SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Rango Decreto
Publicación 2000-01-31
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 78/00

Apruébase la estructura organizativa de la Secretaría Legal y Técnica.

Bs. As., 20/1/00

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado decreto se estableció el

organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada

hasta el nivel de Subsecretaría, aprobándose, entre otros, los

objetivos de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA

NACION.

Que, asimismo, por el referido decreto se fijó el

plazo de CINCO (5) días para que las distintas jurisdicciones

ministeriales y de la PRESIDENCIA DE LA NACION remitan a la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS las estructuras organizativas de las unidades de

nivel inferior a Subsecretaría hasta el primer nivel operativo, para su

evaluación por el señor Jefe de Gabinete de Ministros y aprobación por

el Presidente de la Nación.

Que, para ello, se deberá tomar como base la organización de los niveles políticos establecida por el aludido Decreto Nº 20/99.

Que, en esta instancia, y en cumplimiento de dichas

normas, la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION

eleva su propuesta de estructura organizativa tendiente hacia la mayor

eficacia y uniformidad del conjunto.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las

atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Apruébase la estructura

organizativa de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA

NACION, de acuerdo con el Organigrama, Responsabilidad Primaria y

Acciones y Dotación —Planta de Personal Permanente y Planta de Personal

Temporario—, que, como Anexos I, II, IIIa y IIIb forman parte

integrante del presente decreto.

Art. 2º— Exceptúase a la SECRETARIA

LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por única vez, de las

limitaciones establecidas en el artículo 18 del Anexo I del Decreto Nº

2043/80 y de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº 25.237, al

solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes.

Art. 3º— Hasta tanto se apruebe la

estructura organizativa de las aperturas inferiores a las que se

aprueban en el presente decreto, en concordancia con lo establecido por

el Decreto Nº 1545/ 94, quedarán vigentes las unidades existentes a la

fecha con la asignación de los respectivos cargos con funciones

ejecutivas.

Art. 4º— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA

RUA. — Rodolfo H. Terragno. — Federico T. M. Storani.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 4° delDecreto N° 172/2008B.O. 31/1/2008)

(Subsecretaría Técnica sustituida por art. 1° del Decreto N° 950/2012 B.O. 25/06/2012)

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ANEXO II

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

(Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por art. 5° delDecreto N° 172/2008B.O. 31/1/2008)

Verificar el mantenimiento de un adecuado sistema de

control interno incorporado a la organización de la Jurisdicción,

privilegiando las pautas dictadas por la economía, eficiencia y

eficacia.

ACCIONES

1.

Establecer la planificación de la Auditoría

Interna de la Jurisdicción, conforme a las normas generales de control

interno y auditoría interna.

2.

Elaborar el Plan Anual de la Auditoría Interna.

3.

Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos determinados por la autoridad superior.

4.

Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos propios del Sistema de Control Interno.

5.

Tomar conocimiento integral de los actos y evaluar aquellos de significativa trascendencia económica.

6.

Verificar si en las erogaciones e ingresos de la

Jurisdicción, se cumplen los principios contables y niveles

presupuestarios de la normativa legal vigente.

7.

Constatar la confiabilidad de los antecedentes

utilizados en la elaboración de los informes y/o estados informativos

contables.

8.

Precisar la exactitud del registro de los activos y las medidas de resguardo adoptadas para su protección.

9.

Emitir opinión, en el ámbito de su competencia, en todo estado informativo contable emitido por las unidades ejecutoras.

10.

Producir informes periódicos sobre las auditorías desarrolladas y otros controles practicados.

11.

Comunicar a las autoridades superiores y a la

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, los desvíos que se detecten con las

recomendaciones y/u observaciones que se formulen.

12.

Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.

13.

Informar sobre los temas que la SINDICATURA

GENERAL DE LA NACION le requiera en lo atinente al desarrollo de sus

actividades.

SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 4° delDecreto N° 1397/2008B.O. 4/9/2008)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Prestar asesoramiento legal sobre los proyectos de

mensaje, de ley, de decreto y de decisión administrativa y proponer, en

su caso, textos alternativos con ajuste a las normas jurídicas

aplicables.

Prestar asesoramiento jurídico en todos los casos en

que, conforme a la normativa vigente, corresponda la intervención del

Servicio Jurídico Permanente, a la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA, a todos

los organismos de las áreas de la PRESIDENCIA DE LA NACION que no

cuenten con servicio específico propio y a la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS en materia de decisiones administrativas.

ACCIONES

1.

Analizar el ajuste a las normas constitucionales,

legales y reglamentarias de los actos administrativos, de la

Administración, de Gobierno e institucionales y demás asuntos que

tramiten en la Secretaría.

2.

Proponer textos alternativos cuando los proyectos

que se someten a su consideración presenten deficiencias de orden

jurídico o resulte necesario su perfeccionamiento.

3.

Prestar asesoramiento jurídico a la SECRETARIA

LEGAL Y TECNICA, a los organismos de la Presidencia de la Nación que no

cuenten con servicio específico propio, y a la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS en materia de decisiones administrativas.

4.

Intervenir en coordinación con la Dirección

General de Despacho y Decretos de la SUBSECRETARIA TECNICA en la

revisión y/o elaboración de los anteproyectos de decretos

reglamentarios, de textos ordenados y demás actos cuya redacción le

encomiende la Superioridad con sujeción a las normas constitucionales,

legales y reglamentarias de aplicación.

5.

Intervenir en el análisis de los proyectos de ley

sancionados por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a los fines

establecidos en los artículos 78, 80 y 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.

6.

Ejercer la representación y defensa del Estado en

juicio cuando las causas involucren a la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA y a

los demás organismos de jurisdicción de la PRESIDENCIA DE LA NACION que

no cuenten con servicio jurídico propio.

7.

Dictaminar en los recursos que deban sustanciarse

en el ámbito de la Secretaría y en el de los organismos de la

PRESIDENCIA DE LA NACION que no cuenten con servicio jurídico

permanente.

8.

Dictaminar en todos los casos que pudieren dar

lugar a la aplicación del régimen administrativo disciplinario,

aconsejando, si correspondiere, la instrucción del sumario pertinente y

en las oportunidades que así se requiera conforme la normativa que rige

la materia.

9.

Dirigir el centro documental y bibliográfico de la Secretaría relacionado con las materias de su competencia.

SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES

DIRECCION DE SUMARIOS

(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 4° delDecreto N° 1397/2008B.O. 4/9/2008)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Sustanciar los sumarios administrativos que se

ordene instruir en la Secretaría y en los organismos de la PRESIDENCIA

DE LA NACION que no cuenten con servicio específico propio.

ACCIONES

1.

Instruir los sumarios administrativos conforme al

Reglamento de Investigaciones vigente, que se ordene en la Secretaría y

en los organismos de la Presidencia de la Nación que no cuenten con

servicio específico propio.

2.

Elaborar los instrumentos necesarios para

formular las denuncias ante los órganos competentes —administrativos y

judiciales— cuando le fuere requerido por las autoridades

correspondientes, o en los casos en que se advierta la existencia de

hechos que, en principio, revistieren las características externas de

delitos de acción pública.

3.

Dictaminar en los recursos administrativos en materia disciplinaria que le someta la Superioridad.

4.

Asesorar en la materia de su competencia a todos

los organismos de la Presidencia de la Nación que no cuenten con

servicio específico propio.

SUBSECRETARIA TECNICA

DIRECCION GENERAL DE DESPACHO Y DECRETOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Recibir, tramitar y analizar en sus aspectos

técnicos y de gestión, los proyectos de ley, de decreto, de decisión

administrativa y de mensaje que deban ser sometidos a la consideración

del Primer Magistrado y del Jefe de Gabinete de Ministros y proceder a

su protocolización una vez suscriptos. Analizar los proyectos de ley

sancionados por el Honorable Congreso de la Nación a los fines

establecidos en los artículos 78, 80 y 83 de la Constitución Nacional.

Analizar los anteproyectos de actos administrativos,

de la Administración, de gobierno e institucionales tramitados en la

Secretaría Legal y Técnica; elaborar anteproyectos con ajuste a las

normas vigentes y asesorar sobre su elaboración a los organismos de la

Administración Pública Nacional que lo soliciten.

Recibir y tramitar la correspondencia y documentación que se presente en la Casa de Gobierno.

ACCIONES

1.

Recibir, registrar, tramitar, despachar y

archivar, cuando corresponda, los mensajes y proyectos de ley que se

envíen al Honorable Congreso de la Nación y los sancionados por éste,

los de decreto, los de decisión administrativa y los de resolución

individual o conjunta del Secretario Legal y Técnico, y de los

Subsecretarios que le dependen.

2.

Dictaminar sobre los aspectos técnicos y de

gestión de los mensajes, proyectos de ley, decreto, decisión

administrativa y resolución que tramiten por la Secretaría, verificando

que consten las intervenciones de las jurisdicciones competentes.

3.

Analizar los anteproyectos de mensaje, de ley, de

decreto, de decisión administrativa y de resolución —individual o

conjunta— que tramiten en la Secretaría, reelaborando los que no se

ajustaren a la normativa vigente y redactar los anteproyectos de

decretos reglamentarios, textos ordenados y demás actos, cuya

elaboración le encomiende la Superioridad.

4.

Intervenir en el análisis y en la comunicación a

los organismos que resulten competentes en razón de la materia, de los

proyectos de ley sancionados por el Honorable Congreso de la Nación a

los fines establecidos en los artículos 78, 80 y 83 de la Constitución

Nacional.

5.

Protocolizar, reproducir, autenticar, microfilmar

y custodiar los actos emanados del Poder Ejecutivo Nacional, los del

Jefe de Gabinete de Ministros cuando corresponda, los producidos por la

Secretaría Legal y Técnica, las Subsecretarías del área y por otras

Secretarías y organismos de la Presidencia de la Nación que no cuenten

con servicio específico propio y comunicarlos a los organismos

correspondientes.

6.

Intervenir en la comunicación al Jefe de Gabinete

de Ministros de los decretos y mensajes al Honorable Congreso de la

Nación que no importen iniciativa legislativa, suscriptos por el Poder

Ejecutivo Nacional con refrendo exclusivo de Ministros Secretarios.

7.

Intervenir en la comunicación al Poder Ejecutivo

Nacional de los actos que dicte el Jefe de Gabinete de Ministros con

refrendo ministerial y los pedidos de informes y/o explicaciones

formuladas a este último por el Honorable Congreso de la Nación con

relación a las funciones o atribuciones del Poder Ejecutivo Nacional.

8.

Comunicar a los organismos del Poder Ejecutivo

Nacional las instrucciones y directivas que imparta el Presidente de la

Nación sobre las materias de competencia de la Secretaría y representar

a la Secretaría en los grupos de trabajo interjurisdiccionales que se

constituyan para el estudio y elaboración de actos de sustancia

normativa.

9.

Recibir, registrar, revisar en sus aspectos

formales, tramitar, microfilmar y archivar, en su caso, la

correspondencia y documentación ingresada, en movimiento o salida en la

Casa de Gobierno, correspondiente a las áreas de la Presidencia de la

Nación y del Jefe de Gabinete de Ministros, por intermedio de la Unidad

Despacho.

SUBSECRETARIA TECNICA

DIRECCION DE ORGANIZACION ADMINISTRATIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

(Responsabilidad Primaria y Acciones derogadas por art. 5° delDecreto N° 172/2008B.O. 31/1/2008)

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

SUBSECRETARÍA TÉCNICA

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

*(Responsabilidad

Primaria y Acciones sustituidas porpor art. 3° delDecreto N° 866/2017B.O. 27/10/2017)*

Responsabilidad Primaria

Registrar los actos estatales de carácter público emanados de los

poderes del Estado y editar el Boletín Oficial de la República

Argentina.

Acciones

1.

Efectuar la publicación de las leyes y decretos nacionales de

carácter público, los edictos y avisos presentados a tal fin en

cumplimiento de leyes, decretos y mandatos judiciales, con o sin cargo

según corresponda.

2.

Efectuar el registro oficial de leyes y decretos, resoluciones y

otros actos de carácter público que fuesen publicados en el Boletín

Oficial.

3.

Disponer la edición de separatas, folletos, libros y ediciones

especiales originados en material publicado por el Boletín Oficial y

cuando sea necesaria mayor difusión legislativa.

4.

Efectuar la digitalización de los archivos, documentos y expedientes

producidos en primera generación en soporte papel que sean requeridos

por las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.