REGIMEN DE CONTRATACIONES

Rango Decreto
Publicación 2024-08-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

RÉGIMEN DE CONTRATACIONES

Decreto 771/2024

DECTO-2024-771-APN-PTE - Decreto N° 186/2022. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-89633287-APN-CGD#SGP, los Decretos Nros.

1952 del 28 de diciembre de 2004 y 186 del 17 de abril de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1952/04 se excluyeron del Régimen de

Contrataciones de la Administración Nacional instituido por el Decreto

N° 1023/01, su reglamentación y modificatorios, los contratos que se

celebren con el objeto de atender la operatividad de las aeronaves de

la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, en ese marco, por el Decreto N° 186/22 se aprobó el “Régimen de

Contrataciones tendiente a mantener la operatividad de las aeronaves de

la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN” para los contratos

comprendidos en el Decreto N° 1952/04.

Que por el artículo 5° del Régimen aprobado por el Decreto N° 186/22 se

estableció como procedimiento de selección la compulsa de precios, se

regularon sus etapas y se determinaron las autoridades competentes para

el dictado de los actos administrativos que aprueben lo actuado y

adjudiquen la contratación, la declaren desierta, fracasada, dejen sin

efecto el procedimiento o rescindan el respectivo contrato, de acuerdo

a la cantidad de módulos previstos en la Planilla Anexa al referido

artículo.

Que con la finalidad de agilizar, simplificar y dotar de mayor

operatividad a la gestión de los procedimientos de selección, y

coadyuvar con ello a un uso eficiente de los recursos públicos, resulta

necesario modificar la Planilla Anexa al artículo 5° del Régimen

aprobado por el Decreto Nº 186/22, de la cual surgen las autoridades

competentes para el dictado de los actos administrativos precitados, y

descentralizar la toma de decisiones.

Que, asimismo, resulta oportuno incorporar a dicho Régimen supuestos

adicionales a la contratación por adjudicación simple por exclusividad

contemplada en el artículo 8° del Régimen aprobado por el Decreto Nº

186/22 para aquellos casos en que se verifiquen fundadas razones

excepcionales, como la urgencia o emergencia, o procedimientos de

selección declarados fracasados o desiertos.

Que las modificaciones propiciadas redundarán en una mejor política de

contrataciones del Estado Nacional para atender la operatividad de las

aeronaves de la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN al generar

procedimientos razonablemente ágiles y que contemplen situaciones

excepcionales, sin desvirtuar el principio de transparencia, lo que

permitirá que los bienes y servicios se obtengan en el momento oportuno.

Que ha tomado intervención la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la

SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en el marco de sus competencias.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones

emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del

artículo 2° del Decreto N° 1952/04.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese la Planilla Anexa al artículo 5º del “Régimen

de Contrataciones tendiente a mantener la operatividad de las aeronaves

de la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN” aprobado por el Decreto

N° 186/22 por la Planilla Anexa que, como IF-2024-92745226-APN-SPEN,

forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 8º del “Régimen de Contrataciones

tendiente a mantener la operatividad de las aeronaves de la dotación de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN” aprobado por el Decreto N° 186/22, el que

quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 8º- CONTRATACIÓN POR ADJUDICACIÓN SIMPLE. Será procedente el

procedimiento de contratación por adjudicación simple en los supuestos

detallados a continuación:

a. Contratación por urgencia o emergencia:

Cuando probadas razones de urgencia o emergencia, que respondan a

circunstancias objetivas, impidan la realización del procedimiento de

selección por compulsa de precios.

b. Contratación por compulsa de precios desierta y/o fracasada:

Cuando el procedimiento de selección por compulsa de precio resultare

desierto o fracasare y luego de efectuada una segunda compulsa se

produjera idéntico resultado podrá iniciarse el procedimiento de

contratación por adjudicación simple.

c. Contratación por exclusividad:

Cuando se trate de la contratación de bienes o servicios cuya venta

fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello, o que solo

posea una determinada persona humana o jurídica, siempre y cuando no

hubiere sustitutos convenientes, deberá documentarse en las actuaciones

la constancia de tal exclusividad, así como incorporarse el informe

técnico correspondiente que así lo acredite.

Para el caso de bienes, el fabricante exclusivo deberá presentar la

documentación que compruebe el privilegio de la venta del bien que

elabora.

La marca no constituye de por sí causal de exclusividad, salvo que

técnicamente se demuestre la inexistencia de sustitutos convenientes.

d. Contratación por desarme, traslado o examen previo: cuando se trate

de reparaciones de maquinarias, vehículos, equipos o motores cuyo

desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la

reparación necesaria y resultare más oneroso en caso de adoptarse otro

procedimiento de contratación.

Las circunstancias que habiliten la contratación por adjudicación

simple en cada caso deberán ser debidamente acreditadas en las

respectivas actuaciones.

El dictado del acto administrativo de adjudicación y de aprobación del

procedimiento de las contrataciones encuadradas en el inciso a) deberá

ser realizado por un Funcionario con rango y jerarquía de Secretario de

la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Para los demás supuestos, previstos en los incisos b), c) y d),

resultará de aplicación lo previsto en la Planilla Anexa al artículo

5º”.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/08/2024 N° 59126/24 v. 30/08/2024

(**Nota

Infoleg:***Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link:Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.