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TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

Decreto 779/95

Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 24.449.

Bs. As., 20/11/95

VISTO la Ley N° 24.449 y el Decreto N° 233 del 16 de Febrero de 1995 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 92 de la mencionada Ley estableció

que el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá reglamentar la misma dentro de

los CIENTO OCHENTA (180) días de su publicación, en consulta con las

provincias y organismos federales, dando participación a la actividad

privada.

Que a los fines de dar cumplimiento a dicho mandato,

el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° 233/95 por el cual fue

creada en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR una COMISION ESPECIAL

con la finalidad de analizar la normativa vigente en materia de

Tránsito y Educación Vial, facultando a la misma para proponer un

proyecto de reglamentación de la Ley N° 24.449, integrada con

autoridades nacionales competentes en la materia e invitando además, a

gobernadores y jefes de policía de todas las jurisdicciones, a efectos

de que colaboren en la elaboración normativa encomendada.

Que con el apoyo de funcionarios y técnicos se

integró el Comité de Trabajo que determina el mencionado Decreto N°

233/95, el cual realizó varias reuniones y mantuvo un intenso

intercambio de documentos y propuestas que fueron enriqueciendo el

trabajo que se presentó finalmente para la aprobación de la citada

COMISION ESPECIAL.

Que la actividad privada relacionada con el sector,

tuvo participación directa en su elaboración, a través de la COMISION

NACIONAL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, organismo de asesoramiento

técnico del Estado Nacional.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1°.— Apruébase la reglamentación de la ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial, conforme al siguiente detalle:

Anexo 1: Reglamentación general de la Ley N° 24.449 (Artículos 1 al 97);

Anexo A: SOBRE DEFINICIÓN, DENOMINACIÓN,

CLASIFICACIÓN Y MODELOS; (Anexo incorporado por art. 33 delDecreto N° 32/2018B.O. 11/1/2018)

Anexo B: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y PROCESOS DE ENSAYOS; (Anexo sustituido por art. 22 delDecreto N° 196/2025B.O. 18/3/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Anexo C: AUTOPARTES Y/O ELEMENTOS DE SEGURIDAD; (Anexo sustituido por art. 23 delDecreto N° 196/2025B.O. 18/3/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)Anexo G: Protección contra encandilamiento solar;

Anexo I: Sistema de iluminación y señalización para vehículos automotores;

Anexo J: Guías para la revisión técnica; categorías L, M, N y O;

Anexo K: Clasificación de talleres y servicios;

Anexo L: Sistema de señalización vial uniforme; (Anexo sustituido por art. 24 delDecreto N° 196/2025B.O. 18/3/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Anexo LL: Normas para la circulación de maquinaria agrícola; (Anexo sustituido por art. 34 delDecreto N° 32/2018B.O. 11/1/2018)

Anexo M: Definiciones del Artículo 33;

Anexo N: Medición de emisiones en vehículos livianos equipados con motores ciclo Otto;

Anexo Ñ: Medición de emisiones de partículas visibles (humo) de motores Diesel y de vehículos equipados con ellos;

Anexo O: Protocolo de características del vehículo motor;

Anexo P: PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LA

LICENCIA DE CONFIGURACIÓN DE MODELO (LCM) Y LA LICENCA DE CONFIGURACION

AMBIENTAL (LCA); (Anexo sustituido por art. 25 delDecreto N° 196/2025B.O. 18/3/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Anexo R: Pesos y dimensiones; (Anexo sustituido por art. 1° del[Decreto

N° 574/2014](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=229141)B.O. 24/4/2014)

Anexo S: Reglamento general para el transporte de mercancías peligrosas por carretera;

Anexo T: Sistema Nacional de Seguridad Vial; (Anexo sustituido por art. 21 delDecreto Nº 1716/2008B.O. 23/10/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

Anexo U: Unificación acta de choque, denuncia de siniestro, ficha accidentológica;

Anexo 2: REGIMEN DE CONTRAVENCIONES Y SANCIONES POR FALTAS COMETIDAS A LA LEY DE TRANSITO Nº 24.449. (Anexo sustituido por art. 1º delDecreto Nº 242/2022*B.O. 6/5/2022. Vigencia: a partir de los

SESENTA (60) días desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

Exceptúanse de la aplicación del presente régimen y sus normas

complementarias a las pruebas experimentales con el fin de evaluar

nuevas tecnologías de vehículos destinados al autotransporte de

pasajeros y carga, por un período de implementación de hasta TRES (3)

años y de acuerdo a lo previsto en materia de seguridad, medio ambiente

y preservación de los caminos y obras de arte, que autorice previamente

el MINISTERIO DE TRANSPORTE. (Párrafo incorporado por art. 10 delDecreto N° 26/2019B.O. 8/1/2019. Vigencia: a partir de los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial)

(Nota Infoleg: A causa de la extensión de

los presentes anexos, los mismos pueden ser consultados en forma

separada accediendo al link correspondiente.)

ARTICULO 2°.— Conforme a las previsiones del
artículo 94 de la Ley N° 24.449, dispónese que la citada Ley junto con

la reglamentación que se aprueba por el artículo 1° del presente,

entrarán en vigencia el 1° de Diciembre de 1995.

ARTICULO 3°.— Invítase a las provincias a adherir en forma integral a la Ley N° 24.449 y a la presente reglamentación.
ARTICULO 4º.— Las funciones y facultades del CONSEJO

FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, de la COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y LA

SEGURIDAD VIAL y del REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DEL TRANSITO, en

base a la misión y objetivos fijados en la normativa básica, como sus

relaciones y coordinación, están enmarcados en el SISTEMA NACIONAL DE

SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecido en el ANEXO T del presente.

ARTICULO 5°.— Establécese que los organismos

integrantes del SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, propondrán al PODER

EJECUTIVO NACIONAL para su aprobación, las futuras adecuaciones de la

reglamentación de la Ley N° 24.449.

ARTICULO 6°.— Invítase a las jurisdicciones que

adhieren a la Ley N° 24.449 a realizar una intensa campaña previa de

difusión de las nuevas disposiciones y exigencias, dirigida a la

opinión pública en general y a los sectores especializados comprendidos

en la misma.

ARTICULO 7°.— Comuníquese, publíquese, dése a la

DIRECCION NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese. — MENEM. — Eduardo

Bauzá. — Carlos Corach.