CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2016-06-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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CONTRATOS

Decreto 773/2016

Apruébanse Modelos de Contratos de Garantía y Contragarantía.

Bs. As., 14/06/2016

VISTO

el Expediente N° S01:0098623/2016 del Registro del MINISTERIO DE

HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo CAF

destinado a la ejecución del “Proyecto de Rehabilitación Integral del

Canal Los Molinos - Córdoba”, propuesto para ser suscripto entre la

Provincia de CÓRDOBA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) y el

Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto entre la REPÚBLICA

ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que

mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la CORPORACIÓN ANDINA

DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente al Gobierno de

la Provincia de CÓRDOBA a fin de cooperar en la ejecución del “Proyecto

de Rehabilitación Integral del Canal Los Molinos - Córdoba” por un

monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y NUEVE MILLONES (U$S

49.000.000).

Que el objetivo general del Proyecto es mejorar la

cobertura, confiabilidad y flexibilidad de la prestación de los

servicios de agua potable y riego para la población asentada en el sur

de la ciudad de Córdoba y las localidades del conurbano que se

abastecen de ese sistema, a fin de contribuir al bienestar de la

población y posibilitar la sostenibilidad de actividades económicas que

favorecen el desarrollo local.

Que para la ejecución del

referido Proyecto se desarrollarán TRES (3) componentes: (i) “Puente

canal sobre el río Anisacate”, (ii) “Nueva traza y entubamiento de la

conducción” y (iii) “Otros rubros”.

Que la ejecución de dicho

Proyecto y la utilización de los recursos del préstamo otorgado por el

Banco serán llevadas a cabo por la Agencia Córdoba de Inversión y

Financiamiento Sociedad de Economía Mixta, entidad autárquica

dependiente del MINISTERIO DE INVERSIÓN Y FINANCIAMIENTO de la

Provincia de CÓRDOBA, denominada en adelante “Organismo Ejecutor”.

Que

de conformidad con el Convenio Constitutivo de la CORPORACIÓN ANDINA DE

FOMENTO (CAF) y su política de operaciones, a efectos de suscribir el

mencionado Contrato de Préstamo CAF, resulta indispensable que la

REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras asumidas por

dicha provincia emergentes de la operación crediticia.

Que en

tal sentido, la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) ha propuesto al

Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de Garantía con la

finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones

financieras que el Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA contraiga como

consecuencia de la suscripción del Contrato de Préstamo CAF.

Que

las obligaciones garantizadas por la REPÚBLICA ARGENTINA no incluyen el

compromiso de contribuir con recursos adicionales para la ejecución del

mencionado Proyecto.

Que atento a la necesidad de asegurar el

pago de los compromisos emergentes del Contrato de Préstamo CAF y

preservar el crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno

Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA la

suscripción de un Contrato de Contragarantía, por medio del cual este

último se obligue a la atención de los compromisos de pago asumidos con

CINCO (5) días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento

indicada en el respectivo contrato.

Que para el caso de no

producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la Provincia de

CÓRDOBA autorizará al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a

efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de

Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace,

por hasta el total del monto adeudado.

Que en estos términos,

resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato de Garantía a ser

suscripto entre la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) y la REPÚBLICA

ARGENTINA, y el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto

entre esta última y el Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA.

Que

la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y

FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que

la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de

la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° —

Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), con el

objeto de afianzar las obligaciones financieras a ser asumidas por el

Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA emergentes del Contrato de Préstamo

CAF, a suscribirse entre la Provincia de CÓRDOBA y la CORPORACIÓN

ANDINA DE FOMENTO (CAF), destinado a financiar el “Proyecto de

Rehabilitación Integral del Canal Los Molinos - Córdoba”, por un monto

de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y NUEVE MILLONES (U$S

49.000.000), que consta de OCHO (8) cláusulas y cuya copia autenticada

se adjunta al presente como Anexo I.

ARTÍCULO 2° —

Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre

la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA que

consta de SIETE (7) artículos, cuya copia autenticada forma parte

integrante del presente decreto como Anexo II.

ARTÍCULO 3° —

Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas o al

funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir los

contratos cuyos modelos se aprueban por medio de los Artículos 1° y 2°

del presente decreto.

ARTÍCULO 4° —Facúltase

al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a convenir y/o suscribir

modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los

Artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que las mismas no

constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, destino de

los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el

procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 5° —

Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas a ejercer,

en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos

relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquéllos

requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del

Contrato de Préstamo CAF, a ser suscripto entre el Gobierno de la

Provincia de CÓRDOBA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF).

ARTÍCULO 6° —

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro

Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.

NOTA:

El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición

web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(Nota Infoleg:*

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.