DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Rango Decreto
Publicación 2007-06-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Decreto 773/2007

Apruébase la estructura organizativa de primer nivel

operativo de la citada Dirección Nacional, organismo descentralizado

dependiente del Ministerio del Interior.

Bs. As., 21/6/2007

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº S02:0003328/2005 del registro

de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, la Ley

Nº 17.671, sus modificatorias, los Decretos Nº 1716 del 15 de

septiembre de 1992, Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996, Nº 140 del 19

de febrero de 2007 y la Decisión Administrativa Nº 513 del 19 de

diciembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.671 establece las funciones y

atribuciones de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS

PERSONAS, organismo descentralizado del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que por el Decreto Nº 1410/96 se aprobaron los objetivos de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Que la Decisión Administrativa Nº 513/96 aprobó la

estructura organizativa de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL

DE LAS PERSONAS, y desde entonces las tareas se han incrementado

tornando aconsejable un reordenamiento de los diferentes niveles

organizativos, con el objeto de optimizar su funcionamiento y cumplir

con los fines estratégicos propuestos.

Que las adecuaciones propuestas se encuentran

fundamentadas en un pormenorizado análisis y evaluación de las

competencias y responsabilidades propias de la DIRECCION NACIONAL DEL

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Que en función de lo expuesto resulta conveniente

proyectar una nueva conformación organizativa aprobando la nueva

estructura del citado organismo.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la citada

DIRECCION NACIONAL, del MINISTERIO DEL INTERIOR y la SUBSECRETARIA DE

LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado

la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las

facultades atribuidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Apruébase la estructura

organizativa de primer nivel operativo de la DIRECCION NACIONAL DEL

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado

dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, de acuerdo con el Organigrama,

Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones y Dotación, que como

Anexos I, II y III, integran la presente medida.

(Nota Infoleg*: por art. 1° de la Decisión Administrativa N° 43/2019 de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 29/01/2019, se aprueba la estructura organizativa de primer nivel

operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS

PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la

SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y

VIVIENDA, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades

Primarias y Acciones que, como Anexos I (GDE

IF-2018-55943641-APN-DNDO#JGM) y II (GDE

IF-2019-01649377-APN-DNDO#JGM), forman parte integrante de la norma de referencia.

Por art. 2°de laDecisión Administrativa N° 43/2019**de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 29/01/2019, se aprueba la estructura organizativa de segundo nivel

operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS

PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la

SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y

VIVIENDA, de conformidad con el Organigrama y las Acciones que, como

Anexos IIIa, IIIb (GDE IF-2018-55945341-APN-DNDO#JGM), y IV (GDE

IF-2019-01652193-APN-DNDO#JGM), forman parte integrante de la norma de referencia.*

*Por art. 5° de la Decisión Administrativa N° 43/2019 de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 29/01/2019, se mantiene la vigencia de las unidades de nivel

departamental aprobadas por el presente Decreto, las cuales se detallan en la Planilla Anexa al artículo 5° (GDE

IF-2019-01655695-APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante de la norma de referencia, las que mantendrán las acciones y

suplementos vigentes a la fecha)*

Art. 2º— En un plazo de NOVENTA (90)

días a partir de la publicación del presente Decreto, la DIRECCION

NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS deberá aprobar el

proyecto de estructura organizativa correspondiente a las aperturas

inferiores a las que se aprueban por la presente medida, la cual deberá

prever como máximo CATORCE (14) cargos de conducción. Mientras se

encuentre en proceso la reestructuración de las áreas afectadas por el

presente decreto, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales

existentes, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades

primarias, acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus

respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas aprobadas.

Art. 3º— La atención de las

erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, serán

atendidas con cargo al presupuesto vigente previsto por la Ley Nº

26.198 para el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Art. 4º— Facúltase al Director

Nacional de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS

PERSONAS, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA

de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a aprobar la estructura

organizativa de las aperturas inferiores a las que se aprueban por este

acto.

Art. 5º(Artículo derogado por art. 15 delDecreto Nº 606/2020B.O. 21/7/2020)

Art. 6º(Artículo derogado por art. 15 delDecreto Nº 606/2020B.O. 21/7/2020)

Art. 7º— Las retribuciones

establecidas en el presente serán las únicas que percibirán las

autoridades comprendidas por el desempeño de tales cargos, salvo las

que correspondan, por el Complemento por Responsabilidad del Cargo

contemplado en el Decreto Nº 140/07, asignaciones familiares y el

sueldo anual complementario.

Art. 8º— Comuníquese, publíquese,

dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —

KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.

(Nota Infoleg: por art. 14 delDecreto Nº 606/2020*B.O. 21/7/2020 se establece que el Director o la Directora Nacional de la

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER),

organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE

INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, tendrá rango y jerarquía de

Subsecretario.)*

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 2° delDecreto N° 167/2012B.O. 06/02/2012)

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ANEXO II

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

OBJETIVOS

1.

Entender en la inscripción e identificación de

las personas de existencia visible que se domicilien en territorio

argentino o jurisdicción argentina y a todos los argentinos sea cual

fuere el lugar donde se domiciliaren, conforme lo establece la Ley Nº

17.671, modificatorias y concurrentes.

2.

Entender en el trámite de identificación,

renovación, rectificación y otorgamiento de nuevos ejemplares de

Documentos Nacionales de Identidad a las personas argentinas nativas,

por opción y/o naturalizadas y extranjeras, asignándoles a tal efecto

un legajo con número fijo, exclusivo e inmutable.

3.

Entender en la clasificación y procesamiento de

la información relacionada con el Potencial Humano, de manera tal que

permita proporcionar al Gobierno Nacional las bases de información

necesarias que permitan fijar la política demográfica que más convenga

a los intereses de la Nación.

4.

Entender, con carácter exclusivo, en la

expedición del Documento Nacional de Identidad, y de todos aquellos

otros informes, certificados o testimonios, previstos en la Ley Nº

17.671, otorgados en base a la identificación dactiloscópica.

5.

Entender en la aplicación de multas previstas en

la Ley de Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano

Nacional.

6.

Entender en la administración de los bienes e

instalaciones pertenecientes al Organismo, pudiendo representarlo en

juicio por sí o por apoderado, y transigir o celebrar acuerdos

judiciales o extrajudiciales.

7.

Entender en la proyección anual del presupuesto

de gastos de cálculo de recursos del Organismo, autorizar los

movimientos de fondos y entender en la firma de los libramientos de

pago.

8.

Entender en el nombramiento, ascenso, contrato,

suspensión o remoción del personal del Organismo de acuerdo a las

normas legales vigentes.

9.

Entender en los convenios y contratos con los

Organismos Nacionales e Internacionales, públicos o privados, que

celebre el Organismo en el marco de sus competencias.

10.

Intervenir como órgano consultivo de la Unidad

de Asuntos Jurídicos, en su relación con el Poder Judicial con

competencia electoral u ordinaria, tanto a nivel Nacional como

Provincial.

11.

Entender en la substanciación de los sumarios que se instruyan por aplicación de la normativa vigente.

12.

Representar al organismo en la celebración de

acuerdos nacionales o internacionales para la transferencia de datos a

organismos públicos o privados, en el marco de la legislación vigente.

13.

Entender en el otorgamiento de los distintos

tipos de pasaportes nacionales, con excepción de los pasaportes

diplomáticos y oficiales (Objetivo incorporado por art. 1° delDecreto N° 167/2012B.O. 06/02/2012)

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

Responsabilidad Primaria:

Planificar, programar y ejecutar exámenes y

evaluaciones posteriores a las actividades del organismo en sus

aspectos presupuestario, económico, financiero, patrimonial, normativo,

operacional y de gestión, ejerciendo un control integral e integrado

fundado en criterios de eficacia, eficiencia y economía, de acuerdo a

lo dispuesto por la Ley Nº 24.156 y sus decretos reglamentarios.

Asegurar a la máxima autoridad una opinión

profesional válida, a fin de mantenerla informada, con razonable

certeza, sobre la confiabilidad del diseño y funcionamiento de los

sistemas de control establecidos en el organismo, el desempeño integral

de la gestión y del descargo de sus responsabilidades.

Acciones:

1.

Establecer la planificación general de la

Auditoría Interna, conforme a las normas generales de control interno y

Auditoría Interna.

2.

Elaborar el Plan global y anual de la Auditoría Interna.

3.

Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos determinados por la autoridad superior.

4.

Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos propios del sistema de Control Interno.

5.

Brindar asesoramiento, en aspectos de su

competencia, a los responsables de dar solución a los problemas

detectados, con una orientación dirigida a agregar valor al conjunto de

la organización.

6.

Verificar la existencia de un sistema de control

que garantice la integridad, confidencialidad y disponibilidad de datos

y recursos de tecnología de información (sistemas de aplicación,

tecnología asociada, instalaciones y personal).

7.

Tomar conocimiento integral de los proyectos a

llevar adelante en el organismo y evaluar aquéllos de significativa

trascendencia económica.

8.

Verificar si en las erogaciones e ingresos de la

jurisdicción se cumplen los principios contables y niveles

presupuestarios de la normativa legal vigente.

9.

Constatar la confiabilidad de los antecedentes

utilizados en la elaboración de los informes y/o estados informativos

contables.

10.

Precisar la exactitud del registro de los activos y las medidas de resguardo adoptadas para su protección.

11.

Revisar y evaluar la aplicación de los controles operativos, contables, de legalidad, financieros y de sistemas.

12.

Emitir opinión, en el ámbito de su competencia, en todo estado informativo contable emitido por las unidades ejecutoras.

13.

Producir informes periódicos sobre las auditorías desarrolladas y otros controles practicados.

14.

Comunicar a las autoridades superiores y a la

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de los desvíos que se detecten con las

recomendaciones y/u observaciones que se formulen.

15.

Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.

16.

Informar sobre los temas que la SINDICATURA

GENERAL DE LA NACION le requiera en lo atinente al desarrollo de sus

actividades.

17.

Participar en el Comité de Control

Jurisdiccional en el marco del Programa de Regularización del Ambiente

de Control implementado por la Sindicatura General de la Nación.

DEPARTAMENTO TECNICO ADMINISTRATIVO

Responsabilidad Primaria:

Intervenir en la recepción, registro, análisis en

sus aspectos técnicos y de gestión, tramitación y seguimiento de toda

documentación que se someta a consideración de la Dirección Ejecutiva.

Asegurar su efectiva canalización hacia las áreas con competencia y/o

responsabilidad en la temática planteada.

Acciones:

1.

Intervenir, coordinar y supervisar el despacho general de la Dirección Ejecutiva.

2.

Coordinar y supervisar la recepción, análisis en

sus aspectos técnicos y de gestión y tramitación de los proyectos de

leyes, decretos, resoluciones y demás instrumentos y proceder una vez

suscriptos a su protocolización, archivo y conservación.

3.

Recibir, controlar en sus aspectos formales y

custodiar todo instrumento de carácter administrativo emanado de la

Dirección Ejecutiva y de la Subdirección Ejecutiva.

4.

Efectuar el seguimiento de los trámites

administrativos de la jurisdicción y controlar el cumplimiento de las

normas vigentes.

5.

Supervisar la recepción de los distintos

expedientes administrativos que sustenten las denuncias que lleve

adelante el Organismo.

6.

Entender en la elaboración y actualización de los manuales de procedimientos.

DEPARTAMENTO SUMARIOS

Responsabilidad Primaria:

Dirigir la instrucción de los sumarios administrativos que deban iniciarse conforme la normativa vigente.

Acciones:

1.

Impulsar todas las acciones vinculadas con

sumarios administrativos y/o disciplinarios según corresponda en el

ámbito del Registro Nacional de las Personas.

2.

Intervenir en la sustanciación de los sumarios,

proponiendo la designación de los instructores sumariantes necesarios

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