REGIMEN DE LA NAVEGACION MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE

Rango Decreto
Publicación 2019-11-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE

Decreto 770/2019

DECTO-2019-770-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-01580870-APN-DJPM#PNA, los Decretos

Nros. 4516 del 16 de mayo de 1973 y sus modificatorios, 741 del 2 de

septiembre de 1974, 835 del 14 de julio de 2005, 434 del 1 de marzo de

2016 y 891 del 1 de noviembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que a través del citado Expediente se propicia la aprobación de un

nuevo RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE (REGINAVE),

a efectos de reglamentar la navegación y proveer a la seguridad de las

personas en las aguas y de los buques, mediante un instrumento acorde a

las necesidades y el desarrollo alcanzado por el comercio marítimo en

la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que siguiendo el Plan de Modernización del Estado, aprobado por el

Decreto Nº 434/16 y el proceso de instrumentación de Buenas Prácticas

en Materia de Simplificación instado a partir del dictado del Decreto

Nº 891/17, el nuevo RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y

LACUSTRE (REGINAVE), tiene entre otros fines la simplificación y

reducción de cargas y complejidades innecesarias, tendiendo a la

implementación de regulaciones de cumplimiento simple, facilitando la

vida al ciudadano para mejorar su calidad de vida.

Que corresponde simplificar regulaciones que han devenido anacrónicas,

con exigencias tal vez justificadas en su origen, que hoy generan

dilaciones y costos infundados.

Que el nuevo instrumento introduce modificaciones a los procedimientos

administrativos que sigue la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, avanzando

hacia una gestión sin papeles e interacción automática de los sistemas

de diferentes organismos, para que el ciudadano pueda concretar sus

trámites a distancia y sobre una plataforma digital.

Que, entre otros, se simplifican y agilizan los trámites de despacho de

embarcaciones, su inscripción y transferencia de dominio en la

matrícula nacional, y los cambios de radicación en los registros

jurisdiccionales.

Que se regulan con mayor precisión técnica, las condiciones en que los

buques de bandera paraguaya podrán navegar en aguas argentinas

conducidos por sus profesionales.

Que, con motivo de la adopción por parte de la Organización Marítima

Internacional (OMI) del CÓDIGO MARÍTIMO INTERNACIONAL DE CARGAS SÓLIDAS

A GRANEL (CÓDIGO IMSBC) – Resolución MSC.268 (85), corresponde

incorporar dicha normativa al nuevo RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA,

FLUVIAL Y LACUSTRE (REGINAVE), a fin de asegurar su adecuada

implementación en jurisdicción de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que se incorporan en el nuevo instrumento, regulaciones atinentes a los

profesionales que ejercen servicios de baquía y practicaje, con lo cual

se completa la derogación del Digesto Marítimo y Fluvial (Decreto N°

741/74), simplificándose la normativa vigente.

Que corresponde actualizar el elenco que compone al personal terrestre

de la Marina Mercante Nacional, acorde a la evolución del sector

naviero y portuario.

Que se avanza en la modernización de los documentos de los buques y del

Personal de la Marina Mercante Nacional, autorizando a la PREFECTURA

NAVAL ARGENTINA a instrumentar nuevas modalidades por medios

electrónicos y digitales.

Que la nueva medida subsana un vacío normativo del RÉGIMEN DE LA

NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE (REGINAVE) vigente, consistente

en la inexistencia de sanciones al Personal de Marinas Mercantes

extranjeras que incurra, en aguas sometidas a la jurisdicción

argentina, en el ejercicio negligente de la actividad para la cual

están habilitados profesionalmente por otros países.

Que además, la medida introduce un nuevo criterio para imponer

sanciones ante descargas de hidrocarburos no autorizadas, especialmente

para atender aquellos supuestos que con dimensiones catastróficas

amenacen el medio ambiente, para lo cual se instrumenta una escala que

establece TRES (3) niveles de mínimos y máximos de la sanción según la

magnitud del derrame.

Que por otra parte, se fija un nuevo valor de la Unidad de Multa (UM)

para dotar de efecto disuasorio a las sanciones que, al presente, se

encuentran notoriamente desactualizadas y se adopta un mecanismo de

ajuste anual tendiente a sostener su eficacia en el tiempo, mediante el

coeficiente de variación del Índice de Precios del Consumidor (IPC),

del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).

Que asimismo, se incorpora la obligatoriedad de no contar con sanciones

pendientes de cumplimiento por parte del sector administrado, derivadas

de infracciones al ordenamiento administrativo de la navegación, para

acceder a la renovación de registros, habilitaciones, trámites o

certificados expedidos por la Autoridad Marítima.

Que, a fin de dotar de mayor eficacia a la tutela del ESTADO NACIONAL

sobre sus cursos de agua navegables, y ante la creciente utilización de

los mismos por buques de terceras banderas, se establece la exigencia

de rendir fianza a los contraventores extranjeros, para garantizar el

pago de las sanciones de multa que se les impongan en jurisdicción

argentina, siendo dicho extremo condición para permitir la zarpada de

los buques con que se cometa la infracción.

Que, para facilitar la interpretación del cuerpo normativo y el

ejercicio del derecho de defensa de los administrados durante el

labrado de actuaciones sumariales, se establecen nuevas normas de

procedimiento en lo contravencional.

Que la mejora de las capacidades de la Administración Pública Nacional

es una condición necesaria para el desarrollo económico, productivo y

social del país, reconociendo como principio rector del quehacer del

Estado que el Sector Público Nacional esté al servicio del ciudadano en

un marco de accesibilidad, igualdad, transparencia, eficiencia,

puntualidad y calidad.

Que en tal sentido, se impulsa la aprobación de un nuevo plexo

normativo, tendiente a remplazar el RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA,

FLUVIAL Y LACUSTRE (REGINAVE) vigente, proporcionando a todo el sector

un marco normativo estable, predecible, integrado, claro, en un

lenguaje que facilite su conocimiento y comprensión; y facilitando la

actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.

Que han tomado intervención la Asesoría Jurídica de la PREFECTURA NAVAL

ARGENTINA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

SEGURIDAD.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y

LACUSTRE (REGINAVE), que como ANEXO (IF-2019-100885282-APN-UCG#MSG)

forma parte del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º.- Desígnase a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en su ámbito

de actuación, autoridad competente en los términos del Código Marítimo

Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC), quedando

facultada para dictar las normas técnicas complementarias que resulten

necesarias para implementar adecuadamente el mismo.

ARTICULO 3º.- Desígnase a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA como autoridad

nacional competente responsable de la preparación y la lucha contra la

contaminación por hidrocarburos y otras sustancias nocivas y sustancias

potencialmente peligrosas, incluyendo su constitución como punto

nacional de contacto para la recepción y transmisión de las

notificaciones de contaminación por hidrocarburos que establece el

artículo 4° del CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE COOPERACIÓN, PREPARACIÓN Y

LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1990, aprobado por la

Ley Nº 24.292.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que todos los trámites, registros y

actuaciones administrativas regulados en el RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN

MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE (REGINAVE), deben gestionarse a través del

Sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE-, aprobado por el

Decreto N° 561/16.

ARTÍCULO 5°.- Las normas interpretativas o aclaratorias y de

implementación de lo dispuesto en el presente Decreto, en lo

concerniente al cronograma de implementación del sistema de Gestión

Documental Electrónica - GDE- de registros, documentos, expedientes y

demás actuaciones electrónicas, serán dictadas por la Secretaría de

Modernización Administrativa.

ARTÍCULO 6°.- Derogánse los Decretos N° 4516 del 16 de mayo de 1973 y

sus modificatorios, N° 741 del 2 de septiembre de 1974 y Nº 835 del 14

de julio de 2005.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/11/2019 N° 87968/19 v. 14/11/2019

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.