GESTION DE RESIDUOS DOMICILIARIOS
**GESTIÓN
DE RESIDUOS DOMICILIARIOS**
Decreto 779/2022
**DCTO-2022-779-APN-PTE - Apruébase la
Reglamentación de la Ley Nº 25.916.**
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-00818585-APN-DGAYF#MAD, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992
y sus modificatorias), las Leyes Nros. 25.675, 25.916, 26.206, 27.592 y
27.621, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL consagra el derecho de
todas y todos los habitantes de la Nación a gozar de un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de
las generaciones futuras. Entre otras cuestiones impone a las
autoridades proveer a la preservación del patrimonio natural y cultural
y de la diversidad biológica, y establece que le corresponde a la
Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de
protección, y a las provincias las necesarias para complementarlas, sin
que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Que así, por la Ley N° 25.916 se establecen los presupuestos mínimos de
protección ambiental para la gestión integral de los residuos
domiciliarios, sean éstos de origen residencial, urbano, comercial,
asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de
aquellos que se encuentren regulados por normas específicas, ello en
los términos del derecho reconocido en el referido artículo 41 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que para proveer a la protección del citado derecho, el concepto de
economía circular resulta trascendental. En ese marco debe abordarse la
producción, distribución, consumo y reciclado de forma virtuosa;
promoverse la valorización y reincorporación de los residuos;
fortalecerse los circuitos de recolección y recuperación como parte de
nuevos circuitos productivos; y de esta forma, evitar la utilización de
nuevos recursos naturales e impulsar el ahorro de energía.
Que, en este sentido, por el artículo 24 de la ley citada se establece
que será autoridad de aplicación el organismo de mayor jerarquía con
competencia ambiental que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que por el Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de
1992 y sus modificatorias), se creó el MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE, por lo que es este quien denota la citada mayor
jerarquía en materia ambiental.
Que entre las competencias del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE, se destacan las de “Ejecutar los planes, programas y
proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas
que se le impartan”; “Intervenir en el Consejo Federal de Medio
Ambiente, integrando y proporcionando los instrumentos administrativos
necesarios para una adecuada gestión del organismo”; “Entender en la
promoción del desarrollo sostenible de los asentamientos humanos,
mediante acciones que garanticen la calidad de vida y la disponibilidad
y conservación de los recursos naturales”; “Entender en el control y
fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación”;
“Entender en el lineamiento de estrategias de innovación ambiental que
fomenten la conservación, recuperación, protección y uso sostenible de
los recursos naturales y el medio ambiente”; y “Entender en la
incorporación de nuevas tecnologías e instrumentos para defender el
medio ambiente”.
Que, por lo expuesto, corresponde al MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE ejercer sus facultades como Autoridad Nacional de
Aplicación de la Ley N° 25.916 y asumir un rol de promoción hacia un
modelo circular de gestión de residuos, en el cual, teniendo como
premisa la minimización y prevención en la generación de los mismos,
pueda optimizarse el uso de los materiales insertos en el mercado, para
que permanezcan el mayor tiempo posible en el ciclo económico, y se
aproveche al máximo su materia prima, conforme se establece en el
presente decreto.
Que para posibilitar la transición aludida deviene necesario armonizar
los criterios técnicos y ambientales a emplear en las distintas etapas
de la gestión integral y en las herramientas e instrumentos
estratégicos que sirvan al efecto, así como unificar la manera con que
cada corriente de residuos domiciliarios es identificada y segregada en
la fuente, para fomentar de esta forma la cultura ciudadana en la
materia, y facilitar consecuentemente la labor de la “industria de
valorización de residuos” en todo el país.
Que la Ley General del Ambiente N° 25.675 establece los presupuestos
mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del
ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la
implementación del desarrollo sustentable.
Que conforme lo establece el Capítulo VI de la Ley N° 25.916, el
CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA) actuará como el organismo de
coordinación interjurisdiccional en procura de cooperar con el
cumplimiento de los objetivos de la citada ley.
Que, por otro lado, por la Ley N° 27.621 se estableció el derecho a la
educación ambiental integral como una política pública nacional
conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,
y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º de la Ley General del
Ambiente N° 25.675 y en el artículo 89 de la Ley de Educación Nacional
N° 26.206.
Que asimismo por la Ley N° 27.592 se estableció la capacitación
obligatoria en la temática de ambiente, con perspectiva de desarrollo
sostenible y con especial énfasis en cambio climático, para todas las
personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y
jerarquías en los PODERES EJECUTIVO, LEGISLATIVO y JUDICIAL de la
Nación.
Que las leyes citadas deberán ser tenidas en cuenta por la Autoridad
Nacional de Aplicación para la formulación de los planes integrales de
comunicación, sensibilización y educación conforme las disposiciones
del presente decreto.
Que teniendo en cuenta lo expuesto, corresponde reglamentar la referida
la Ley de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios Nº 25.916.
Que, asimismo, el CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA) emitió la
Recomendación N° 12 del año 2020, referida a la armonización de colores
para la identificación, clasificación y segregación de residuos
domiciliarios.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE N° 490 del 7 de noviembre de 2022 se abrogó la Resolución
del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE N° 446 del 4 de
diciembre 2020, y se dejó sin efecto el código armonizado de colores
para la identificación, clasificación y segregación de residuos
domiciliarios.
Que en ese marco se ha elaborado el “Código unificado de colores para
la clasificación e identificación de fracciones de residuos
domiciliarios”, por lo que resulta imperioso que sea adoptado de manera
ágil y homogénea.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Reglamentación de la Ley de Gestión Integral
de Residuos Domiciliarios Nº 25.916 que como ANEXO I
(IF-2022-124433515-APN-SCYMA#MAD) forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE será la
Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.916, el cual se encuentra
facultado para dictar las normas complementarias que fueren necesarias
para alcanzar los objetivos de dicha ley.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “Código unificado de colores para la
clasificación e identificación de fracciones de residuos domiciliarios”
que como ANEXO II (IF-2022-116415878-APN-SCYMA#MAD) forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a adherir al presente e incorporar sus disposiciones de
manera progresiva, atendiendo a las condiciones técnicas, económicas y
socio-culturales de cada jurisdicción.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/11/2022 N° 97175/22 v. 28/11/2022
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)*
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ANEXO I
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DOMICILIARIOS
N° 25.916
ARTÍCULO 1°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 2°.- Residuos domiciliarios: son aquellos elementos, objetos o
sustancias, que se generan y desechan como consecuencia de actividades
domésticas realizadas en los núcleos urbanos y rurales, comprendiendo
aquellos asimilables en sus características a éstos cuyo origen sea
comercial, institucional, asistencial e industrial.
ARTÍCULO 3°.- La gestión integral de los residuos domiciliarios deberá
respetar, la siguiente jerarquía de opciones:
a. Prevención/ Minimización;
b. Reutilización/ Reuso;
c. Recupero;
d. Tratamiento; y
e. Disposición Final.
La jerarquía de opciones dispuesta en este artículo podrá variar
siempre que se encuentre suficientemente fundamentada por parte del
responsable de la gestión ante la autoridad correspondiente, teniendo
en cuenta el tipo de material del que se trate, y las mejores técnicas
y prácticas ambientales disponibles, y las condiciones técnicas,
económicas y socioculturales, entre otros factores.
ARTÍCULO 4°.- Las autoridades competentes determinadas por cada una de
las jurisdicciones locales y la autoridad de aplicación de la ley,
deberán promover el cumplimiento de los objetivos establecidos en el
artículo 4° de la misma, utilizando sistemas de gestión integral que
incorporen un enfoque de economía circular con inclusión social,
entendida como un modelo que aborda la producción, distribución,
consumo y reciclado de forma virtuosa, promoviendo la valorización y
reincorporación de los residuos, fortaleciendo los circuitos de
recolección y recuperación como parte de nuevos circuitos productivos,
fomentando la logística inversa y eficiente, evitando la utilización de
nuevos recursos naturales e impulsando el ahorro de energía,
disminuyendo la huella de carbono.
Asimismo, cada una de las jurisdicciones locales deberá establecer los
procedimientos y pautas para la conformación de un Registro de
Trabajadoras y Trabajadores en la recuperación de residuos
domiciliarios con valorización económica que será de acceso público, en
el que deberán inscribirse los mismos, ya sea de forma individual o
colectiva.
ARTÍCULO 5°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 6°.- Para el establecimiento de las normas complementarias y
de los sistemas de gestión de residuos para el cumplimiento efectivo de
la ley, las autoridades competentes observarán los siguientes
lineamientos:
a. De la cuna a la cuna: la gestión
integral de los residuos domiciliarios se realizará con un enfoque de
idear, diseñar y producir de forma tal que los elementos que componen
los productos, bienes y servicios puedan ser sosteniblemente
recuperados y valorizados en todas las etapas de su ciclo de vida;
b. Proximidad: la gestión integral de los residuos domiciliarios se
realizará en los sitios que resulten adecuados y lo más cercanos
posibles al lugar de su generación;
c. Responsabilidad extendida al productor: se promoverá la asignación
de la responsabilidad objetiva por la gestión integral y su
financiamiento a los productores que introducen por primera vez en el
mercado bienes y productos que luego de consumidos devienen en residuos
domiciliarios. A tales efectos, los productores deberán adecuarse
progresivamente a las obligaciones que se establezcan, teniendo en
cuenta el ciclo de vida del bien y/o producto, y el respeto por la
jerarquía de opciones.
d. Ecodiseño: los sistemas de gestión integral promoverán incentivos
para la integración sistemática de los aspectos ambientales en el
diseño de los bienes y productos, con el fin de mejorar el
comportamiento ambiental y disminuir las externalidades ambientales a
lo largo del ciclo de vida de los mismos, en particular su duración y
potencial de valorización;
e. Gradualidad: los sistemas de gestión integral se adaptarán racional,
temporal y paulatinamente a los objetivos y obligaciones sentados por
la presente reglamentación;
f. Utilización de mejores técnicas y prácticas de gestión disponibles:
la gestión de los residuos domiciliarios utilizará las mejores técnicas
y prácticas disponibles, priorizando la alternativa más eficaz y
avanzada de gestión frente a determinado contexto, que incluya las
particularidades de la jurisdicción correspondiente, la tipología del
residuo, su composición, entre otros factores; y que demuestre
capacidad práctica, económica, social y ambiental para cumplir con los
objetivos de la ley, y la jerarquía de opciones; y
g. Trazabilidad: Los sistemas de gestión empleados por las autoridades
competentes deberán ser autosuficientes permitiendo conocer stocks,
flujos de generación, trayectos y cantidades valorizadas y dispuestas
finalmente en forma desagregada por cada etapa.
ARTÍCULO 7°.- La autoridad de aplicación prestará asistencia técnica
para la óptima regionalización de los sistemas de gestión integral de
residuos domiciliarios, que permita una adecuada implementación de la
ley.
ARTÍCULO 8°.- Los programas de cumplimiento e implementación gradual
para promover la valorización de residuos deberán contemplar los
lineamientos establecidos en el artículo 6° de la presente
reglamentación, y considerar el ciclo de vida de las distintas
fracciones de residuos domiciliarios, entendiéndose el mismo como el
proceso que comprende desde la concepción de los bienes o productos, la
captación de la materia prima de la naturaleza, sus estados
industriales intermedios, sus diferentes usos, transporte,
distribución, uso final y descarte definitivo. Deberán, asimismo,
contemplar la inclusión de las trabajadoras y los trabajadores en la
recuperación de residuos domiciliarios con valorización económica y
fomentar su integración al mercado post-consumo.
Tales programas se adaptarán a las diversas situaciones demográficas,
geográficas, de conectividad, de funcionalidad para las personas que
segregan los residuos en origen, y según el tipo de material del que se
trate, a fin de optimizar su diseño e implementación.
A tal efecto, las autoridades competentes tendrán en cuenta las metas
de valorización que la autoridad de aplicación impulsará y fijará en el
ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), de conformidad
con lo establecido en el inciso i) del artículo 25 de la ley.
ARTÍCULO 9°.- Los generadores deberán separar y segregar los residuos
de manera adecuada, realizando el acopio inicial y la disposición
inicial de los residuos domiciliarios que generen, de forma tal que se
eviten accidentes al ser manipulados. Los materiales valorizables,
deberán ser previamente acondicionados de manera tal que al acopiarlos
no se humedezcan ni deterioren entre sí. Los residuos orgánicos
valorizables deben acopiarse y entregarse libres de todo material o
envase no biodegradable.
ARTÍCULO 10.- Las autoridades competentes adoptarán sistemas de gestión
que contemplen una disposición inicial selectiva y posterior
recolección, diferenciada de los residuos domiciliarios generados en
sus territorios, de acuerdo con la clasificación e identificación de
fracciones residuales determinadas en el ANEXO II del presente decreto
reglamentario.
Para lograr la adhesión continua de los generadores a dichos sistemas,
las autoridades competentes instrumentarán Planes Integrales de
Comunicación, Sensibilización y Educación Ambiental que sean eficaces y
permanentes y, mediante instrumentos locales, fomentarán el
establecimiento de incentivos para la minimización y correcta
segregación de residuos domiciliarios.
Sin perjuicio de las políticas de compostaje que pudieran promover, las
autoridades competentes emprenderán campañas de concientización y
comunicación e informarán a los generadores respecto del tratamiento
domiciliario de la fracción de residuos orgánicos compostables,
impulsando su valorización.
A los fines de la implementación de los Planes Integrales de
Comunicación, Sensibilización y Educación Ambiental y de los
instrumentos locales que se prevean, se dispone que los mismos deberán
establecerse con observancia de la inclusión social y la perspectiva de
género como premisas fundamentales, fomentando la participación de las
Trabajadoras y los Trabajadores en la recuperación de residuos
domiciliarios con valorización económica y debiendo asegurar la
participación igualitaria de todos los actores, previniendo
discriminaciones y distinciones de género en los instrumentos que se
diseñen.
ARTÍCULO 11.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 12.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 13.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 14.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 15. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 16. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 17. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 18. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 19. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 20. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 21. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 22. Sin reglamentar
ARTÍCULO 23.- El Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) abordará
los objetivos que le acuerda la ley procurando se adopte
progresivamente en la totalidad de jurisdicciones del país, en los
términos del inciso d) del artículo 6° de la presente reglamentación,
un modelo circular de gestión de residuos domiciliarios, integrando
prioritariamente en la cadena de gestión a las trabajadoras y
trabajadores en la recuperación de residuos domiciliarios con
valorización económica de los circuitos informales. A tal efecto, se
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.