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REPARACION HISTORICA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

REPARACIÓN HISTÓRICA

Decreto 775/2022

DCTO-2022-775-APN-PTE - Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 27.656.

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-68697317-APN-DGD#MT, la Ley de

Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus

modificatorios), la Ley Nº 27.656 y los Decretos Nros. 1259 del 16 de

diciembre de 2003 y sus modificatorios y 1199 del 19 de julio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.656 se dispone la inscripción de la condición de

detenido-desaparecido en los legajos laborales de los trabajadores y

las trabajadoras víctimas del terrorismo de Estado que revistaban, al

momento de su desaparición, como personal en relación de dependencia

del sector privado, aun cuando figurasen desvinculados o desvinculadas

por cualquier otra causa.

Que los alcances de la citada Ley Nº 27.656 guardan relación con el

“Conjunto de Principios para la Protección y la Promoción de los

Derechos Humanos mediante la Lucha contra la Impunidad”, establecidos

en el “Informe Final acerca de la Cuestión de la Impunidad de los

Autores de Violaciones de los Derechos Humanos”, elaborado y revisado

por el entonces RELATOR ESPECIAL de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES

UNIDAS Louis JOINET, en el marco del CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL,

E/CN.4/Sub.2/1996/18, 20 de junio de 1996.

Que las recomendaciones efectuadas en dicho informe se orientan a

adoptar medidas a modo de reparación moral, esclarecimiento de la

verdad, recordar lo ocurrido y para conocer la verdad, con el fin de no

repetir tales hechos violatorios de los derechos humanos.

Que ello representó una iniciativa a nivel mundial, en vista de una

política reparatoria, de impacto cultural, en el camino de fortalecer

la “Memoria, la Verdad y la Justicia”.

Que por el Decreto Nº 1259/03 se creó el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA

como organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE DERECHOS

HUMANOS del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y

se establecieron sus objetivos y las atribuciones de su Presidente o

Presidenta.

Que en el artículo 6º de la norma precedentemente citada se estipuló

que los organismos integrantes de la administración centralizada y

descentralizada del PODER EJECUTIVO NACIONAL, incluyendo las Fuerzas

Armadas y de Seguridad deberán enviar a la SECRETARÍA DE DERECHOS

HUMANOS, con destino al ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, de oficio y en

forma global, las informaciones, testimonios y documentos relacionados

con la materia de ese decreto conforme a las normas legales en vigencia.

Que, por su parte, por el artículo 1° del Decreto Nº 1199/12 se dispone

la inscripción de la condición de detenido-desaparecido en los legajos

de las personas físicas individualizadas en su Anexo, las cuales

revistaban como personal dependiente de la Administración Pública

Nacional, aun cuando las mismas figuraran dadas de baja.

Que por el artículo 4º del precitado decreto se aprobó lo actuado por

la COMISIÓN DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCIÓN DE NUESTRA IDENTIDAD en

todo el ámbito de la Administración Pública Nacional, y quedó a su

cargo el relevamiento del personal de la Administración Pública

Nacional que resultó víctima de desaparición forzada, como asimismo

toda otra actividad tendiente a la identificación, preservación y

clasificación de informaciones, testimonios y documentos referidos al

accionar del terrorismo de Estado.

Que es responsabilidad del ESTADO NACIONAL generar medidas reparatorias

para asegurar el ejercicio colectivo de la Memoria ante las actuales y

futuras generaciones, mediante la adecuada documentación y testimonio

de las circunstancias en que tuvieron lugar tan graves acciones y

consecuencias.

Que el relevamiento orientado a la búsqueda y recuperación de

documentos dispersos en diversas esferas del sector privado deviene

relevante para esclarecer el funcionamiento de la represión ilegal y

descubrir los mecanismos utilizados por el terrorismo de Estado que

tuvo lugar en nuestro país.

Que las previsiones de la Ley Nº 27.656 configuran, institucionalmente,

una herramienta fundamental para la construcción de una sociedad

democrática.

Que la presente Reglamentación es parte de las medidas de reparación

moral y colectiva emprendidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para dar

cumplimiento al deber de recordar y al derecho de toda sociedad de

conocer la verdad en el marco de las políticas de “Memoria, Verdad y

Justicia”.

Que el inciso 3 del artículo 23 septies de la Ley de Ministerios (Ley

N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios)

establece, entre las funciones específicas del MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la de entender en la promoción y regulación

de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras y en la

fiscalización del cumplimiento de las obligaciones de los empleadores y

las empleadoras.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le

compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 27.656, que como

ANEXO (IF-2022-121873576-APN-ST#MT) forma parte integrante de la

presente medida.

ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL será

la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.656 y quedará facultado para

dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que fueren

necesarias para la efectiva aplicación de la presente Reglamentación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Raquel Cecilia Kismer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/11/2022 N° 96136/22 v. 24/11/2022

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

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ANEXO

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 27.656

ARTÍCULO 1°.- Alcance: A los efectos del artículo que se reglamenta, se

entiende que la “reparación documental” alcanza a todos aquellos

trabajadores y todas aquellas trabajadoras del SECTOR PRIVADO que se

encuentren en condición de desaparición forzada o hayan sido asesinados

y asesinadas como consecuencia de la acción del terrorismo de Estado.

ARTÍCULO 2°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 3°.- Procedimiento. A los efectos de implementar la reparación

histórica dispuesta por la ley que se reglamenta deberá seguirse el

siguiente procedimiento:

1) Solicitud: La solicitud de búsqueda de legajo para su reparación

documental deberá presentarse ante la COMISIÓN DE TRABAJO POR LA

RECONSTRUCCIÓN DE NUESTRA IDENTIDAD, por entidades sindicales con

ámbito de actuación en el SECTOR PRIVADO, por organismos de Derechos

Humanos, de oficio o por parte de una empresa privada.

2) Documentación acreditante: Una vez recibida la solicitud, será

remitida a la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL, la que dará inicio a un expediente y remitirá copia

del mismo según el procedimiento que se detalla a continuación:

a)

A la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS para constatar la condición de desaparición forzada o

asesinato, en relación con el pedido interpuesto, la que deberá

acreditarse con copia del certificado en los términos del artículo 1° o

2° de la Ley N° 24.411 o del certificado de la Ley N° 24.321 o del

certificado de la Ley N° 26.564 que emite la SECRETARÍA DE DERECHOS

HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS o por Resolución

Judicial, y el correspondiente número de registro del legajo de la

COMISIÓN NACIONAL SOBRE LA DESAPARICIÓN DE LAS PERSONAS (CONADEP),

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS (SDH), ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA

(ANM) o Registro de Desaparecidos o Fallecidos (REDEFA).

b)

A la COMISIÓN DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCIÓN DE NUESTRA IDENTIDAD,

para constatar la condición de trabajador o trabajadora; mediante

testimonios o documentación fehaciente, debiendo arbitrar las medidas

necesarias a los efectos de que el área administrativa de la

correspondiente empresa informe con relación al pedido interpuesto, y

en caso afirmativo localice el respectivo legajo en su archivo.

c)

En los casos en que el área administrativa no localizara el legajo

solicitado y existiera documentación fehaciente por parte del o de la

solicitante o de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(ANSES) que acredite la relación laboral, la COMISIÓN DE TRABAJO POR LA

RECONSTRUCCIÓN DE NUESTRA IDENTIDAD podrá dictar una declaración que

efectúe un reconocimiento del derecho, arbitrándose también, en cuanto

sea factible, los medios para la localización de la norma que hubiera

dispuesto la “Baja”, “Cesantía”, “Suspensión”, “Limitación de los

servicios”, el “Despido” o “renuncia forzada”, de corresponder.

d)

Inscripción: Recibida en la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la documentación mencionada en los

incisos a) y b) del presente, la misma se agregará al Expediente

correspondiente y se procederá a dictar una Resolución Conjunta de la

SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL y de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de inscripción de la condición de

desaparición forzada o asesinato como consecuencia de la acción del

terrorismo de Estado, en el legajo del trabajador o de la trabajadora,

que se remitirá al área administrativa y financiera correspondiente de

cada empresa, a los efectos de proceder a la reparación documental del

mismo.

La Resolución Conjunta debe contener la mención de que la verdadera

causal de baja, cese, suspensión, renuncia forzada, limitación de los

servicios o el despido, según corresponda, fue la desaparición forzada

o asesinato como consecuencia de la acción del terrorismo de Estado,

con la copia de las certificaciones establecidas en el inciso a) del

presente, y debe ordenar la revocación del acto jurídico

correspondiente, de existir.

e)

Reparación documental: La Autoridad Superior a cargo de la

administración de cada empresa arbitrará los medios necesarios a través

de quien corresponda con el fin de proceder, en el plazo de TREINTA

(30) días de suscripta la mencionada Resolución Conjunta, a la

inscripción en el legajo correspondiente, de una leyenda que indique

que la verdadera causal de baja, cese, suspensión, renuncia forzada,

limitación de los servicios o el despido fue la desaparición forzada o

asesinato como consecuencia de la acción del terrorismo de Estado,

según corresponda, indicando el Número y fecha de la Resolución

Conjunta.

f)

Comunicación: La Autoridad Superior del área de administración de

cada empresa deberá incorporar una copia de la Resolución Conjunta en

el legajo del trabajador o de la trabajadora y entregar copia

autenticada del mismo a la familia de la víctima con participación de

la COMISIÓN DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCIÓN DE NUESTRA IDENTIDAD como

parte de las acciones de reparación moral y colectiva emprendidas por

el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Asimismo, será remitida copia certificada

del legajo al ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, el que enviará una copia

digitalizada del mismo a la COMISIÓN DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCIÓN

DE NUESTRA IDENTIDAD.

g)

Obligación de informar: La Autoridad Superior a cargo de la

administración de cada empresa tendrá que informar semestralmente los

avances y resultados de su tarea a la SECRETARÍA DE TRABAJO del

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la COMISIÓN DE

TRABAJO POR LA RECONSTRUCCIÓN DE NUESTRA IDENTIDAD.

ARTÍCULO 4°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 5°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 6°.- Sin reglamentar.

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