ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2024-08-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 769/2024

DECTO-2024-769-APN-PTE - Decreto N° 2670/2015. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2022-21725864-APN-DACYGD#AABE, la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)

y sus modificatorias y la Ley Nº 27.453 y sus modificatorias, los

Decretos Nros. 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus modificatorios, 2670

del 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, 819 del 5 de

diciembre de 2019 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorios se creó la

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo

descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

la que dentro de sus objetivos tiene a su cargo la ejecución de las

políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y

administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional, en uso,

concesionados y/o desafectados, posibilitando la puesta a disposición

de los mismos de manera ágil y dinámica para la formulación de los

diversos planes, programas y proyectos, para lo cual se le asignaron

expresas facultades.

Que por el Decreto Nº 2670/15 se aprobó la reglamentación del Decreto

Nº 1382/12, estableciéndose las delimitaciones de las competencias

propias de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la referida Agencia fue constituida, en dicho marco normativo, como

el órgano rector en materia de inmuebles estatales, atento su carácter

técnico con especialización en materia inmobiliaria.

Que dado tal carácter, mediante el Decreto Nº 358 del 22 de mayo de

2017 se creó bajo la órbita de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

DEL ESTADO el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE

INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), por conducto de la incorporación del

Capítulo XI a la citada reglamentación aprobada por el Decreto Nº

2670/15.

Que por el artículo 1° de la Ley de RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL

PARA LA INTEGRACIÓN SOCIO URBANA N° 27.453 -sancionada en 2018- y sus

modificatorias se declaró de interés público el Régimen de Integración

Socio Urbana de los Barrios Populares identificados en el REGISTRO

NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA

(RENABAP) remitiendo, a los efectos de la definición de barrios

populares, a aquellos con las características definidas en el Capítulo

XI del Anexo del Decreto N° 2670/15 y sus modificatorios.

Que en el mentado artículo 1° asimismo se define a la integración

sociourbana como al conjunto de acciones orientadas a la mejora y

ampliación del equipamiento social y de la infraestructura, el acceso a

los servicios, el tratamiento de los espacios libres y públicos, la

eliminación de barreras urbanas, la mejora en la accesibilidad y

conectividad, el saneamiento y mitigación ambiental, el fortalecimiento

de las actividades económicas familiares, el redimensionamiento

parcelario, la adquisición de tierras para la producción de nuevo suelo

urbano, la seguridad en la tenencia y la regularización dominial;

estableciendo que tales acciones deberán ser progresivas, integrales,

participativas y con enfoque de género y diversidad.

Que por el Decreto N° 819/19 se aprobó la reglamentación de la citada

Ley N° 27.453, designándose a la entonces SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN

SOCIO-URBANA dependiente del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO

SOCIAL y a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como

Autoridad de Aplicación de la misma, en el marco de sus respectivas

competencias.

Que por los Decretos Nros. 789 del 25 de noviembre de 2019, 880 del 24

de diciembre de 2021 y 573 del 2 de noviembre de 2023 se introdujeron

modificaciones al señalado Capítulo XI - REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS

POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) del ANEXO del

Decreto N° 2670/15, relativas a las competencias allí establecidas y a

los efectos de la actualización de la base de datos asociada al citado

Registro.

Que mediante el Decreto N° 50/19 y sus modificatorias se establecen

como objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA de la

SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA del MINISTERIO

DE ECONOMÍA, entre otros, entender en el diseño y la implementación de

políticas de integración urbana y desarrollo territorial; entender en

la transformación urbana de barrios, mediante un abordaje integral que

favorezca su integración y el desarrollo humano; participar en el

diseño y en la ejecución de proyectos de infraestructura urbana y de

mejoramiento del hábitat; participar en el diseño e implementación de

políticas de acceso a soluciones habitacionales en los proyectos de

integración urbana que se aborden; y entender en la administración y

gestión del REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE

INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) y realizar su evaluación y seguimiento.

Que en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12

de marzo de 1992) y sus modificatorias se establece que compete al

MINISTERIO DE ECONOMÍA asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de

Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo

inherente a la elaboración de las políticas en materia de obras

públicas e infraestructura; a la política de desarrollo de viviendas,

hábitat e integración urbana y a la concesión de obras de

infraestructura y servicios públicos y, en particular, entender en la

formulación, desarrollo y coordinación de políticas de regularización

del suelo, mejoramiento y construcción de viviendas e integración

urbana, destinadas a los sectores populares, así como en la

implementación de los programas de integración sociourbana de los

Barrios Populares identificados en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS

POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP).

Que por el Decreto N° 636 del 18 de julio de 2024 se sustituyó el ANEXO del mentado Decreto reglamentario Nº 2670/15.

Que atento a las sucesivas modificaciones de la normativa referente al

REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA

(RENABAP), y teniendo en consideración las nuevas competencias citadas

precedentemente, resulta conveniente formular una disposición armónica,

consolidada y coherente que coadyuve a la aplicación de la normativa de

que se trata.

Que, en virtud de ello, corresponde incorporar, mediante un articulado

específico, disposiciones relativas al REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS

POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) y a la emisión y

entrega de los Certificados de Vivienda Familiar y Organización

Comunitaria al ANEXO del Decreto Nº 2670/15, de forma concordante con

las funciones que, respecto de aquel, la misma norma acuerda a la

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que los servicios jurídicos permanentes pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades emergentes

del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al ANEXO del Decreto Nº 2670 del 1° de

diciembre de 2015 y sus modificatorios, como artículos 6° bis y 6° ter,

los siguientes:

“ARTÍCULO 6° bis.- Créase el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN

PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) en el ámbito de la

SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA de la SECRETARÍA DE

DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA,

cuya función principal es registrar los bienes inmuebles, ya sean de

propiedad fiscal o de particulares, donde se asientan los Barrios

Populares, las construcciones existentes en dichos barrios y los datos

de las personas humanas que las habitan y/o jurídicas con asiento en

ellas, al 31 de diciembre de 2021. Con posterioridad a dicho plazo,

solo podrá actualizarse el registro de los datos de las personas

humanas que las habitan y/o jurídicas con asiento en ellas.

Dicho Registro estará compuesto por aquellos Barrios Populares que se

encuentren integrados con un mínimo de OCHO (8) familias agrupadas o

contiguas, en donde más de la mitad de la población no cuente con

título de propiedad del suelo ni con acceso regular a al menos DOS (2)

de los servicios básicos (red de agua corriente, red de energía

eléctrica con medidor domiciliario y/o red cloacal).

Compete a la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA de la SECRETARÍA

DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA del MINISTERIO DE

ECONOMÍA, en tanto Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.453,

actualizar el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE

INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), el que como Anexo integra el presente

artículo (IF-2023-140184520-APN-CRNBP#MDS).

ARTÍCULO 6° ter.- La SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA de la

SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA del MINISTERIO

DE ECONOMÍA será el organismo responsable de emitir un Certificado de

Vivienda Familiar o Certificado de Organización Comunitaria para ser

entregado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(ANSES), según corresponda, a los Responsables de Vivienda o

responsables de las organizaciones comunitarias incluidos en el

REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA

(RENABAP). Dicho instrumento se considerará un documento suficiente

para acreditar la existencia y veracidad del domicilio, a los efectos

de solicitar la conexión de servicios tales como agua corriente,

energía eléctrica, gas y cloacas; solicitar la CLAVE ÚNICA DE

IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT) y/o la CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN

LABORAL (CUIL), realizar peticiones ante los organismos públicos;

solicitar prestaciones de salud, previsionales y educativas”.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 30/08/2024 N° 59121/24 v. 30/08/2024

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