INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Rango Decreto
Publicación 2001-06-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 9° del Decreto N° 989/2004B.O. 4/8/2004).

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Decreto 770/2001

Extiéndese la vigencia de las modificaciones dispuestas por el Decreto N° 531/2000, a los artículos 2° y 3° del Decreto N° 815/95.

Bs. As., 11/6/2001

VISTO el Expediente N° 176/00 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dependiente de ex SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION, la Ley N° 17.741 y sus modificatorias Nros. 20.170, 21.505 y 24.377 y los Decretos Nros. 815 del 14 de junio de 1995 y 531 del 4 de julio de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto N° 531 del 4 de julio de 2000 se sustituyeron los artículos 2° y 3° del Decreto N° 815 del 14 de junio de 1995.

Que por el artículo 2° del Decreto mencionado en primer término en el considerando antenor se estableció una vigencia de UN (1) año contado desde la publicación del mismo, para las modificaciones dispuestas al Decreto N° 815 del 14 de junio de 1995 y, cumplido ese lapso, retomarian vigencia las normas modificadas.

Que las modificaciones dispuestas por el Decreto N° 531 del 4 de julio de 2000 respondieron a la necesidad de conciliar la política de subsidios al cine nacional con la realidad financiera del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que asimismo se entendió que el establecer sumas fijas para los subsidios contribuía a ampliar el espectro de beneficiarios y a una mejor asignación de los recursos del Fondo de Fomento Cinematográfico que administra el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVlSUALES.

Que dado que las razones que motivaron las modificaciones dispuestas por el Decreto N° 531 del 4 de julio de 2000 subsisten en la actualidad, corresponde extender la vigencia de las mismas.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Prórrogase por UN (1) año a contar desde su vencimiento, la vigencia de las modificaciones a los artículos 2° y 3° del Decreto N° 815 del 14 de junio de 1995 dispuestas por el Decreto N° 531 del 4 de julio de 2000.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.