CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2020-09-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**CONTRATOS

Decreto 769/2020

DCTO-2020-769-APN-PTE - Aprobación.**

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-31230245- -APN-SSRFID#SAE y el Modelo de

Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto entre la

Provincia de BUENOS AIRES y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Contrato de Préstamo CAF a suscribirse entre la

Provincia de BUENOS AIRES y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), el

citado organismo se compromete a asistir financieramente a la referida

Provincia por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES

(USD 100.000.000) con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa

Regional de Transporte Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires”.

Que el objetivo general del Programa es aumentar la eficiencia y

reducir los costos en el abastecimiento de energía eléctrica en la

Provincia de Buenos Aires (PBA).

Que sus objetivos específicos son: (i) eliminar la generación

distribuida, permitiendo una significativa reducción en los costos

operativos; (ii) mejorar la operatividad en los sistemas eléctricos

aumentando la capacidad de transformación; (iii) mejorar los

indicadores de calidad de servicios y (iv) reducir el impacto ambiental

de la generación distribuida.

Que para alcanzar los reseñados objetivos del Programa se desarrollarán

TRES (3) componentes: 1) Proyecto ejecutivo y ejecución de obras; 2)

Fortalecimiento institucional y 3) Gastos de administración y gestión.

Que de conformidad con las políticas de operaciones de la CORPORACIÓN

ANDINA DE FOMENTO (CAF) y a efectos de suscribir el Contrato de

Préstamo CAF con el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES, resulta

indispensable que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones

financieras asumidas por dicha Provincia emergentes de la operación

crediticia.

Que, en tal sentido, la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) ha

propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de

Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las

obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de BUENOS

AIRES contraiga como consecuencia de la suscripción del mencionado

Contrato de Préstamo CAF.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos

emergentes del Contrato de Préstamo CAF referido y de preservar el

crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha

propuesto al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES la suscripción de

un Contrato de Contragarantía por medio del cual este último se obligue

a la cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos

previstos en el mencionado Contrato de Préstamo.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva el Gobierno

de la Provincia de BUENOS AIRES autorizará al Gobierno Nacional a

efectuar las gestiones correspondientes para el débito automático de

los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del

régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.

Que, en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato

de Garantía a ser suscripto entre la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

(CAF) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y el Modelo de Contrato de

Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la

Provincia de BUENOS AIRES.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el

artículo 53 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse

entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF)

que consta de SIETE (7) cláusulas, el que forma parte integrante del

presente decreto como Anexo I (IF-2020-47819749-APN-SSRFID#SAE).

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a

suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia

de BUENOS AIRES que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como ANEXO II

(IF-2020-45589010-APN-SSRFID#SAE) a la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN o al funcionario o a la funcionaria que

este designe, a suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban por

medio de los artículos 1° y 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN o al funcionario o a la funcionaria que

este designe, a convenir y/o suscribir modificaciones a los contratos

cuyos modelos se aprueban por los artículos 1° y 2° del presente

decreto, siempre que no constituyan cambios sustanciales al objeto de

la garantía, ni al destino de los fondos, ni resulten en un incremento

de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a ejercer, en nombre y representación de la

REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del

Contrato de Garantía y aquellos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA

para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo CAF a ser suscripto

entre el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES y la CORPORACIÓN

ANDINA DE FOMENTO (CAF).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -

Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/09/2020 N° 42149/20 v. 25/09/2020

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.