ELECCIONES NACIONALES

Rango Decreto
Publicación 2015-05-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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ELECCIONES NACIONALES

Decreto 779/2015

Constitúyese el Comando General Electoral.

Bs. As., 11/5/2015

VISTO el Expediente N° S02:0006438/2015 del registro del MINISTERIO DEL

INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N° 26.571 y el Código Electoral Nacional

aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del 18 de

agosto de 1983) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el Código Electoral Nacional establece que las Elecciones

Nacionales tendrán lugar el cuarto domingo de octubre inmediato

anterior a la finalización de los mandatos y que la eventual segunda

vuelta de la elección Presidencial tendrá lugar dentro de los TREINTA

(30) días posteriores a la elección general.

Que por la Ley N° 26.571 se estableció que las elecciones primarias,

abiertas, simultáneas y obligatorias tendrán lugar el segundo domingo

de agosto anterior a las elecciones nacionales.

Que resulta conveniente que las FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

FEDERALES, así como, en lo que resulte necesario, las POLICÍAS

PROVINCIALES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES preserven y

aseguren el orden durante la realización de las elecciones primarias y

la primera y la eventual segunda vuelta de las elecciones nacionales.

Que el Decreto N° 682 del 14 de mayo de 2010 encomienda a la Dirección

Nacional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE la función

de “Planificar y gestionar las tareas operativas y relaciones con el

Comando General Electoral (...) en materia electoral.”.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado intervención en las presentes actuaciones.

Que la Secretaria de Asuntos Militares del MINISTERIO DE DEFENSA ha

emitido opinión favorable respecto de la constitución del presente

órgano transitorio de la administración electoral.

Que la Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha intervenido en las presentes actuaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de la Jurisdicción.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por

el artículo 99, inciso 1, 12 y 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Constitúyese el

COMANDO GENERAL ELECTORAL a los fines de la custodia de las elecciones

primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias a celebrarse el 9 de

agosto de 2015 y las elecciones nacionales a celebrarse el 25 de

octubre de 2015 y la eventual segunda vuelta.

Art. 2° — El comando constituido en el artículo 1° dependerá del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Art. 3° — Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA a designar al Comandante General Electoral.

Art. 4° — El COMANDO GENERAL

ELECTORAL tendrá a su cargo las funciones de coordinación y ejecución

referentes a las medidas de seguridad que establece el Código Electoral

Nacional, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135

del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, como así también las

destinadas a facilitar la observancia de las demás disposiciones

legales vinculadas con los actos comiciales de las elecciones

primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y las elecciones

nacionales, en particular, la vigilancia de los locales donde funcionen

las mesas receptoras de votos, de las sedes e infraestructuras

destinadas al ingreso y procesamiento de datos para el recuento

provisional de resultados que realiza la Dirección Nacional Electoral

del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de las sedes de las Juntas

Electorales Nacionales de cada distrito, la custodia de las urnas así

como la documentación durante su transporte y hasta la finalización del

escrutinio definitivo en cada distrito.

Art. 5° — El MINISTERIO DE

DEFENSA subordinará al COMANDO GENERAL ELECTORAL los efectivos del

EJÉRCITO ARGENTINO, la ARMADA ARGENTINA y la FUERZA AÉREA ARGENTINA que

éste requiera.

Art. 6° — El MINISTERIO DE

SEGURIDAD subordinará al COMANDO GENERAL ELECTORAL los efectivos de la

GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICÍA DE SEGURIDAD

AEROPORTUARIA y POLICÍA FEDERAL ARGENTINA que éste requiera. Asimismo

requerirá de los gobiernos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES la subordinación al COMANDO GENERAL ELECTORAL de los

efectivos de sus respectivas fuerzas de seguridad.

Art. 7° — La movilización de

los efectivos afectados a los operativos de seguridad electoral se

extenderá desde los CINCO (5) días anteriores a las elecciones y hasta

la finalización del escrutinio definitivo en cada distrito o el 10 de

diciembre del corriente año. La eventual necesidad de servicios de

seguridad para la custodia de material o documentación electoral que

fuera parte de eventuales recursos judiciales pendientes de resolución

que exceda de la fecha mencionada deberá cubrirse con efectivos de

custodia de los Juzgados Federales con competencia Electoral.

La cobertura de los objetivos de custodia comenzará a las 08:00 horas

del día previo a cada elección y deberá permanecer en forma permanente

hasta el repliegue del material y la documentación electoral.

Art. 8° —El MINISTERIO DEL

INTERIOR Y TRANSPORTE a través de la Dirección Nacional Electoral,

coordinará con el COMANDO GENERAL ELECTORAL las actividades en materia

de sus respectivas competencias. El COMANDO GENERAL ELECTORAL brindará

el apoyo que la Dirección Nacional Electoral le requiera en materia de

transportes, logística y de comunicaciones, dentro del planeamiento y

las posibilidades operacionales.

Art. 9° — Los Comandantes de

Distrito Electoral mantendrán informados a los Juzgados Federales con

competencia Electoral y a las Juntas Electorales Nacionales del

respectivo distrito, sobre las novedades del despliegue, desarrollo de

la elección y el repliegue de los materiales y documentación electoral.

El COMANDO GENERAL ELECTORAL establecerá un mecanismo de información en

tiempo real con la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL y la Dirección Nacional

Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sobre dichas

novedades.

Art. 10. — Los Comandantes de

Distrito Electoral serán designados por el Comandante General Electoral

y dependerán de él a partir de su designación.

Art. 11. — Autorízase al

COMANDO GENERAL ELECTORAL, al solo efecto del cumplimiento del presente

Decreto, a impartir órdenes, adoptar medidas para asegurar el mejor

cumplimiento de su cometido y a mantener relación directa con gobiernos

locales y organismos nacionales, los que le prestarán colaboración en

el máximo grado de sus posibilidades.

Art. 12. — El personal

subordinado al COMANDO GENERAL ELECTORAL y en aptitud de emitir el

sufragio, cuando en razón de las misiones asignadas y por causas

debidamente fundadas no pueda votar en la mesa que le corresponda,

podrá hacerlo en aquella donde actúe o en la mesa más próxima al lugar

en que desempeñe sus funciones, aunque no figure inscripto en ellas

siempre que se encuentre inscripto en el mismo distrito electoral. Para

ello la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL definirá un mecanismo e impartirá las

instrucciones a los Juzgados Nacionales con competencia Electoral y a

las Juntas Electorales Nacionales. El COMANDO GENERAL ELECTORAL y/o los

Comandantes de Distrito podrán emitir la justificación administrativa

mencionada en el Artículo 127 —primer párrafo— de la Ley N° 19.945 en

los casos en que los efectivos afectados a las actividades de seguridad

electoral no puedan emitir el sufragio.

Art. 13. — Considérense como

actos de servicio las distintas misiones que, en cumplimiento de lo

dispuesto por el presente Decreto, sean encomendadas a las fuerzas

subordinadas al COMANDO GENERAL ELECTORAL.

Art. 14. — El gasto que demande

el cumplimiento del presente Decreto se atenderá con los créditos

especialmente previstos en el Presupuesto General de la Administración

Nacional, Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

debiendo el COMANDO GENERAL ELECTORAL efectivizar ante esa jurisdicción

en forma exclusiva, la rendición de cuentas correspondiente.

Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL

DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D.

Fernández. — Aníbal F. Randazzo. — Agustín O. Rossi. — María C.

Rodriguez.

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