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COMISION NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTORICOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS

Decreto 769/2019

DECTO-2019-769-APN-PTE - Declaraciones.

Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2019

VISTO el Expediente N° EX-2017-08050975-APN-DMED#MC, la Ley N° 12.665 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que entre finales del siglo XIX y principios del siglo XX, importantes

ciudades de AMÉRICA LATINA decidieron cambiar su paisaje urbano,

siguiendo la tendencia de las ciudades europeas, y tomando como

paradigma a la ciudad de París, ya que la REPÚBLICA FRANCESA dominaba

el horizonte cultural de la época.

Que el modelo urbanístico a seguir estaba dominado por la apertura de

grandes avenidas, y la construcción de extensos parques y jardines

destinados al disfrute público y a la higiene ambiental, producto de la

influencia de los proyectos del Barón Georges Eugène HAUSSMANN, que por

encargo de NAPOLEÓN III, transformaron la imagen de la ciudad de París

como símbolo del triunfo de la burguesía, la pujanza económica y la

modernidad.

Que los Estados latinoamericanos emularon estos conceptos importando

proyectos, profesionales, equipamiento y obras de arte, destinados al

ornato de edificios y espacios públicos.

Que el arte público de una Nación es fruto de este proceso histórico en

el que los monumentos y esculturas se comportan como elementos

referenciales y son un instrumento de propaganda de las nuevas ideas y

de los regímenes que las llevaron adelante.

Que los mismos son un nexo entre el pasado y el presente y aluden no

sólo a nuestra historia, sino a los temas universales de la Humanidad,

destacando a los héroes y sus hazañas, a la exaltación de la

naturaleza, a la valoración de la antigüedad clásica, los valores

republicanos y a las formas de productividad y de progreso económico.

Que plantean al ciudadano los ideales o mentalidades de aquellos que

los erigieron al ser una referencia paradigmática con la que se

“construye una historia” y tienen además una finalidad pedagógica y una

capacidad de recordación intencional que influye por sus símbolos y

alegorías y por su emplazamiento en el imaginario urbano.

Que por eso los recursos físicos que se utilizan son nobles y siempre

conllevan la idea de lo perdurable y eterno, ya que se proyectan hacia

el futuro.

Que el desarrollo de esta tendencia fue el puntapié inicial de una

larga tradición de implantación de esculturas en lugares públicos, que

tuvo lugar en todo el territorio nacional.

Que el conjunto de estas obras conforman hoy un patrimonio escultórico

importantísimo para nuestro país, tanto por el valor de las mismas como

por el de sus autores y que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE

LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS está empeñada en difundir y conservar.

Que por todo lo expuesto, la citada COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS aconseja su declaratoria.

Que los Servicios de Asesoramiento Jurídico Permanentes de la

Secretaría de Gobierno de Cultura y del MINISTERIO DE EDUCACIÓN,

CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA han tomado la intervención que les

compete.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 1°

ter, inciso b) de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Decláranse Monumentos Históricos Nacionales aquellas

esculturas emplazadas en los espacios públicos del territorio nacional,

que merezcan protección en los términos de la Ley N° 12.665 y sus

modificatorias en virtud de su valor patrimonial, conforme el detalle

que efectuará la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE

BIENES HISTÓRICOS, en el marco de las competencias asignadas por la

normativa vigente.

ARTÍCULO 2º.- Decláranse Bienes de Interés Histórico Nacional y Bienes

de Interés Artístico Nacional aquellas esculturas emplazadas en los

espacios públicos del territorio nacional que merezcan protección en

los términos de la Ley N° 12.665 y sus modificatorias en virtud de su

valor patrimonial, conforme el detalle que efectuará la COMISIÓN

NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, en el marco

de las competencias asignadas por la normativa vigente.

ARTÍCULO 3°.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE

BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos

en la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las

normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones

correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Alejandro

Finocchiaro

e. 14/11/2019 N° 87966/19 v. 14/11/2019