ELECCIONES NACIONALES

Rango Decreto
Publicación 2015-05-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ELECCIONES NACIONALES

Decreto 775/2015

**Convócase a elecciones primarias,

abiertas, simultáneas y obligatorias. Fíjase fecha para elección de

Presidente y Vicepresidente, en primera y segunda vuelta.**

Bs. As., 8/5/2015

VISTO el Expediente N° S02:0018276/2015 del registro del MINISTERIO DEL

INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N° 26.571 y el Código Electoral Nacional

aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del 18 de

agosto de 1983) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.571 se estableció que las elecciones primarias,

abiertas, simultáneas y obligatorias tendrán lugar el segundo domingo

de agosto del año en que se celebren las Elecciones Nacionales.

Que el Código Electoral Nacional establece que las Elecciones

Nacionales tendrán lugar el cuarto domingo de octubre inmediato

anterior a la finalización de los mandatos.

Que en el presente año finalizan los mandatos de la señora PRESIDENTA

DE LA NACION y del señor VICEPRESIDENTE DE LA NACION, de CIENTO TREINTA

(130) miembros de la H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION y de los

SENADORES de las Provincias de CATAMARCA, CÓRDOBA, CORRIENTES, CHUBUT,

LA PAMPA, MENDOZA, SANTA FE y TUCUMÁN.

Que, en cumplimiento de dichos preceptos legales, en el corriente año

las respectivas elecciones deben llevarse a cabo el 9 de agosto y el 25

de octubre respectivamente.

Que resulta necesario, además, convocar a la elección de PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR.

Que, asimismo, es oportuno fijar la fecha de la eventual segunda vuelta

electoral en los términos del artículo 96 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,

para el 22 de noviembre de 2015.

Que es menester dejar establecido el sistema electoral aplicable a las elecciones a realizar.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de la Jurisdicción.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 20 de la Ley N° 26.571 y los artículos 53, 148 y 163

del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por

el Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Convócase al

electorado de la NACIÓN ARGENTINA a las elecciones primarias, abiertas,

simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a PRESIDENTE

y VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN, SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES y

PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR de los distritos Nacional y Regionales el

día 9 de agosto de 2015.

Art. 2° — Convócase al

electorado de la NACIÓN ARGENTINA a elegir PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE

de la Nación el día 25 de octubre de 2015, y DIECINUEVE (19)

PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR, distrito Nacional (D.N.) y DIECINUEVE (19)

suplentes.

Art. 3° —Fíjase el 22 de

noviembre de 2015, para la eventual segunda vuelta electoral prevista

en el artículo 96 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Art. 4° — Las elecciones de

PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE se realizarán de acuerdo con el sistema

electoral establecido en el Título VII, Capítulo I, del Código

Electoral Nacional, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por Decreto N°

2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.

Art. 5° —Convócase al

electorado de la NACIÓN ARGENTINA para que el 25 de octubre de 2015,

proceda a elegir SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES según corresponda a

cada distrito, conforme el detalle que, como Anexo I, forma parte

integrante del presente acto y de PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR distrito

Regional (D.R.).

Art. 6° — Las elecciones de

SENADORES, DIPUTADOS NACIONALES y de PARLAMENTARIOS del MERCOSUR se

realizarán de acuerdo con el sistema electoral establecido en el Título

VII, Capítulos II, III y IV del Código Electoral Nacional, aprobado por

la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias.

Art. 7° — La DIRECCIÓN NACIONAL

ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE adoptará las medidas

necesarias para la organización y realización de los comicios objeto de

la presente convocatoria.

Art. 8° — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F.

Randazzo.

ANEXO I

OCHO (8) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2)

suplentes.

y DIEZ (10) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS

(2) suplentes.

suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes, UN (1)

PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes, UN (1)

PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes, UN (1)

PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes, UN (1)

PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes, UN (1)

PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes, UN (1)

PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes, UN (1)

PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2)

suplentes.

TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes, UN (1)

PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes, UN (1)

PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

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