MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

Rango Decreto
Publicación 1993-06-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

Decreto N° 775/1993

Apruébase la estructura organizativa del Consejo Nacional del Menor y la Familia, para el Ejercicio 1993.

VISTO la Ley 23.696 de Reforma del Estado, el Programa de Reforma

Administrativa instrumentado por Decreto N° 2476 del 28 de noviembre de

1990, y el Decreto N° 1606/90, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto 1606/90 se creó el CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA

FAMILIA, organismo que tiene a su cargo las funciones que incumben al

Estado Nacional en materia de promoción y protección integral de la

minoridad y la familia, con autonomía técnica y el grado de

desconcentración administrativa que el mismo decreto dispone.

Que por el Decreto N° 1811 del 1° de setiembre de 1980, fue aprobada la

estructura de las áreas que por Decreto 1606 del 22 de agosto de 1990

integran el CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA, en reemplazo de la

ex SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO Y FAMILIA, suprimida por el Decreto

N° 435/90.

Que por el Decreto N° 667 del 15 de abril de 1991, reformado por

Decreto N° 1667 del 23 de agosto de 1991, se determinaron, en Anexo Id,

las Direcciones Nacionales y restantes direcciones que se integran en

el CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA y la nómina de

establecimientos y Direcciones de carácter asistencial.

Que por el artículo 13 del Decreto N° 1606/90, el CONSEJO NACIONAL DEL

MENOR Y LA FAMILIA debe adecuar su estructura sobre la base de

transformaciones de cargos ya existentes, en plazos que deben

considerarse prorrogados por el dictado de sucesivos decretos.

Que el Decreto N° 2053/92, crea la SECRETARIA DE LA TERCERA EDAD, por

lo cual corresponde adecuar la estructura del CONSEJO NACIONAL DEL

MENOR Y LA FAMILIA a la existencia del nuevo organismo.

Que los Decretos N° 667/91 y N° 1667/91, dictados respecto de las áreas

centrales -UNIDAD CONSEJO Y ESCUELA DE FORMACION ESPECIALIZADA-, no

fijaron las estructuras de áreas asistenciales, con adaptación a los

nuevos programas y modalidades técnicas de actuación en materia de

menores y personas con discapacidad, lo cual se realiza de modo

integral por el presente.

Que la estructura propuesta, siguiendo criterios modernos, incrementa

el nivel de intervención profesional y técnica especializada, previendo

el aumento de los programas en la década final del siglo.

Que dado la autonomía técnica del organismo, que se ve reflejada en la

especificidad de los cometidos de cada uno de los departamentos de las

Direcciones Nacionales dependientes, se hace necesario exceptuar al

CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA de lo dispuesto en el Decreto

1482/90.

Que a fin de dotar al CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA de la

suficiente dinámica, capacitación y organización de los recursos

humanos, por las tareas de índole asistencial que desempeñan, es

aconsejable aprobar la dotación para el Ejercicio 1993 de los

Institutos y programas dependientes de las Direcciones Nacionales;

autorizando, al mismo tiempo, a la autoridad competente, a que realice

las redistribuciones pertinentes según las necesidades de la

repartición.

Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA ha

tomado la intervención que le compete expidiéndose favorablemente.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 86, inciso 1) de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Apruébase para el

ejercicio 1993 la estructura organizativa del CONSEJO NACIONAL DEL

MENOR Y LA FAMILIA, organismo dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y

ACCION SOCIAL a través de la SECRETARIA DE ACCION SOCIAL, de acuerdo

con los organigramas, objetivos, responsabilidades primarias y

acciones, planta permanente, planta permanente y gabinete y planilla

comparativa de categorías financiadas, que como Anexos la, Ib, Ic, II,

III, IVa, IVb() y Vb(), respectivamente, forman parte integrante del

presente decreto.

Art. 2º - El CONSEJO NACIONAL

DEL MENOR Y LA FAMILIA actuará como Organismo Descentralizado de la

Administración Pública Nacional, con un régimen de autarquía económica

y financiera, contando con el Servicio Administrativo 318 - Delegación

CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA - para la administración

de sus recursos.

Art. 3º - Transfiérese a la

SECRETARIA DE LA TERCERA EDAD el cargo de Director Nacional de

ancianidad, Nivel A, función ejecutiva Nivel III, ocupado por su

titular, sin perjuicio de la denominación, responsabilidad primaria y

acciones que en definitiva se le impongan en la estructura de la nueva

Secretaría.

Art. 4º -Deróganse los

Decretos N° 1811 del 1° de setiembre de 1980 y N° 667 del 15 de abril

de 1991 y N° 1667 del 23 de agosto de 1991, en lo que respecta al

CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA, y sustitúyese el Anexo IVa del

Decreto 1870/91 por el Anexo IVa que corresponde al Cuerpo Especial de

Seguridad y Vigilancia de dicho organismo.

Art. 5º - Apruébase la planta

de Personal Transitorio para el Programa Chicos de la Calle y el Cuerpo

de Capellanes del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA que, como

Anexo IVc, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 6º - Modifícase la

distribución administrativa del presupuesto de la ADMINISTRACION

NACIONAL - RECURSOS HUMANOS de la Jurisdicción 80.00 MINISTERIO DE

SALUD Y ACCION SOCIAL, en la parte correspondiente al CONSEJO NACIONAL

DEL MENOR Y LA FAMILIA, de acuerdo con el detalle de la planilla que,

como anexo Va, forma parte del presente Decreto.

Art. 7º - Exceptúase al CONSEJO

NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA de lo indicado en el artículo 27 del

Decreto 435 del 4 de marzo de 1990 y sus modificatorios, a fin de

efectuar las promociones, designaciones y reubicaciones necesarias para

la cobertura de los cargos que se aprueban por el presente, a partir

del 31 de julio de 1992.

Art. 8º -Facúltase al Señor

Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA a redistribuir,

según las necesidades emergentes del accionar de las Direcciones

Nacionales, los cargos de los institutos y departamentos que dependen

de cada una de ellas y están contenidos en la dotación de personal que

se aprueba por este acto en forma global.

Art. 9º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM- Julio C. Aráoz. - Domingo F. Cavallo.

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ANEXO II

CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA

OBJETIVOS:

Ejecutar las funciones que incumben al Estado Nacional en materia de

promoción y protección integral de la minoridad y la familia, con

autonomía técnica y desconcentración administrativa, sin perjuicio de

las facultades que en la materia corresponden al Poder Judicial y al

Ministerio Público de Menores.

Coordinar y ejecutar la política de promoción integral de la minoridad

y la familia en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 1606/90, la

legislación vigente, los principios generales de derechos de menores y

las políticas sociales establecidas por el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION

SOCIAL.

Coordinar la participación de instituciones públicas, organismos no

gubernamentales, entidades vecinales y de bien público en general, en

la programación, ejecución y difusión de las acciones locales y

regionales tendientes a orientar y promover integralmente a la familia

y a todos sus miembros.

ANEXO III

CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA

DIRECCION DE ESCUELA DE FORMACION ESPECIALIZADA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Coordinar los programas de investigación sobre la problemática que

atiende el CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA, atendiendo a su

sistematización en un centro de datos y a su difusión mediante

publicaciones periódicas o ediciones de material especializado, y

organizar la escuela de formación especializada en minoridad y familia,

coordinando su acción con otras entidades nacionales e internacionales,

públicas o privadas.

ACCIONES

1.
  • Organizar y dirigir la Escuela de Formación Especializada de

Minoridad y Familia, coordinando su acción con otras entidades

nacionales e internacionales, públicas o privadas.

2.
  • Promover el desarrollo de la investigación sobre la problemática que atiende el CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA.
3.
  • Organizar cursos, seminarios y jornadas sobre el tema, para la

capacitación permanente del personal profesional, técnico y

administrativo de la institución y de otras que por convenio accedan al

sistema.

4.
  • Sistematizar en un centro único de datos, todo tipo de información

referente a la temática de menores y familia y personas con

discapacidad.

5.
  • Difundir, mediante publicaciones periódicas y/o ediciones de

material especializado, los programas de investigación y sus productos.

CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA

DEPARTAMENTO DE SALUD

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Coordinar y supervisar las acciones preventivas y de tratamiento

referentes a la salud integral de las personas asistidas por el CONSEJO

NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA.

ACCIONES

1.
  • Ejecutar el programa de control y prevención de la infección por virus HIV y enfermedades de transmisión sexual.
2.
  • Determinar las pautas nutricionales que deben regir la atención de

la población asistida y supervisar y controlar su cumplimiento en todos

los programas del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA.

3.
  • Atender la salud odontológica de la población asistida en los

distintos programas del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA.

4.
  • Controlar la atención prenatal y perinatal de los recién nacidos asistidos y sus madres.
5.
  • Supervisar el estricto cumplimiento de pautas técnicas de atención

psiquiátrica en sistemas públicos y no gubernamentales, respecto de las

personas asistidas que lo requieran.

6.
  • Supervisar los aspectos de salud de personas con discapacidad en

los programas de la Dirección Nacional de Promoción de la Persona con

Discapacidad.

DEPARTAMENTO DE RECREACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Ejecutar el programa de recreación cultural en todas las áreas del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA.

ACCIONES

1.
  • Coordinar las actividades de los centros de recreación del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA.
2.
  • Proyectar y supervisar los planes vacacionales de las personas asistidas por el CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA.
3.
  • Organizar y supervisar las actividades recreativas, culturales y

deportivas de las personas asistidas en los diversos programas del

CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA.

DEPARTAMENTO DE APOYO TECNICO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Ejecutar las acciones de mantenimiento, transportes y comunicaciones

que encomiende el CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA en apoyo a

los servicios generales de cada unidad asistencial.

ACCIONES

1.
  • Reforzar las tareas de mantenimiento en cada unidad asistencial

cuando su envergadura o urgencia superen las posibilidades propias del

personal asignados a los servicios generales de la unidad.

2.
  • Concurrir en apoyo de transportes generales de personas o de carga cuando las necesidades de servicio así lo requieran.
3.
  • Supervisar los sistemas de comunicaciones del CONSEJO NACIONAL DEL

MENOR Y LA FAMILIA con las áreas asistenciales, otros organismos

administrativos o del Poder Judicial.

4.
  • Supervisar el sistema de red informática del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA.
5.
  • Apoyar el mantenimiento y reparación de las maquinarias y equipos

de talleres de producción y de los implementados en el programa de

educación permanente y capacitación laboral.

DEPARTAMENTO DE EDUCACION PERMANENTE Y CAPACITACION LABORAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Ejecutar el programa de educación permanente y capacitación laboral en

todas las áreas dependientes del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA

FAMILIA.

ACCIONES

1.
  • Coordinar la participación de las personas asistidas en servicios educativos de la comunidad.
2.
  • Coordinar la implementación de educación especial para las personas asistidas que así lo requieran.
3.
  • Proyectar, supervisar y evaluar las formas de educación en

situaciones atípicas previstas en el programa de educación permanente y

capacitación laboral.

4.
  • Proyectar y proponer a la autoridad competente los convenios con

organismos que presten servicios educativos y de capacitación laboral.

5.
  • Organizar el banco de datos de ofertas laborales y orientar hacia ella a las personas asistidas.

DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DEL MENOR Y LA FAMILIA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Elaborar, dirigir y fiscalizar los programas de asistencia, promoción y

protección integral del menor y la familia ya aprobados o que apruebe

el CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA, en el marco de las

funciones asignadas por la legislación específica de menores al

organismo técnico administrativo proteccional y según los objetivos

establecidos en la normativa vigente.

ACCIONES

1.
  • Atender integralmente la problemática personal, familiar y social

de la madre y el niño por nacer, en el nacimiento y el primer período

de vida y en especial la protección de la madre sola, las madres

menores y de las familias carenciadas.

2.
  • Atender a través de servicios y programas públicos o privados la

problemática de constitución y afianzamiento del vínculo

materno-paterno-filial, para consolidar el núcleo familiar y prevenir

el abandono.

3.
  • Ejecutar todos los programas que brinden al niño un ámbito familiar sustituto, en caso de no poder evitarse el abandono.
4.
  • Coordinar sistemas de atención a la problemática del menor en

riesgo, en la calle, explotado laboralmente o en toda otra forma que

deteriore su dignidad.

5.
  • Coordinar los servicios y programas públicos o privados que

eviten, y en su caso superen, las causas del maltrato físico y psíquico

y toda otra forma de relación intrafamiliar anómala.

6.
  • Organizar e implementar programas y servicios que tiendan a la

asistencia y promoción integral de las familias que requieren

orientación y apoyo, con el propósito de brindar a los grupos

familiares el marco de dignidad y respeto a sus derechos fundamentales.

DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DEL MENOR Y LA FAMILIA

DIRECCION DE PREVENCION DEL ABANDONO Y MALTRATO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Atender por medio de servicios y programas públicos o privados la

problemática de constitución y afianzamiento del vínculo

materno-paterno-filial, para consolidar el núcleo familiar, evitando y

previniendo toda forma de relación intrafamiliar anómala y prevenir el

abandono.

ACCIONES

1.
  • Atender integralmente la problemática personal, familiar y social

de la madre y el hijo por nacer, el nacimiento y el primer período de

vida.

2.
  • Promover las acciones tendientes a la protección de la madre sola, madres menores y de familias carenciadas.
3.
  • Coordinar sistemas de atención a la problemática del menor en

riesgo, en la calle, explotado laboralmente o en toda otra forma que

deteriore su dignidad.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.