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FIRMA DIGITAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

FIRMA DIGITAL

Decreto 774/2019

DECTO-2019-774-APN-PTE - Decreto 182/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-97967307-APN-DGDA#JGM, las Leyes Nros.

25.506 y su modificatoria, 27.446 y el Decreto N° 182 de fecha 11 de

marzo de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.446 se estableció que los documentos oficiales

electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las

comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el

domicilio especial constituido electrónico de la Plataforma de Trámites

a Distancia y de los Sistemas de Gestión Documental Electrónica que

utiliza el Sector Público Nacional, las Provincias, el Gobierno de la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Municipios, Poderes Judiciales, entes

públicos no estatales, Sociedades del Estado, entes tripartitos, entes

binacionales, BANCO CENTRAL de la REPÚBLICA ARGENTINA, en

procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el

Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus

equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a

la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, debido a su

interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los

Sistemas de Gestión Documental Electrónica, por lo que no se requerirá

su legalización.

Que mediante el Decreto N° 182/19 se adecuó la reglamentación de la Ley

N° 25.506 y su modificatoria N° 27.446, actualizando su contenido a la

luz de los avances tecnológicos y de la experiencia de implementación

de la Infraestructura de Firma Digital.

Que resulta adecuado circunscribir en forma expresa dicha

reglamentación al ámbito de su interoperabilidad administrativa,

evitando posibles interpretaciones que impliquen una eventual

contraposición con el derecho de fondo.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE

ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de

la Secretaría de Gobierno de Modernización de la JEFATURA DE GABINETE

DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las previsiones contenidas en el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Se sustituye el artículo 2° del Anexo del Decreto N° 182 del 11 de marzo de 2019 por el siguiente texto:

“Certificación de firmas. La firma digital de un documento electrónico

satisface el requisito de certificación de firma establecido para la

firma ológrafa en todo trámite efectuado por el interesado ante la

Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña

e. 19/11/2019 N° 88767/19 v. 19/11/2019