CORREDORES VIALES NACIONALES

Rango Decreto
Publicación 2020-10-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CORREDORES VIALES NACIONALES

Decreto 779/2020

DCTO-2020-779-APN-PTE - Concesiones.

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-64410236-APN-PYC#DNV, la Ley N° 17.520,

el Decreto-Ley N° 505 del 16 de enero de 1958, los Decretos Nros. 794

del 3 de octubre de 2017 y su modificatorio y 659 del 20 de septiembre

de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL realiza esfuerzos sostenidos para asegurar el

normal acceso a los servicios públicos, dado su carácter de prestación

básica para la satisfacción de necesidades colectivas primordiales, con

especial énfasis en la concreción de las condiciones de eficiencia y

calidad exigidas por las normas reglamentarias y la ponderación de la

seguridad vial y defensa de los derechos de los usuarios y las

usuarias, trabajadores y trabajadoras y la sociedad en general.

Que con fecha 26 de julio del año 2018 se suscribieron sendos contratos

de participación público privada, bajo el régimen de la Ley Nº 27.328 y

su Decreto reglamentario N° 118/17, para el Proyecto “Red de Autopistas

y Rutas Seguras PPP – Etapa 1”, entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

y las empresas CORREDOR PANAMERICANO I S.A. y CORREDOR PANAMERICANO II

S.A. para los corredores viales nacionales “E” y “F”, respectivamente.

Que dichos contratos de diseño, construcción, ampliación, mejora,

reparación, remodelación, operación, mantenimiento y explotación

comercial de los Corredores Viales Nacionales “E” y “F” fueron

extinguidos por mutuo acuerdo, en el marco de lo establecido por el

artículo 87 de los contratos citados en el considerando precedente,

habiéndose dispuesto que su extinción operaría el día 30 de septiembre

de 2020.

Que es objetivo del ESTADO NACIONAL garantizar la conservación y

mantenimiento de las rutas, autovías y autopistas pertinentes,

asegurando los servicios de asistencia al usuario y la mejora en

infraestructura y seguridad para el transporte en general.

Que, conforme el Decreto Ley N° 505/58, la DIRECCIÓN NACIONAL DE

VIALIDAD, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE OBRAS

PÚBLICAS, tiene a su cargo el estudio, construcción, conservación,

mejoramiento y modificaciones del sistema troncal de caminos nacionales

y de sus obras complementarias.

Que, en función de la extinción de los referidos contratos, corresponde

otorgarle la administración de los tramos detallados en el ANEXO I

(IF-2020-64691996-APN-AJ#DNV) del presente decreto a la DIRECCIÓN

NACIONAL DE VIALIDAD, la que tiene a su cargo las tareas de

mantenimiento y conservación, incluidas las tareas de emergencia

hídrica.

Que por otra parte, por el Decreto N° 794/17 y su modificatorio se

dispuso la constitución de CORREDORES VIALES S.A., encontrándose su

capital social compuesto entonces por el MINISTERIO DE TRANSPORTE,

actualmente por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en un CINCUENTA Y UNO

POR CIENTO (51%) y por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en un CUARENTA

Y NUEVE POR CIENTO (49%). Su objeto consiste en realizar la

construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación,

mantenimiento, administración, explotación, y prestación de servicios

al usuario en el ACCESO RICCHERI a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y

los corredores viales que el ESTADO NACIONAL le asigne.

Que, a los fines de garantizar la construcción, mejora, reparación,

promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración,

explotación y prestación de servicios al usuario de todos los tramos de

rutas detallados en el ANEXO II (IF-2020-64691996-APN-AJ#DNV) del

presente, resulta conveniente otorgarlos en Concesión de Obra Pública

por peaje, bajo el régimen de la Ley Nº 17.520, sus modificatorias y

reglamentarias, a CORREDORES VIALES S.A.

Que mediante el Decreto Nº 659/19 se otorgó a la empresa CORREDORES

VIALES S.A. la concesión de obra pública por peaje para la

construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación,

mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al

usuario, bajo el régimen establecido en la Ley N° 17.520, sus

modificatorias y reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales

que se describen en el IF-2019-69923538-APN-DNV#MTR que como Anexo I

forma parte de dicho decreto, bajo las pautas contractuales allí

establecidas, habiéndose suscripto el 31 de enero de 2020 el contrato

respectivo, fijando un plazo de CINCO (5) años contados a partir de la

fecha de toma de posesión.

Que, en tal sentido, corresponde instruir al MINISTERIO DE OBRAS

PÚBLICAS a aprobar y suscribir el Contrato de Concesión con CORREDORES

VIALES S.A., y facultarlo a efectuar las aclaraciones que pudieran

corresponder.

Que, además, resulta necesario adoptar diversas medidas a fin de garantizar el desarrollo de las obras señaladas.

Que las áreas técnicas y el servicio jurídico permanente de la

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD han tomado la intervención de su

competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la

SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA ha tomado la

intervención que se circunscribe al ámbito propio de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por la Ley N° 17.520 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

conserva y mantiene la administración de los tramos de los Corredores

Viales Nacionales que se determinan en el Anexo I del presente

(IF-2020-64691996-APN-AJ#DNV).

ARTÍCULO 2º.- Otórgase la concesión de obra pública por peaje para la

construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación,

mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al

usuario, en el marco del régimen establecido en la Ley N° 17.520, sus

modificatorias y reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales

que se asignan y describen en el Anexo II (IF-2020-64691996-APN-AJ#DNV)

del presente, a CORREDORES VIALES S.A.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a aprobar y

suscribir el Contrato de Concesión con la empresa CORREDORES VIALES

S.A., previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y a

efectuar las aclaraciones que pudieran corresponder respecto de aquel.

El Contrato de Concesión a suscribirse deberá ajustarse a las

siguientes pautas:

a. El objeto del contrato se circunscribe al otorgamiento establecido

en el artículo 2° del presente en cuanto a los tramos de rutas,

autovías y autopistas enumerados y descriptos en el Anexo II,

estableciéndose que, en cualquier momento y previa intervención de la

Autoridad de Aplicación, se podrán afectar o desafectar tramos de

rutas, autovías y autopistas de la CONCESIÓN.

b. El plazo será fijado en DIEZ (10) años, contados a partir de la

fecha de toma de posesión, contemplando además la posibilidad de

prorrogarse por períodos sucesivos.

c. Los ingresos de la concesión comprenderán las tarifas que se

aplicarán a los usuarios, los ingresos que obtenga de la explotación de

las áreas de servicios y de explotaciones complementarias y las

subvenciones, subsidios y/o transferencias de aportes del ESTADO

NACIONAL.

d. Determinará las bases tarifarias y su procedimiento de fijación y

reajustes, contemplando la participación ciudadana además de la

metodología de seguimiento de la ecuación económica del contrato y su

revisión por parte de la Autoridad de Aplicación.

e. Contendrá el Plan de Obras a ejecutar y los parámetros técnicos

exigidos para la construcción, mejora, reparación, promoción,

ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación de

la concesión y la prestación de servicios al usuario.

f. Establecerá el régimen de los bienes otorgados en concesión, la

obligación de realizar inventarios y la posibilidad de adquirir bienes

e insumos de obra de la empresa saliente.

g. Establecerá la posibilidad de la concesionaria de explotar por sí o

por terceros, áreas de servicio en zona de camino o bienes afectados a

la concesión, para el aprovechamiento y uso de los predios y terrenos

remanentes de expropiaciones, y que CORREDORES VIALES S.A. sea

cesionaria de las áreas de servicios y otras explotaciones existentes

en la zona concesionada.

h. Habilitará a CORREDORES VIALES S.A. a mantener y/o prorrogar hasta

el 31 de diciembre del año 2021 los contratos, convenios y/o relaciones

comerciales existentes con el Contratista saliente, relativas a la

prestación de servicios y tareas de operación, conservación y

mantenimiento y/o provisión de bienes e insumos, necesarios para

sostener la continuidad de la operación y de los niveles de servicio de

los tramos concesionados.

i. Los contratos que se celebren con terceros para la realización de

obras, la provisión de bienes, la prestación de servicios y/o el

otorgamiento de áreas de servicio o explotaciones complementarias

deberán seguir los principios de razonabilidad, eficiencia,

concurrencia, competencia, publicidad, difusión, igualdad,

transparencia, sustentabilidad y ética.

j. Se transferirán a la empresa CORREDORES VIALES S.A. los contratos de

trabajo de todo el personal que hasta la fecha de toma de posesión se

encontrare en relación de dependencia con los Contratistas PPP

predecesores de los Corredores Viales Nacionales “E” y “F”,

contemplando la antigüedad adquirida a esa fecha y respetando las demás

condiciones laborales vigentes a ese momento. Esta disposición no

incluirá al personal jerárquico que prestare servicios para esos

Contratistas PPP ni al incorporado por dichos Contratistas PPP, salvo

aquellas incorporaciones que tengan su origen en la sustitución de

puestos operativos preexistentes a la firma de los respectivos

CONTRATOS PPP, debido a renuncia o por acceso al beneficio previsional

del trabajador.

k. La posibilidad de la concesionaria de ceder en garantía los derechos

al cobro de peaje y otros ingresos, con previa autorización de la

Autoridad de Aplicación.

l. Dispondrá como causales de extinción del contrato de concesión, las

siguientes: vencimiento del plazo; mutuo acuerdo; revocación de la

Concesión; destrucción del Corredor Vial Nacional objeto del

otorgamiento; culpa de la Concesionaria y declaración de quiebra,

disolución o liquidación de la Concesionaria.

m. Un Plan Económico Financiero (PEF).

ARTÍCULO 4º.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a que

impulse la realización de las obras prioritarias pendientes de

ejecución, a raíz de la extinción de los contratos de participación

público privada, bajo el régimen de la Ley Nº 27.328 y su Decreto

reglamentario N° 118/17, para el Proyecto “Red de Autopistas y Rutas

Seguras PPP – Etapa 1”, oportunamente suscriptos entre la DIRECCIÓN

NACIONAL DE VIALIDAD y las empresas CORREDOR PANAMERICANO I S.A. y

CORREDOR PANAMERICANO II S.A. para los corredores viales nacionales “E”

y “F”, respectivamente.

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el inciso b) del artículo 3° del Decreto N° 659 de fecha 20 de septiembre de 2019, por el siguiente:

“El plazo del otorgamiento de la concesión, vencerá el día 30 de

septiembre de 2030, contemplando además la posibilidad de prorrogarse

por periodos sucesivos”.

ARTÍCULO 6º.- Instrúyese al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a suscribir el

instrumento contractual modificatorio del Contrato de Concesión de obra

pública por peaje para la construcción, mejora, reparación, promoción,

ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación y

prestación de servicios al usuario, en el marco de la Ley N° 17.520,

sus modificatorias y reglamentarias, suscripto el 31 de enero de 2020

con CORREDORES VIALES S.A., a los efectos de implementar la

modificación del plazo de su vigencia según se establece en el artículo

5° del presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- Instrúyese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a

efectuar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias con

el fin de atender la ejecución de las obras señaladas en el artículo 4º.

ARTÍCULO 8º.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su suscripción.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -

Gabriel Nicolás Katopodis

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/10/2020 N° 43423/20 v. 01/10/2020

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.