ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2019-11-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**ACUERDOS

Decreto 779/2019

DECTO-2019-779-APN-PTE - Homológase Acta Acuerdo.**

Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-53962987-APN-DGDMT#MPYT, la Ley N°

11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°

18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la

Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación

de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.467, el Decreto N°

447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General

para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N°

214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio

Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Cuerpo de

Administradores Gubernamentales, aprobado por el Decreto N° 2098 del 30

de diciembre de 1987 y sus modificatorios, el Acta Acuerdo del 6 de

junio de 2019 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial para el Personal del Cuerpo de Administradores

Gubernamentales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones

colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y

sus empleados, e instituye al entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO como su

Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo

normativo el 6 de junio de 2019 se constituyó la Comisión Negociadora

del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Cuerpo

de Administradores Gubernamentales, aprobado por el Decreto N° 2098/87

y sus modificatorios.

Que las partes en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N°

24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas

complementarias, acordaron que el Adicional por Dedicación Funcional

contemplado en el artículo 25 del Anexo II del Decreto Nº 2098/87 y sus

modificatorios, consistirá para la Clase A Grado 3 en la suma

resultante de aplicar el coeficiente de CERO COMA NOVENTA Y OCHO

CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,98%) al sueldo básico de la clase de revista.

Además se dispuso que en virtud de lo expuesto previamente, deja de

tener aplicación para esta clase y grado el coeficiente que prevé el

artículo segundo del acta paritaria firmada entre las partes el 15 de

noviembre de 2006 y homologada por el Decreto N° 163 del 15 de febrero

de 2006, a partir del 1° de julio de 2019.

Que también convinieron que el Adicional por Permanencia contemplado en

el artículo 24 del Anexo II del Decreto N° 2098/87 y sus

modificatorios, será percibido por los Administradores Gubernamentales

que alcancen el último grado previsto por la Clase A. Además, acordaron

que comenzará a percibirse a partir del cuarto año de revista en el

mismo y consistirá en el QUINCE POR CIENTO (15 %) de la suma de la

asignación de la clase de revista más el Adicional por Dedicación

Funcional, a partir del 1° de julio de 2019. Asimismo, convinieron que

en virtud de lo expuesto deja de tener aplicación para la liquidación

del mencionado Adicional la forma de cálculo prevista en el citado

artículo.

Que sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que la Autoridad

Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los

artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto

Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.

Que el acuerdo analizado satisface los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley N° 24.185.

Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo

79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y

sus modificatorios.

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 80, inciso b) del Convenio

Colectivo de Trabajo General precitado, la COMISIÓN PERMANENTE DE

APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES (Co.P.A.R.) a través del Acta N° 171

del 21 de junio de 2019, concluyó que lo acordado es compatible con el

Convenio General.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO emitió dictamen sin formular objeción alguna.

Que de acuerdo a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de

la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),

tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de

la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos

que surgen del citado cuerpo normativo y de la Ley N° 18.753, se tienen

por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la citada Ley N°

11.672 (t.o. 2014), dado que el Acta Acuerdo dispone que los

incrementos en las cláusulas primera y segunda serán a partir del 1° de

julio de 2019.

Que intervinieron los Servicios de Asesoramiento Jurídico Permanentes en orden a sus competencias.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de

los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley

N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Cuerpo de

Administradores Gubernamentales, aprobado por el Decreto N° 2098 del 30

de diciembre de 1987 y sus modificatorios, del 6 de junio de 2019 que,

como ANEXO (IF-2019-102182334-APN-MPYT), forma parte integrante del

presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- La vigencia de los incrementos acordados en las cláusulas

primera y segunda del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1°

del presente serán, a partir del 1° de julio de 2019, en las

condiciones establecidas por las partes intervinientes.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y

complementarias que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Sica

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/11/2019 N° 89737/19 v. 21/11/2019

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.