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ESTUPEFACIENTES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ESTUPEFACIENTES

Decreto 772/2015

Decreto N° 722/1991. Modificación.

Bs. As., 6/5/2015

VISTO el Expediente N° 113/2011 del registro de la SECRETARÍA DE

PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL

NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Código Penal de la

Nación Argentina, los Decretos Nros. 722 del 18 de abril de 1991, 1168

del 16 de octubre de 1996, 2094 del 3 de diciembre de 2008, 299 del 2

de marzo de 2010 y 48 del 14 de enero de 2014, la Resolución de la

SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA

LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 1463 del

16 de diciembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 77 del Código Penal de la Nación

Argentina, para la inteligencia del texto de éste, el término

“estupefacientes” comprende los estupefacientes, psicotrópicos y demás

sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica, que

se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente

por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que a través del Anexo I del Decreto N° 722/91, sustituido por el Anexo

I del Decreto N° 299/10, se aprobó la lista de estupefacientes a los

efectos establecidos en el artículo 77 del Código Penal de la Nación

Argentina.

Que la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN

Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

impulsó la actualización del listado de estupefacientes, en función de

los trabajos realizados en el ámbito del COMITÉ DE TRABAJO CONJUNTO y

del COMITÉ INTERJURISDICCIONAL DEL REGISTRO DE PRECURSORES QUÍMICOS,

creados por los Decretos Nros. 1168/96 y 2094/08, respectivamente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN

FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS planteó la necesidad de incorporar la

sustancia cloruro de etilo dentro de los productos incluidos en el

Anexo I del Decreto N° 722/91, sustituido por el Anexo I del Decreto N°

299/10, ya que varias importaciones oficializadas de ese producto

podrían tener un fin ilícito.

Que por Resolución SE.DRO.NAR. N° 1463/05 se creó la COMISIÓN TÉCNICA

PERMANENTE, la cual estudió el problema planteado y asimismo reunió los

antecedentes de cada una de las sustancias químicas incorporadas,

elaborando un informe sobre el tema y el listado actualizado de las

sustancias que deberían ser incluidas en los alcances del artículo 77

del Código Penal de la Nación Argentina.

Que la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la SECRETARÍA

DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que

le corresponde.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN

PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO

de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS

del MINISTERIO DE SEGURIDAD han tomado la intervención que les

corresponde.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones

establecidas por el artículo 77 del Código Penal de la Nación Argentina.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el

Anexo I del Decreto N° 722/91, sustituido por el Anexo I del Decreto N°

299/10, por el Anexo I del presente Decreto.

Art. 2° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C.

Alak. — María C. Rodríguez. — Daniel G. Gollan.

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