GESTION DE RESIDUOS DOMICILIARIOS

Rango Decreto
Publicación 2022-11-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**GESTIÓN

DE RESIDUOS DOMICILIARIOS**

Decreto 779/2022

**DCTO-2022-779-APN-PTE - Apruébase la

Reglamentación de la Ley Nº 25.916.**

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-00818585-APN-DGAYF#MAD, la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992

y sus modificatorias), las Leyes Nros. 25.675, 25.916, 26.206, 27.592 y

27.621, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL consagra el derecho de

todas y todos los habitantes de la Nación a gozar de un ambiente sano,

equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades

productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de

las generaciones futuras. Entre otras cuestiones impone a las

autoridades proveer a la preservación del patrimonio natural y cultural

y de la diversidad biológica, y establece que le corresponde a la

Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de

protección, y a las provincias las necesarias para complementarlas, sin

que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

Que así, por la Ley N° 25.916 se establecen los presupuestos mínimos de

protección ambiental para la gestión integral de los residuos

domiciliarios, sean éstos de origen residencial, urbano, comercial,

asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de

aquellos que se encuentren regulados por normas específicas, ello en

los términos del derecho reconocido en el referido artículo 41 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que para proveer a la protección del citado derecho, el concepto de

economía circular resulta trascendental. En ese marco debe abordarse la

producción, distribución, consumo y reciclado de forma virtuosa;

promoverse la valorización y reincorporación de los residuos;

fortalecerse los circuitos de recolección y recuperación como parte de

nuevos circuitos productivos; y de esta forma, evitar la utilización de

nuevos recursos naturales e impulsar el ahorro de energía.

Que, en este sentido, por el artículo 24 de la ley citada se establece

que será autoridad de aplicación el organismo de mayor jerarquía con

competencia ambiental que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley

de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de

1992 y sus modificatorias), se creó el MINISTERIO DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SOSTENIBLE, por lo que es este quien denota la citada mayor

jerarquía en materia ambiental.

Que entre las competencias del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIBLE, se destacan las de “Ejecutar los planes, programas y

proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas

que se le impartan”; “Intervenir en el Consejo Federal de Medio

Ambiente, integrando y proporcionando los instrumentos administrativos

necesarios para una adecuada gestión del organismo”; “Entender en la

promoción del desarrollo sostenible de los asentamientos humanos,

mediante acciones que garanticen la calidad de vida y la disponibilidad

y conservación de los recursos naturales”; “Entender en el control y

fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación”;

“Entender en el lineamiento de estrategias de innovación ambiental que

fomenten la conservación, recuperación, protección y uso sostenible de

los recursos naturales y el medio ambiente”; y “Entender en la

incorporación de nuevas tecnologías e instrumentos para defender el

medio ambiente”.

Que, por lo expuesto, corresponde al MINISTERIO DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SOSTENIBLE ejercer sus facultades como Autoridad Nacional de

Aplicación de la Ley N° 25.916 y asumir un rol de promoción hacia un

modelo circular de gestión de residuos, en el cual, teniendo como

premisa la minimización y prevención en la generación de los mismos,

pueda optimizarse el uso de los materiales insertos en el mercado, para

que permanezcan el mayor tiempo posible en el ciclo económico, y se

aproveche al máximo su materia prima, conforme se establece en el

presente decreto.

Que para posibilitar la transición aludida deviene necesario armonizar

los criterios técnicos y ambientales a emplear en las distintas etapas

de la gestión integral y en las herramientas e instrumentos

estratégicos que sirvan al efecto, así como unificar la manera con que

cada corriente de residuos domiciliarios es identificada y segregada en

la fuente, para fomentar de esta forma la cultura ciudadana en la

materia, y facilitar consecuentemente la labor de la “industria de

valorización de residuos” en todo el país.

Que la Ley General del Ambiente N° 25.675 establece los presupuestos

mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del

ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la

implementación del desarrollo sustentable.

Que conforme lo establece el Capítulo VI de la Ley N° 25.916, el

CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA) actuará como el organismo de

coordinación interjurisdiccional en procura de cooperar con el

cumplimiento de los objetivos de la citada ley.

Que, por otro lado, por la Ley N° 27.621 se estableció el derecho a la

educación ambiental integral como una política pública nacional

conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,

y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º de la Ley General del

Ambiente N° 25.675 y en el artículo 89 de la Ley de Educación Nacional

N° 26.206.

Que asimismo por la Ley N° 27.592 se estableció la capacitación

obligatoria en la temática de ambiente, con perspectiva de desarrollo

sostenible y con especial énfasis en cambio climático, para todas las

personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y

jerarquías en los PODERES EJECUTIVO, LEGISLATIVO y JUDICIAL de la

Nación.

Que las leyes citadas deberán ser tenidas en cuenta por la Autoridad

Nacional de Aplicación para la formulación de los planes integrales de

comunicación, sensibilización y educación conforme las disposiciones

del presente decreto.

Que teniendo en cuenta lo expuesto, corresponde reglamentar la referida

la Ley de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios Nº 25.916.

Que, asimismo, el CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA) emitió la

Recomendación N° 12 del año 2020, referida a la armonización de colores

para la identificación, clasificación y segregación de residuos

domiciliarios.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIBLE N° 490 del 7 de noviembre de 2022 se abrogó la Resolución

del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE N° 446 del 4 de

diciembre 2020, y se dejó sin efecto el código armonizado de colores

para la identificación, clasificación y segregación de residuos

domiciliarios.

Que en ese marco se ha elaborado el “Código unificado de colores para

la clasificación e identificación de fracciones de residuos

domiciliarios”, por lo que resulta imperioso que sea adoptado de manera

ágil y homogénea.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE

GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Reglamentación de la Ley de Gestión Integral

de Residuos Domiciliarios Nº 25.916 que como ANEXO I

(IF-2022-124433515-APN-SCYMA#MAD) forma parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE será la

Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.916, el cual se encuentra

facultado para dictar las normas complementarias que fueren necesarias

para alcanzar los objetivos de dicha ley.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “Código unificado de colores para la

clasificación e identificación de fracciones de residuos domiciliarios”

que como ANEXO II (IF-2022-116415878-APN-SCYMA#MAD) forma parte

integrante de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires a adherir al presente e incorporar sus disposiciones de

manera progresiva, atendiendo a las condiciones técnicas, económicas y

socio-culturales de cada jurisdicción.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día

siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL, y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Juan Cabandie

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/11/2022 N° 97175/22 v. 28/11/2022

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

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ANEXO I

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DOMICILIARIOS

N° 25.916

ARTÍCULO 1°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 2°.- Residuos domiciliarios: son aquellos elementos, objetos o

sustancias, que se generan y desechan como consecuencia de actividades

domésticas realizadas en los núcleos urbanos y rurales, comprendiendo

aquellos asimilables en sus características a éstos cuyo origen sea

comercial, institucional, asistencial e industrial.

ARTÍCULO 3°.- La gestión integral de los residuos domiciliarios deberá

respetar, la siguiente jerarquía de opciones:

a. Prevención/ Minimización;

b. Reutilización/ Reuso;

c. Recupero;

d. Tratamiento; y

e. Disposición Final.

La jerarquía de opciones dispuesta en este artículo podrá variar

siempre que se encuentre suficientemente fundamentada por parte del

responsable de la gestión ante la autoridad correspondiente, teniendo

en cuenta el tipo de material del que se trate, y las mejores técnicas

y prácticas ambientales disponibles, y las condiciones técnicas,

económicas y socioculturales, entre otros factores.

ARTÍCULO 4°.- Las autoridades competentes determinadas por cada una de

las jurisdicciones locales y la autoridad de aplicación de la ley,

deberán promover el cumplimiento de los objetivos establecidos en el

artículo 4° de la misma, utilizando sistemas de gestión integral que

incorporen un enfoque de economía circular con inclusión social,

entendida como un modelo que aborda la producción, distribución,

consumo y reciclado de forma virtuosa, promoviendo la valorización y

reincorporación de los residuos, fortaleciendo los circuitos de

recolección y recuperación como parte de nuevos circuitos productivos,

fomentando la logística inversa y eficiente, evitando la utilización de

nuevos recursos naturales e impulsando el ahorro de energía,

disminuyendo la huella de carbono.

Asimismo, cada una de las jurisdicciones locales deberá establecer los

procedimientos y pautas para la conformación de un Registro de

Trabajadoras y Trabajadores en la recuperación de residuos

domiciliarios con valorización económica que será de acceso público, en

el que deberán inscribirse los mismos, ya sea de forma individual o

colectiva.

ARTÍCULO 5°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 6°.- Para el establecimiento de las normas complementarias y

de los sistemas de gestión de residuos para el cumplimiento efectivo de

la ley, las autoridades competentes observarán los siguientes

lineamientos:

a. De la cuna a la cuna: la gestión

integral de los residuos domiciliarios se realizará con un enfoque de

idear, diseñar y producir de forma tal que los elementos que componen

los productos, bienes y servicios puedan ser sosteniblemente

recuperados y valorizados en todas las etapas de su ciclo de vida;

b. Proximidad: la gestión integral de los residuos domiciliarios se

realizará en los sitios que resulten adecuados y lo más cercanos

posibles al lugar de su generación;

c. Responsabilidad extendida al productor: se promoverá la asignación

de la responsabilidad objetiva por la gestión integral y su

financiamiento a los productores que introducen por primera vez en el

mercado bienes y productos que luego de consumidos devienen en residuos

domiciliarios. A tales efectos, los productores deberán adecuarse

progresivamente a las obligaciones que se establezcan, teniendo en

cuenta el ciclo de vida del bien y/o producto, y el respeto por la

jerarquía de opciones.

d. Ecodiseño: los sistemas de gestión integral promoverán incentivos

para la integración sistemática de los aspectos ambientales en el

diseño de los bienes y productos, con el fin de mejorar el

comportamiento ambiental y disminuir las externalidades ambientales a

lo largo del ciclo de vida de los mismos, en particular su duración y

potencial de valorización;

e. Gradualidad: los sistemas de gestión integral se adaptarán racional,

temporal y paulatinamente a los objetivos y obligaciones sentados por

la presente reglamentación;

f. Utilización de mejores técnicas y prácticas de gestión disponibles:

la gestión de los residuos domiciliarios utilizará las mejores técnicas

y prácticas disponibles, priorizando la alternativa más eficaz y

avanzada de gestión frente a determinado contexto, que incluya las

particularidades de la jurisdicción correspondiente, la tipología del

residuo, su composición, entre otros factores; y que demuestre

capacidad práctica, económica, social y ambiental para cumplir con los

objetivos de la ley, y la jerarquía de opciones; y

g. Trazabilidad: Los sistemas de gestión empleados por las autoridades

competentes deberán ser autosuficientes permitiendo conocer stocks,

flujos de generación, trayectos y cantidades valorizadas y dispuestas

finalmente en forma desagregada por cada etapa.

ARTÍCULO 7°.- La autoridad de aplicación prestará asistencia técnica

para la óptima regionalización de los sistemas de gestión integral de

residuos domiciliarios, que permita una adecuada implementación de la

ley.

ARTÍCULO 8°.- Los programas de cumplimiento e implementación gradual

para promover la valorización de residuos deberán contemplar los

lineamientos establecidos en el artículo 6° de la presente

reglamentación, y considerar el ciclo de vida de las distintas

fracciones de residuos domiciliarios, entendiéndose el mismo como el

proceso que comprende desde la concepción de los bienes o productos, la

captación de la materia prima de la naturaleza, sus estados

industriales intermedios, sus diferentes usos, transporte,

distribución, uso final y descarte definitivo. Deberán, asimismo,

contemplar la inclusión de las trabajadoras y los trabajadores en la

recuperación de residuos domiciliarios con valorización económica y

fomentar su integración al mercado post-consumo.

Tales programas se adaptarán a las diversas situaciones demográficas,

geográficas, de conectividad, de funcionalidad para las personas que

segregan los residuos en origen, y según el tipo de material del que se

trate, a fin de optimizar su diseño e implementación.

A tal efecto, las autoridades competentes tendrán en cuenta las metas

de valorización que la autoridad de aplicación impulsará y fijará en el

ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), de conformidad

con lo establecido en el inciso i) del artículo 25 de la ley.

ARTÍCULO 9°.- Los generadores deberán separar y segregar los residuos

de manera adecuada, realizando el acopio inicial y la disposición

inicial de los residuos domiciliarios que generen, de forma tal que se

eviten accidentes al ser manipulados. Los materiales valorizables,

deberán ser previamente acondicionados de manera tal que al acopiarlos

no se humedezcan ni deterioren entre sí. Los residuos orgánicos

valorizables deben acopiarse y entregarse libres de todo material o

envase no biodegradable.

ARTÍCULO 10.- Las autoridades competentes adoptarán sistemas de gestión

que contemplen una disposición inicial selectiva y posterior

recolección, diferenciada de los residuos domiciliarios generados en

sus territorios, de acuerdo con la clasificación e identificación de

fracciones residuales determinadas en el ANEXO II del presente decreto

reglamentario.

Para lograr la adhesión continua de los generadores a dichos sistemas,

las autoridades competentes instrumentarán Planes Integrales de

Comunicación, Sensibilización y Educación Ambiental que sean eficaces y

permanentes y, mediante instrumentos locales, fomentarán el

establecimiento de incentivos para la minimización y correcta

segregación de residuos domiciliarios.

Sin perjuicio de las políticas de compostaje que pudieran promover, las

autoridades competentes emprenderán campañas de concientización y

comunicación e informarán a los generadores respecto del tratamiento

domiciliario de la fracción de residuos orgánicos compostables,

impulsando su valorización.

A los fines de la implementación de los Planes Integrales de

Comunicación, Sensibilización y Educación Ambiental y de los

instrumentos locales que se prevean, se dispone que los mismos deberán

establecerse con observancia de la inclusión social y la perspectiva de

género como premisas fundamentales, fomentando la participación de las

Trabajadoras y los Trabajadores en la recuperación de residuos

domiciliarios con valorización económica y debiendo asegurar la

participación igualitaria de todos los actores, previniendo

discriminaciones y distinciones de género en los instrumentos que se

diseñen.

ARTÍCULO 11.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 12.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 13.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 14.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 15. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 16. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 17. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 18. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 19. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 20. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 21. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 22. Sin reglamentar
ARTÍCULO 23.- El Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) abordará

los objetivos que le acuerda la ley procurando se adopte

progresivamente en la totalidad de jurisdicciones del país, en los

términos del inciso d) del artículo 6° de la presente reglamentación,

un modelo circular de gestión de residuos domiciliarios, integrando

prioritariamente en la cadena de gestión a las trabajadoras y

trabajadores en la recuperación de residuos domiciliarios con

valorización económica de los circuitos informales. A tal efecto, se

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