DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Decreto 773/2007
Apruébase la estructura organizativa de primer nivel
operativo de la citada Dirección Nacional, organismo descentralizado
dependiente del Ministerio del Interior.
Bs. As., 21/6/2007
VISTO el Expediente Nº S02:0003328/2005 del registro
de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, la Ley
Nº 17.671, sus modificatorias, los Decretos Nº 1716 del 15 de
septiembre de 1992, Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996, Nº 140 del 19
de febrero de 2007 y la Decisión Administrativa Nº 513 del 19 de
diciembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.671 establece las funciones y
atribuciones de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS, organismo descentralizado del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que por el Decreto Nº 1410/96 se aprobaron los objetivos de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
Que la Decisión Administrativa Nº 513/96 aprobó la
estructura organizativa de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL
DE LAS PERSONAS, y desde entonces las tareas se han incrementado
tornando aconsejable un reordenamiento de los diferentes niveles
organizativos, con el objeto de optimizar su funcionamiento y cumplir
con los fines estratégicos propuestos.
Que las adecuaciones propuestas se encuentran
fundamentadas en un pormenorizado análisis y evaluación de las
competencias y responsabilidades propias de la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
Que en función de lo expuesto resulta conveniente
proyectar una nueva conformación organizativa aprobando la nueva
estructura del citado organismo.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la citada
DIRECCION NACIONAL, del MINISTERIO DEL INTERIOR y la SUBSECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado
la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades atribuidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Apruébase la estructura
organizativa de primer nivel operativo de la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado
dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, de acuerdo con el Organigrama,
Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones y Dotación, que como
Anexos I, II y III, integran la presente medida.
(Nota Infoleg*: por art. 1° de la Decisión Administrativa N° 43/2019 de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 29/01/2019, se aprueba la estructura organizativa de primer nivel
operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades
Primarias y Acciones que, como Anexos I (GDE
IF-2018-55943641-APN-DNDO#JGM) y II (GDE
IF-2019-01649377-APN-DNDO#JGM), forman parte integrante de la norma de referencia.
Por art. 2°de laDecisión Administrativa N° 43/2019**de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 29/01/2019, se aprueba la estructura organizativa de segundo nivel
operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, de conformidad con el Organigrama y las Acciones que, como
Anexos IIIa, IIIb (GDE IF-2018-55945341-APN-DNDO#JGM), y IV (GDE
IF-2019-01652193-APN-DNDO#JGM), forman parte integrante de la norma de referencia.*
*Por art. 5° de la Decisión Administrativa N° 43/2019 de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 29/01/2019, se mantiene la vigencia de las unidades de nivel
departamental aprobadas por el presente Decreto, las cuales se detallan en la Planilla Anexa al artículo 5° (GDE
IF-2019-01655695-APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante de la norma de referencia, las que mantendrán las acciones y
suplementos vigentes a la fecha)*
Art. 2º— En un plazo de NOVENTA (90)
días a partir de la publicación del presente Decreto, la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS deberá aprobar el
proyecto de estructura organizativa correspondiente a las aperturas
inferiores a las que se aprueban por la presente medida, la cual deberá
prever como máximo CATORCE (14) cargos de conducción. Mientras se
encuentre en proceso la reestructuración de las áreas afectadas por el
presente decreto, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales
existentes, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades
primarias, acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus
respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas aprobadas.
Art. 3º— La atención de las
erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, serán
atendidas con cargo al presupuesto vigente previsto por la Ley Nº
26.198 para el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
Art. 4º— Facúltase al Director
Nacional de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a aprobar la estructura
organizativa de las aperturas inferiores a las que se aprueban por este
acto.
Art. 5º— (Artículo derogado por art. 15 delDecreto Nº 606/2020B.O. 21/7/2020)
Art. 6º— (Artículo derogado por art. 15 delDecreto Nº 606/2020B.O. 21/7/2020)
Art. 7º— Las retribuciones
establecidas en el presente serán las únicas que percibirán las
autoridades comprendidas por el desempeño de tales cargos, salvo las
que correspondan, por el Complemento por Responsabilidad del Cargo
contemplado en el Decreto Nº 140/07, asignaciones familiares y el
sueldo anual complementario.
Art. 8º— Comuníquese, publíquese,
dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.
(Nota Infoleg: por art. 14 delDecreto Nº 606/2020*B.O. 21/7/2020 se establece que el Director o la Directora Nacional de la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER),
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE
INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, tendrá rango y jerarquía de
Subsecretario.)*
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 2° delDecreto N° 167/2012B.O. 06/02/2012)
[IMG]
ANEXO II
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
OBJETIVOS
Entender en la inscripción e identificación de
las personas de existencia visible que se domicilien en territorio
argentino o jurisdicción argentina y a todos los argentinos sea cual
fuere el lugar donde se domiciliaren, conforme lo establece la Ley Nº
17.671, modificatorias y concurrentes.
Entender en el trámite de identificación,
renovación, rectificación y otorgamiento de nuevos ejemplares de
Documentos Nacionales de Identidad a las personas argentinas nativas,
por opción y/o naturalizadas y extranjeras, asignándoles a tal efecto
un legajo con número fijo, exclusivo e inmutable.
Entender en la clasificación y procesamiento de
la información relacionada con el Potencial Humano, de manera tal que
permita proporcionar al Gobierno Nacional las bases de información
necesarias que permitan fijar la política demográfica que más convenga
a los intereses de la Nación.
Entender, con carácter exclusivo, en la
expedición del Documento Nacional de Identidad, y de todos aquellos
otros informes, certificados o testimonios, previstos en la Ley Nº
17.671, otorgados en base a la identificación dactiloscópica.
Entender en la aplicación de multas previstas en
la Ley de Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano
Nacional.
Entender en la administración de los bienes e
instalaciones pertenecientes al Organismo, pudiendo representarlo en
juicio por sí o por apoderado, y transigir o celebrar acuerdos
judiciales o extrajudiciales.
Entender en la proyección anual del presupuesto
de gastos de cálculo de recursos del Organismo, autorizar los
movimientos de fondos y entender en la firma de los libramientos de
pago.
Entender en el nombramiento, ascenso, contrato,
suspensión o remoción del personal del Organismo de acuerdo a las
normas legales vigentes.
Entender en los convenios y contratos con los
Organismos Nacionales e Internacionales, públicos o privados, que
celebre el Organismo en el marco de sus competencias.
Intervenir como órgano consultivo de la Unidad
de Asuntos Jurídicos, en su relación con el Poder Judicial con
competencia electoral u ordinaria, tanto a nivel Nacional como
Provincial.
Entender en la substanciación de los sumarios que se instruyan por aplicación de la normativa vigente.
Representar al organismo en la celebración de
acuerdos nacionales o internacionales para la transferencia de datos a
organismos públicos o privados, en el marco de la legislación vigente.
Entender en el otorgamiento de los distintos
tipos de pasaportes nacionales, con excepción de los pasaportes
diplomáticos y oficiales (Objetivo incorporado por art. 1° delDecreto N° 167/2012B.O. 06/02/2012)
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
Responsabilidad Primaria:
Planificar, programar y ejecutar exámenes y
evaluaciones posteriores a las actividades del organismo en sus
aspectos presupuestario, económico, financiero, patrimonial, normativo,
operacional y de gestión, ejerciendo un control integral e integrado
fundado en criterios de eficacia, eficiencia y economía, de acuerdo a
lo dispuesto por la Ley Nº 24.156 y sus decretos reglamentarios.
Asegurar a la máxima autoridad una opinión
profesional válida, a fin de mantenerla informada, con razonable
certeza, sobre la confiabilidad del diseño y funcionamiento de los
sistemas de control establecidos en el organismo, el desempeño integral
de la gestión y del descargo de sus responsabilidades.
Acciones:
Establecer la planificación general de la
Auditoría Interna, conforme a las normas generales de control interno y
Auditoría Interna.
Elaborar el Plan global y anual de la Auditoría Interna.
Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos determinados por la autoridad superior.
Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos propios del sistema de Control Interno.
Brindar asesoramiento, en aspectos de su
competencia, a los responsables de dar solución a los problemas
detectados, con una orientación dirigida a agregar valor al conjunto de
la organización.
Verificar la existencia de un sistema de control
que garantice la integridad, confidencialidad y disponibilidad de datos
y recursos de tecnología de información (sistemas de aplicación,
tecnología asociada, instalaciones y personal).
Tomar conocimiento integral de los proyectos a
llevar adelante en el organismo y evaluar aquéllos de significativa
trascendencia económica.
Verificar si en las erogaciones e ingresos de la
jurisdicción se cumplen los principios contables y niveles
presupuestarios de la normativa legal vigente.
Constatar la confiabilidad de los antecedentes
utilizados en la elaboración de los informes y/o estados informativos
contables.
Precisar la exactitud del registro de los activos y las medidas de resguardo adoptadas para su protección.
Revisar y evaluar la aplicación de los controles operativos, contables, de legalidad, financieros y de sistemas.
Emitir opinión, en el ámbito de su competencia, en todo estado informativo contable emitido por las unidades ejecutoras.
Producir informes periódicos sobre las auditorías desarrolladas y otros controles practicados.
Comunicar a las autoridades superiores y a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de los desvíos que se detecten con las
recomendaciones y/u observaciones que se formulen.
Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.
Informar sobre los temas que la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION le requiera en lo atinente al desarrollo de sus
actividades.
Participar en el Comité de Control
Jurisdiccional en el marco del Programa de Regularización del Ambiente
de Control implementado por la Sindicatura General de la Nación.
DEPARTAMENTO TECNICO ADMINISTRATIVO
Responsabilidad Primaria:
Intervenir en la recepción, registro, análisis en
sus aspectos técnicos y de gestión, tramitación y seguimiento de toda
documentación que se someta a consideración de la Dirección Ejecutiva.
Asegurar su efectiva canalización hacia las áreas con competencia y/o
responsabilidad en la temática planteada.
Acciones:
Intervenir, coordinar y supervisar el despacho general de la Dirección Ejecutiva.
Coordinar y supervisar la recepción, análisis en
sus aspectos técnicos y de gestión y tramitación de los proyectos de
leyes, decretos, resoluciones y demás instrumentos y proceder una vez
suscriptos a su protocolización, archivo y conservación.
Recibir, controlar en sus aspectos formales y
custodiar todo instrumento de carácter administrativo emanado de la
Dirección Ejecutiva y de la Subdirección Ejecutiva.
Efectuar el seguimiento de los trámites
administrativos de la jurisdicción y controlar el cumplimiento de las
normas vigentes.
Supervisar la recepción de los distintos
expedientes administrativos que sustenten las denuncias que lleve
adelante el Organismo.
Entender en la elaboración y actualización de los manuales de procedimientos.
DEPARTAMENTO SUMARIOS
Responsabilidad Primaria:
Dirigir la instrucción de los sumarios administrativos que deban iniciarse conforme la normativa vigente.
Acciones:
Impulsar todas las acciones vinculadas con
sumarios administrativos y/o disciplinarios según corresponda en el
ámbito del Registro Nacional de las Personas.
Intervenir en la sustanciación de los sumarios,
proponiendo la designación de los instructores sumariantes necesarios
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.