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ASIGNACIONES FAMILIARES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ASIGNACIONES FAMILIARES

Decreto 779/2014

Ley Nº 24.714. Rangos y montos.

Bs. As., 26/5/2014

VISTO las Leyes Nº 24.714 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 651

de fecha 16 de agosto de 1973, 1.245 de fecha 1° de noviembre de 1996,

795 de fecha 14 de agosto de 1997, 368 de fecha 31 de marzo de 2004,

1.691 de fecha 30 de noviembre de 2004, 1.134 de fecha 19 de septiembre

de 2005, 33 de fecha 23 de enero de 2007, 1.345 de fecha 4 de octubre

de 2007, 1.591 de fecha 2 de octubre de 2008, 1.602 de fecha 29 de

octubre de 2009, 1.729 de fecha 12 de noviembre de 2009, 1.388 de fecha

29 de septiembre de 2010, 446 de fecha 18 de abril de 2011, 1.482 de

fecha 23 de septiembre de 2011, 1.667 de fecha 12 de setiembre de 2012,

1.668 de fecha 12 de setiembre de 2012, 614 de fecha 30 de mayo de

2013, 1.282 de fecha 29 de agosto de 2013, 185 de fecha 12 de febrero

de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias se instituyó con

alcance nacional y obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares

para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de

dependencia en la actividad privada y pública nacional, los titulares

del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de Pensiones no

Contributivas por Invalidez, de la Ley de Riesgos del Trabajo, de la

Prestación por Desempleo y a los sectores en condiciones de

vulnerabilidad.

Que razones de justicia social hacen que el ESTADO NACIONAL implemente

políticas para la redistribución de la riqueza, impulsando medidas

orientadas a proteger los intereses de la sociedad.

Que a raíz de las distintas políticas adoptadas por el ESTADO NACIONAL,

ha mejorado sustantivamente el desarrollo de la actividad económica y

como consecuencia de ello resulta posible fijar medidas a los efectos

de mejorar el valor de los montos de las Asignaciones Familiares y

Universales, así como para la readecuación de los rangos de

remuneraciones a considerar para la liquidación de las mismas,

manteniendo los topes mínimos y máximos de ingreso del titular y del

grupo familiar para el acceso a las asignaciones familiares.

Que dicho incremento resulta conveniente a fin de adecuarlo a las

mejoras salariales evidenciadas en el mercado laboral evitando la

pérdida de las prestaciones por el incremento de los salarios.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado por el artículo

19 de la Ley Nº 24.714 a determinar la cuantía, rangos y topes de las

asignaciones familiares.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 2, de la

CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 19 de la Ley Nº 24.714.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Los rangos y

montos de las Asignaciones Familiares contempladas en la Ley Nº 24.714

que se perciban a partir del mes de junio de 2014 y hasta el mes de

septiembre de 2014 serán los que surgen de los Anexos I, II y III; y

los rangos que se apliquen a partir del mes de octubre de 2014 serán

los que surgen de los Anexos IV, V y VI del presente decreto.

Art. 2° — Los montos de la

Asignación Universal por Hijo, Hijo con Discapacidad y Embarazo para

Protección Social contempladas en la Ley Nº 24.714, que se perciban a

partir del mes de junio de 2014 serán los que surgen del Anexo VII del

presente decreto.

Art. 3° — La JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS deberá reasignar las partidas presupuestarias

correspondientes para atender las obligaciones previstas en el presente

decreto.

Art. 4° — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A.

Tomada.

ANEXO I

**RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES

FAMILIARES A PERCIBIRSE DESDE JUNIO DE 2014 HASTA SEPTIEMBRE DE 2014

PARA TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y

BENEFICIARIOS DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO**

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Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén;

en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa;

Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de

Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las

Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San

José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los

Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito

Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas);

Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas,

Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra,

Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador,

Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta.

Zona 2: Provincia del Chubut.

Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta.

Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

ANEXO II

**RANGOS

Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES A PERCIBIRSE DESDE JUNIO DE 2014

HASTA SEPTIEMBRE DE 2014 PARA BENEFICIARIOS DE LA PRESTACION POR

DESEMPLEO**

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ANEXO III

**RANGOS

Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES A PERCIBIRSE DESDE JUNIO DE 2014

HASTA SEPTIEMBRE DE 2014 PARA VETERANOS DE GUERRA DEL ATLANTICO SUR**

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Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.

Zona 1: Provincias de La Pampa,

Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e

Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos

Aires.

**RANGOS

Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES A PERCIBIRSE DESDE JUNIO DE 2014

HASTA SEPTIEMBRE DE 2014 PARA BENEFICIARIOS DEL SISTEMA INTEGRADO

PREVISIONAL ARGENTINO**

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Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.

Zona 1: Provincias de La Pampa,

Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e

Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos

Aires.

ANEXO IV

**RANGOS

DE ASIGNACIONES FAMILIARES APLICADOS DESDE OCTUBRE DE 2014 PARA

TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y BENEFICIARIOS DE

LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO**

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Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa;

Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de

Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las

Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San

José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los

Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito

Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas);

Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas,

Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra,

Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador,

Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta.

Zona 2: Provincia delChubut.

Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi enJujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta.

Zona 4: Provincias deSanta Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

ANEXO V

RANGOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES APLICADOS DESDE OCTUBRE DE 2014 PARA BENEFICIARIOS DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO

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ANEXO VI

RANGOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES APLICADOS DESDE OCTUBRE DE 2014 PARA BENEFICIARIOS DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

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Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.

Zona 1: Provincias de La Pampa,

Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e

Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos

Aires.

RANGOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES APLICADOS DESDE OCTUBRE DE 2014 PARA VETERANOS DE GUERRA DEL ATLANTICO SUR

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Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.

Zona 1: Provincias de La Pampa,

Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e

Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos

Aires.

ANEXO VII

MONTOS A PERCIBIRSE DESDE JUNIO DE 2014 PARA BENEFICIARIOS DE ASIGNACIONES UNIVERSALES PARA PROTECCION SOCIAL

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