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PODER EJECUTIVO NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PODER EJECUTIVO

Decreto 777/2025

DECTO-2025-777-APN-PTE - Decreto Nº 514/2021. Prorrógase vigencia.

Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-98216674-APN-DGDTEYSS#MCH y los Decretos

Nros. 514 del 13 de agosto de 2021 y 423 del 18 de agosto de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto N° 514/21 se establecieron medidas orientadas

a promover el trabajo registrado y la ampliación de los beneficios de

la seguridad social de los trabajadores rurales que prestan servicios

en actividades temporales y estacionales, así como de sus grupos

familiares.

Que por el artículo 2° del referido decreto se garantizó que las

asignaciones familiares que les correspondan a quienes se encuentren

contratados bajo las modalidades previstas en la norma no resulten

inferiores al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100 %) del valor de

la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, en las

condiciones y términos fijados por las normas complementarias.

Que en virtud de lo establecido en su artículo 3° se dispuso la

complementariedad entre las políticas de protección social y el acceso

al trabajo registrado, permitiendo que las personas titulares de

determinados programas y prestaciones sociales pudieran mantenerlos al

ser contratadas bajo las modalidades contempladas en la norma.

Que dicho decreto fue prorrogado por imperio de su similar Nº 423/23

por el término de DOS (2) años, contados a partir del 1° de septiembre

de 2023.

Que ante el cumplimiento del plazo de su vigencia, distintos actores

representativos de las economías regionales, asociaciones sindicales y

de productores han manifestado la conveniencia de dar continuidad a

dicha norma, con el fin de consolidar los resultados alcanzados.

Que las medidas dispuestas por su intermedio han contribuido a la

inclusión laboral de los trabajadores del sector, a la mejora de sus

ingresos y de sus condiciones de vida y la de sus grupos familiares.

Que, en consecuencia, resulta necesario y oportuno prorrogar la

vigencia del Decreto Nº 514/21 y sus normas complementarias y

aclaratorias para asegurar el cumplimiento de los objetivos perseguidos.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la vigencia del Decreto N° 514 del 13 de

agosto de 2021, sus normas complementarias y aclaratorias, por el

término de UN (1) año, contado a partir del 1° de septiembre de 2025.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 30/10/2025 N° 82207/25 v. 30/10/2025