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AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Texto vigente a fecha 1970-01-02

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Decreto 774/2020

DCTO-2020-774-APN-PTE - Decreto N° 868/2017. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-63378604-APN-DGTAYL#AND, las Leyes Nros.

24.657 y su modificatoria, 26.378 y 27.044 y los Decretos Nros. 698 de

fecha 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios y 868 de fecha 26 de

octubre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

aprobada mediante la Ley N° 26.378, a la que se le otorgó jerarquía

constitucional en virtud de la Ley N° 27.044, reconoció en su Preámbulo

que “la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la

interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas

a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva

en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

Que los Estados Partes de dicha Convención se comprometieron, entre

otras cuestiones, a adoptar todas las medidas legislativas,

administrativas y de otra índole que fueren pertinentes para hacer

efectivos los derechos reconocidos en la misma.

Que por el Decreto Nº 698/17 se creó la AGENCIA NACIONAL DE

DISCAPACIDAD como organismo descentralizado en la órbita de la

SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, encargada del

diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en

materia de discapacidad, de la elaboración y ejecución de acciones

tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las

personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de

otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las

Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo el territorio nacional.

Que mediante el artículo 7° del citado decreto se estableció como

continuadora de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS

PERSONAS CON DISCAPACIDAD a la citada Agencia Nacional.

Que por el Decreto N° 868/17 se creó el Programa Nacional “PLAN

NACIONAL DE DISCAPACIDAD”, en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE

DISCAPACIDAD organismo descentralizado actuante en la órbita de la

SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con el objeto de

construir y proponer a través de una acción participativa y en

coordinación con las distintas áreas y jurisdicciones de la

Administración Pública Nacional, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

provinciales y municipales, con competencia en la materia, y con las

Organizaciones de la Sociedad Civil, en especial las Organizaciones No

Gubernamentales de y para las personas con discapacidad, de políticas

públicas tendientes a la plena inclusión social de las personas con

discapacidad, contemplando los principios y obligaciones comprometidos

por medio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con

Discapacidad, aprobada por la Ley N° 26.378.

Que mediante el artículo 2° del decreto citado en el considerando

precedente se creó la COMISIÓN INTERMINISTERIAL EN MATERIA DE

DISCAPACIDAD, presidida, con carácter honorario, por la Vicepresidenta

de la Nación e integrada por los Ministerios y Organismos con

competencia en la materia con el objeto de elaborar, propiciar y

evaluar la planificación y ejecución coordinada del referido Plan.

Que atento las competencias asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE

DISCAPACIDAD resulta necesario modificar el artículo 2° del Decreto N°

868/17 con el fin de establecer que el o la titular de dicho organismo

será quien coordine la planificación, desarrollo de la construcción y

propuesta de políticas públicas a cargo del “PLAN NACIONAL DE

DISCAPACIDAD”.

Que ha tomado la intervención de su competencia la AGENCIA NACIONAL DE

DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita de la

SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 868 de fecha 26 de octubre de 2017, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- El o la Titular de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

coordinará las acciones necesarias para la planificación, desarrollo de

la construcción y propuesta de políticas públicas a cargo del “PLAN

NACIONAL DE DISCAPACIDAD”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero

e. 25/09/2020 N° 42154/20 v. 25/09/2020