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PODER EJECUTIVO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PODER EJECUTIVO

Decreto 777/2024

DECTO-2024-777-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-92564963- -APN-DGDA#MEC, la Ley Nº

27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de

la Emergencia Pública y sus modificaciones y el Decreto Nº 99 del 27 de

diciembre de 2019 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo 6 del Título IV de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad

Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y

sus modificaciones incorporó el denominado “Impuesto Para una Argentina

Inclusiva y Solidaria (PAÍS)”.

Que el artículo 35 de la citada norma legal enumera las operaciones

alcanzadas por el mencionado gravamen precisando, en su inciso a), que

comprende la compra de billetes y divisas en moneda extranjera

-incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino

específico vinculado al pago de obligaciones, efectuadas por residentes

en el país.

Que el artículo 41 de la Ley Nº 27.541 y sus modificaciones faculta al

PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre otras cuestiones, tanto a incorporar

nuevas operaciones alcanzadas, en la medida en que impliquen la

adquisición de moneda extranjera de manera directa o indirecta, como a

reducir la alícuota general, establecida en el artículo 39 de la

referida norma, en determinados casos y a restituirla.

Que en el marco de las medidas adoptadas con el objetivo de contribuir

a la estabilización de los precios, resulta necesario reducir la

alícuota del Impuesto PAÍS para las operaciones de compra de billetes y

divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes en el país para

el pago de obligaciones por la importación de determinados bienes y por

la adquisición de servicios de fletes y otros servicios de transporte

por operaciones de comercio exterior.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos

delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

decretos delegados, así como para elevar el dictamen al plenario de

cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días

hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el

artículo 41 de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación

Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Redúcense al SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5 %) las

alícuotas fijadas en los incisos d) y e), ambos del primer párrafo del

artículo 13 bis del Título III del Decreto Nº 99 del 27 de diciembre de

2019 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir el día de su

publicación en el BOLETÍN OFICIAL, surtiendo efectos para las

operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera

efectuadas desde el día siguiente a esa fecha.

ARTÍCULO 3º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 02/09/2024 N° 59584/24 v. 02/09/2024