RECURSOS HIDRICOS
RECURSOS HIDRICOS
Decreto 776/92
Asígnase a la Secretaría de Recursos Naturales y
Ambiente Humano el poder de control de contaminación de las aguas y la
preservación de los recursos hídricos.
Bs. As., 12/5/92
VISTO la Ley Nº 13.577, modificada por la Nº 20.324,
el Decreto Nº 674 del 24 de mayo de 1989, y el Decreto Nº 2419 del 12
de noviembre de 1991, y la Ley Nº 23.696, y
CONSIDERANDO:
Que el grado de deterioro de la calidad de los
recursos hídricos está creciendo a niveles alarmantes, produciéndose la
transmisión de enfermedades por los cursos de agua.
Que las fuentes de provisión de agua están siendo
contaminadas por los vertidos de establecimientos industriales y
especiales, y también por los concentrados y barros provenientes de
unidades de tratamiento de cualquier tipo.
Que la carga contaminante aportada por esos
establecimientos perjudica el ejercicio de usos legítimos que puedan
darse a las aguas.
Que, independientemente de las descargas
industriales, los desagües cloacales a cursos de agua han producido la
muerte de la vida acuática de los ríos del Area Metropolitana de Buenos
Aires, por lo que resulta indispensable el control de esos vertidos por
parte de un organismo no vinculado a la prestación de los servicios
sanitarios.
Que se considera de urgente necesidad adoptar las medidas conducentes a dar solución a estos graves problemas.
Que por los artículos 31 y 32 de la Ley Nº 13.577,
modificada por la Nº 20.324, se autoriza a la Empresa OBRAS SANITARIAS
DE LA NACION a tomar las medidas necesarias para sanear los cursos de
agua, en aquellos casos en que pudiera verse afectada la salubridad de
las localidades donde presta servicios para impedir la contaminación
directa o indirecta de las fuentes de provisión de agua que utilice y a
ejercer la vigilancia de vertidos transportados por vehículos en dichas
localidades.
Que, a su vez, en el artículo 34 de la Ley 13.577,
modificada por la Nº 20.324, se determina los montos y modalidades de
aplicación de multas a imponer a los establecimientos que motiven la
contaminación de cursos de agua o provoquen perjuicios a las
instalaciones de esa Empresa.
Que el gobierno ha encarado el proceso de
privatización de la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION en los
términos de la Ley Nº 23.636.
Que en el caso de la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA
NACION la figura escogida para convocar al capital privado ha sido la
de concesión de la distribución y comercialización de los servicios de
provisión de agua potable y desagües cloacales que actualmente presta y
la consecuente explotación de las respectivas plantas de operación y
tratamiento.
Que el servicio que se dará en concesión no abarca
lo atinente al régimen de control de contaminación de las aguas ni la
preservación de los recursos hídricos.
Que la Ley Nº 23.696 de reestructuración del Estado
otorga al PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades en materia de
reorganización, redistribución y reestructuración de cometidos y
funciones de las empresas y sociedades estatales, conforme lo
establecido en su Artículo 7º, como asimismo lo autoriza a llevar a
cabo cualquier procedimiento necesario o conveniente para cumplir con
los objetivos de dicha Ley (Artículo 15, inciso 13).
Que entonces resulta del caso transferir las
funciones que actualmente tiene asignada la premencionada Empresa por
las Normas legales citadas, a fin de no crear un vacío en la
legislación aplicable en la materia.
Que la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
HUMANO, creada por Decreto Nº 2419/91, cuyos objetivos son los
relativos a las acciones relacionadas con el fomento, protección,
recuperación y control del medio ambiente y la conservación de los
recursos naturales renovables, aparece como el organismo más idóneo
para llevar a cabo las tareas, hasta ahora a cargo de la referida
Empresa máxime si se tiene en cuenta que es la autoridad de aplicación
de la legislación vigente en materia de conservación de la fauna, del
suelo, generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposicion
final de residuos peligrosos.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra
facultado para dictar la presente medida, en uso de las
atribucionesemergentes de la Ley Nº 23.696 y el Artículo 86, incisos 1
y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE PROVISORIO DEL SENADO DE LA NACION EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1º — Asígnase a la SECRETARIA
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO el ejercicio del poder de
policía en materia de control de la contaminación hídrica, de la
calidad de las aguas naturales, superficiales y subterráneas y de los
vertidos en su jurisdicción.
En virtud de ello, la mencionada Secretaría podrá:
Tomar las medidas necesarias para sanear los
cursos de agua en casos de que pudiere afectar la salubridad de las
ciudades o pueblos de su jurisdicción y para impedir la contaminación
directa o indirecta de las fuentes de provisión de agua de consumo,
quedando facultada para disponer la clausura de los establecimientos
industriales o especiales cuyos dueños no dieran cumplimiento a las
disposiciones que ordene.
Ejercer la vigilancia del vertimiento de líquidos
residuales transportados por vehículos en las localidades sujetas a
fiscalización, con ajuste a los reglamentos que dicte.
Imponer multas que no excedan de CUATROCIENTAS CINCUENTA MIL
UNIDADES FIJAS (450.000 UF) a los propietarios y las propietarias,
proveedores y proveedoras, usuarios y usuarias y personas humanas o
jurídicas que no cumplan con las obligaciones ya establecidas o que se
establezcan en el futuro. Estas multas podrán ser de hasta NOVECIENTAS
MIL UNIDADES FIJAS (900.000 UF) en el caso de infracciones cometidas
por establecimientos industriales o especiales que motiven la
contaminación de cursos de agua en el momento de su constatación.
La aplicación de multas podrá hacerse en forma escalonada con el fin de
obtener del o de la responsable el cese de la infracción.
Cuando las circunstancias así lo determinen, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, modificará los montos máximos de las multas tratadas. (Inciso sustituido por art. 2º delDecreto Nº 241/2022B.O. 6/5/2022. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Art. 2º — Asígnase a la SECRETARIA DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO las facultades y obligaciones
otorgados a la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION en el Decreto Nº
674/89, manteniéndose vigentes las disposiciones instrumentales
dictadas en su consecuencia.
Art. 3º — En los artículos 4º, 5º, 7º,
9º, 10º,11, 14, 15, 16, 17, 18, 20 y 21 del Decreto Nº 674/89, donde
dice "la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION" o "la SECRETARIA DE
RECURSOS HIDRICOS DE LA NACION" se entenderá "la SECRETARIA DE RECURSOS
NATURALES Y AMBIENTE HUMANO" en virtud de lo establecido en el artículo
1º del presente decreto.
Art. 4º — Deróganse los Artículos 8º, 22 y 23 del Decreto Nº 674/89.
Art. 5º — Sustitúyese el artículo 3º del Decreto Nº 674/89, por el siguiente:
"ARTICULO 3º. — Esta normativa se aplicará en la
Capital Federal, en los partidos de la Provincia de Buenos Aires donde
conforme a los convenios vigentes preste servicios la Empresa OBRAS
SANITARIAS DE LA NACION o el concesionario designado para prestar los
servicios de agua potable y desagües cloacales de dicha Empresa y en
demás territorios nacionales".
Art. 6º — Sustitúyese el artículo 6º del Decreto Nº 674/89, por el siguiente:
"ARTICULO 6º. — Todo establecimiento que efectúe
vertidos con parámetros cuyas concentraciones superen los límites
permisibles fijados, deberá abonar un derecho especial para el control
de la contaminación a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
HUMANO".
"Los establecimientos podrán eximirse del pago de
los derechos especiales, acreditando fehacientemente ante la mencionada
Secretaría el inicio de las medidas necesarias para mejorar la calidad
de sus vertidos de modo que éstos cumplan con los límites permisibles
fijados y con las resoluciones dictadas en su consecuencia".
"El período de eximición será determinado por la Secretaría y en ningún caso podrá exceder los TREINTA (30) meses".
"Fenecido dicho plazo y no habiendo comprobado la
citada Secretaría que los vertidos de los establecimientos poseen
parámetros de calidad en concentraciones inferiores a los límites
permisibles, procederá al reclamo de los derechos especiales que se
hubiesen devengado, por ese período, con sus intereses a tasas de
plaza".
"La vía judicial quedará expedita sólo con el previo pago del derecho especial para el control de la contaminación".
Art. 7º — El dictado del presente
Decreto no implica alteración alguna en las relaciones jurídicas
preesxistentes entre los establecimientos industriales y especiales y
la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION vinculados al Decreto Nº
674/89, las que continúan en cabeza de la SECRETARIA DE RECURSOS
NATURALES Y AMBIENTE HUMANO.
Art. 8º — Sustitúyese el artículo 19 del Decreto Nº 674/89 por el siguiente:
"ARTICULO 19. — Ningún establecimiento podrá iniciar
sus actividades o ampliar las instalaciones existentes ni en forma
precaria, cuando esto importe producir vertidos, si no cumple ante la
SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO con los siguientes
requisitos:
Contar con la autorización condicional de volcamiento de sus vertidos.
Presentar la documentación que la aludida
Secretaría exija. Esta deberá estar avalada por profesionales
autorizados que se responsabilicen del proyecto y construcción de dicha
planta de tratamiento de vertido. Esta presentación tendrá carácter de
Declaración Jurada.
Adecuar la calidad de los vertidos a los límites
permisibles y a los de carga contaminante ponderada establecidos. Para
ello dispondrán de un plazo de hasta CIENTO OCHENTA (180) días para
efectuar los ajustes técnicos necesarios para la adaptación de la
calidad de los vertidos a los límites mencionados ante dicho lapso
deberá abonar los importes que en concepto de derecho especial por el
control de la contaminación correspondiere según lo establecido en el
artículo 7º del Decreto Nº 674/89".
"A partir de ese momento será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15 del premencionado Decreto."
Art. 9º — Créase la DIRECCION DE
CONTROL DE LA CONTAMINACION HIDRICA en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE
RELACIONES INSTITUCIONALES dependiente de la SECRETARIA DE RECURSOS
NATURALES Y AMBIENTE HUMANO.
La DIRECCION DE CONTROL DE LA CONTAMINACION HIDRICA
tendrá como misión entender en el control de la contaminación hídrica,
siendo sus funciones la de entender en todo lo atinente a la aplicación
del presente Decreto.
Art. 10. — La SECRETARIA DE RECURSOS
NATURALES Y AMBIENTE HUMANO deberá elaborar, dentro de los TREINTA (30)
días, la estructura que la DIRECCION DE CONTROL DE LA CONTAMINACION
HIDRICA necesite para una adecuada aplicación del presente Decreto.
Mientras tanto, la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA
NACION deberá adoptar las medidas necesarias para que dicha Dirección
cumpla con las funciones y obligaciones conferidas en este Decreto.
Para ello, pondrá a disposición de dicha Dirección los recursos
materiales y humanos necesarios.
Art. 11. — El INSTITUTO NACIONAL DE
CIENCIA Y TECNICAS HIDRICAS deberá adoptar las medidas necesarias para
realizar los análisis que la DIRECCION DE CONTROL DE LA CONTAMINACION
HIDRICA le remita. Dichas muestras deberán ser enviadas con un código
de identificación que evite el conocimiento por parte del laboratorio
de su origen.
Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.