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ECONOMIAS REGIONALES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ECONOMIAS REGIONALES

Decreto 778/2012

Desarrollo en Parques Industriales Públicos. Modifícase el Decreto Nº 915/10.

Bs. As., 23/5/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0339076/2011 del Registro del MINISTERIO DE

INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio

de 2010 dispuso la creación del “Programa Nacional para el Desarrollo

de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objeto de

financiar obras de infraestructura intra y extramuros en los Parques

Industriales Públicos.

Que asimismo, el Programa aludido se dirige

también a promover el desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas

instaladas, o a instalarse en Parques Industriales Públicos.

Que la

experiencia recogida durante el tiempo de la ejecución del “Programa

Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el

Bicentenario” ha demostrado la necesidad de contemplar herramientas que

faciliten a las autoridades locales a cumplir los requisitos

establecidos en las respectivas legislaciones vigentes, tanto para la

constitución de nuevos Parques Industriales Públicos, como para la

regularización y/o ampliación de los ya existentes.

Que, asimismo,

frente a la importancia de las obras que en muchos casos requieren los

Parques Industriales Públicos y la importancia que éstos tienen en el

desarrollo industrial de la Nación, se estima oportuno y conveniente

ampliar el monto de los Aportes No Reintegrables que pueden ser

otorgados en el marco del mencionado Programa, aunque sin requerir

mayores aportes a los respectivos beneficiarios.

Que conforme la

ampliación en el monto de los Aportes No Reintegrables, corresponde

llevar a la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el

cupo total destinado a financiar obras de infraestructura en Parques

Industriales Públicos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la

intervención que le compete de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 7° del Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y sus

modificaciones.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las

facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION

NACIONAL. Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 5° del Decreto Nº 915 de fecha 28

de junio de 2010 por el siguiente:

“ARTICULO 5°.- Fíjase en la suma de

PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el cupo total de Aportes

No Reintegrables destinados a financiar obras de infraestructura en

Parques Industriales Públicos”.

Art. 2° — Sustitúyese el artículo 1° del Anexo al Decreto Nº 915/10 por

el siguiente:

“ARTICULO 1°.- El presente Programa tiene como objetivos:

a)

Financiar estudios para la constitución, ampliación y/o

regularización de Parques Industriales y/o para la realización en éstos

de obras intramuros.

b)

Financiar obras de infraestructura intramuros

de Parques Industriales Públicos.

c)

Financiar obras de infraestructura

extramuros de Parques Industriales Públicos a través del MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

d)

Facilitar la

radicación de Pequeñas y Medianas Empresas —definidas según lo

dispuesto en la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la

ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE

ECONOMIA y sus modificaciones— y/o la ampliación de capacidad de las ya

instaladas, por medio del acceso al crédito, el cual contará con una

bonificación en la tasa de interés a cargo del ESTADO NACIONAL”.

Art. 3° — Sustitúyese el artículo 2° del Anexo al Decreto Nº 915/10 por

el siguiente:

“ARTICULO 2°.- A los efectos del presente Programa, se

entenderá por:

a)

‘Parque Industrial Público’: a la porción delimitada

de la Zona Industrial diseñada y subdividida para la radicación de

establecimientos manufactureros y de servicios, dotada de la

infraestructura, equipamiento y servicios apropiados para el desarrollo

de tales actividades, que sean promovidos y gestionados

mayoritariamente por el Gobierno Nacional, Provincial o Municipal.

b)

‘Estudios’: a aquellos estudios, análisis, verificaciones, etc.,

técnicos y/o legales, que conforme la legislación aplicable resulten

necesarios para la constitución, ampliación y/o regularización de los

Parques Industriales Públicos y/o para la realización en éstos de obras

intramuros.

c)

‘Obras Intramuros’: a aquellas obras dirigidas a la

provisión de servicios públicos y/o a la construcción de obras en el

Parque Industrial Público. A mero título enunciativo, forman parte de

esta última definición los siguientes: calles internas, cerco

perimetral, obras civiles, playón de carga y descarga, barrera

forestal, cloacas, planta para tratamiento de efluentes y redes

internas de gas y electricidad.

d)

‘Obras Extramuros’: a aquellas obras

de infraestructura que permitan la provisión de servicios públicos y

obras viales necesarias para el acceso al Parque Industrial Público”.

Art. 4° — Sustitúyese el artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 915/10 por

el siguiente:

“ARTICULO 3°.- Los beneficios a los que alude el presente

título consisten en Aportes No Reintegrables (en adelante: ANRs),

destinados al financiamiento de estudios y obras de infraestructura

intramuros exclusivamente en Parques Industriales Públicos”.

Art. 5° — Sustitúyese el artículo 5° del Anexo al Decreto Nº 915/10 por

el siguiente:

“ARTICULO 5°:- Los beneficios otorgados por solicitante

serán de hasta la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) por

solicitud”.

Art. 6° — Sustitúyese el artículo 7° del Anexo al Decreto Nº 915/10 por

el siguiente:

“ARTICULO 7°.- Para el acceso a los beneficios previstos

en el presente Programa, el peticionante deberá aportar, por sí o a

través de un tercero solidariamente responsable, como mínimo, en

concepto de contrapartida local, recursos adicionales al aporte

solicitado equivalentes al VEINTE POR CIENTO (20%) de su monto.

La

Autoridad de Aplicación evaluará y aprobará la forma de integración de

la contrapartida aludida”.

Art. 7° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del

Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal

Medina. — Hernán G. Lorenzino. — Débora A. Giorgi. — Julio M. De Vido.