SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 78/00
Apruébase la estructura organizativa de la Secretaría Legal y Técnica.
Bs. As., 20/1/00
VISTO el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado decreto se estableció el
organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta el nivel de Subsecretaría, aprobándose, entre otros, los
objetivos de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION.
Que, asimismo, por el referido decreto se fijó el
plazo de CINCO (5) días para que las distintas jurisdicciones
ministeriales y de la PRESIDENCIA DE LA NACION remitan a la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS las estructuras organizativas de las unidades de
nivel inferior a Subsecretaría hasta el primer nivel operativo, para su
evaluación por el señor Jefe de Gabinete de Ministros y aprobación por
el Presidente de la Nación.
Que, para ello, se deberá tomar como base la organización de los niveles políticos establecida por el aludido Decreto Nº 20/99.
Que, en esta instancia, y en cumplimiento de dichas
normas, la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION
eleva su propuesta de estructura organizativa tendiente hacia la mayor
eficacia y uniformidad del conjunto.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Apruébase la estructura
organizativa de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, de acuerdo con el Organigrama, Responsabilidad Primaria y
Acciones y Dotación —Planta de Personal Permanente y Planta de Personal
Temporario—, que, como Anexos I, II, IIIa y IIIb forman parte
integrante del presente decreto.
Art. 2º— Exceptúase a la SECRETARIA
LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por única vez, de las
limitaciones establecidas en el artículo 18 del Anexo I del Decreto Nº
2043/80 y de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº 25.237, al
solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes.
Art. 3º— Hasta tanto se apruebe la
estructura organizativa de las aperturas inferiores a las que se
aprueban en el presente decreto, en concordancia con lo establecido por
el Decreto Nº 1545/ 94, quedarán vigentes las unidades existentes a la
fecha con la asignación de los respectivos cargos con funciones
ejecutivas.
Art. 4º— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA
RUA. — Rodolfo H. Terragno. — Federico T. M. Storani.
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 4° delDecreto N° 172/2008B.O. 31/1/2008)
(Subsecretaría Técnica sustituida por art. 1° del Decreto N° 950/2012 B.O. 25/06/2012)
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ANEXO II
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
(Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por art. 5° delDecreto N° 172/2008B.O. 31/1/2008)
Verificar el mantenimiento de un adecuado sistema de
control interno incorporado a la organización de la Jurisdicción,
privilegiando las pautas dictadas por la economía, eficiencia y
eficacia.
ACCIONES
Establecer la planificación de la Auditoría
Interna de la Jurisdicción, conforme a las normas generales de control
interno y auditoría interna.
Elaborar el Plan Anual de la Auditoría Interna.
Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos determinados por la autoridad superior.
Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos propios del Sistema de Control Interno.
Tomar conocimiento integral de los actos y evaluar aquellos de significativa trascendencia económica.
Verificar si en las erogaciones e ingresos de la
Jurisdicción, se cumplen los principios contables y niveles
presupuestarios de la normativa legal vigente.
Constatar la confiabilidad de los antecedentes
utilizados en la elaboración de los informes y/o estados informativos
contables.
Precisar la exactitud del registro de los activos y las medidas de resguardo adoptadas para su protección.
Emitir opinión, en el ámbito de su competencia, en todo estado informativo contable emitido por las unidades ejecutoras.
Producir informes periódicos sobre las auditorías desarrolladas y otros controles practicados.
Comunicar a las autoridades superiores y a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, los desvíos que se detecten con las
recomendaciones y/u observaciones que se formulen.
Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.
Informar sobre los temas que la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION le requiera en lo atinente al desarrollo de sus
actividades.
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 4° delDecreto N° 1397/2008B.O. 4/9/2008)
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Prestar asesoramiento legal sobre los proyectos de
mensaje, de ley, de decreto y de decisión administrativa y proponer, en
su caso, textos alternativos con ajuste a las normas jurídicas
aplicables.
Prestar asesoramiento jurídico en todos los casos en
que, conforme a la normativa vigente, corresponda la intervención del
Servicio Jurídico Permanente, a la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA, a todos
los organismos de las áreas de la PRESIDENCIA DE LA NACION que no
cuenten con servicio específico propio y a la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS en materia de decisiones administrativas.
ACCIONES
Analizar el ajuste a las normas constitucionales,
legales y reglamentarias de los actos administrativos, de la
Administración, de Gobierno e institucionales y demás asuntos que
tramiten en la Secretaría.
Proponer textos alternativos cuando los proyectos
que se someten a su consideración presenten deficiencias de orden
jurídico o resulte necesario su perfeccionamiento.
Prestar asesoramiento jurídico a la SECRETARIA
LEGAL Y TECNICA, a los organismos de la Presidencia de la Nación que no
cuenten con servicio específico propio, y a la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS en materia de decisiones administrativas.
Intervenir en coordinación con la Dirección
General de Despacho y Decretos de la SUBSECRETARIA TECNICA en la
revisión y/o elaboración de los anteproyectos de decretos
reglamentarios, de textos ordenados y demás actos cuya redacción le
encomiende la Superioridad con sujeción a las normas constitucionales,
legales y reglamentarias de aplicación.
Intervenir en el análisis de los proyectos de ley
sancionados por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a los fines
establecidos en los artículos 78, 80 y 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Ejercer la representación y defensa del Estado en
juicio cuando las causas involucren a la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA y a
los demás organismos de jurisdicción de la PRESIDENCIA DE LA NACION que
no cuenten con servicio jurídico propio.
Dictaminar en los recursos que deban sustanciarse
en el ámbito de la Secretaría y en el de los organismos de la
PRESIDENCIA DE LA NACION que no cuenten con servicio jurídico
permanente.
Dictaminar en todos los casos que pudieren dar
lugar a la aplicación del régimen administrativo disciplinario,
aconsejando, si correspondiere, la instrucción del sumario pertinente y
en las oportunidades que así se requiera conforme la normativa que rige
la materia.
Dirigir el centro documental y bibliográfico de la Secretaría relacionado con las materias de su competencia.
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES
DIRECCION DE SUMARIOS
(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 4° delDecreto N° 1397/2008B.O. 4/9/2008)
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Sustanciar los sumarios administrativos que se
ordene instruir en la Secretaría y en los organismos de la PRESIDENCIA
DE LA NACION que no cuenten con servicio específico propio.
ACCIONES
Instruir los sumarios administrativos conforme al
Reglamento de Investigaciones vigente, que se ordene en la Secretaría y
en los organismos de la Presidencia de la Nación que no cuenten con
servicio específico propio.
Elaborar los instrumentos necesarios para
formular las denuncias ante los órganos competentes —administrativos y
judiciales— cuando le fuere requerido por las autoridades
correspondientes, o en los casos en que se advierta la existencia de
hechos que, en principio, revistieren las características externas de
delitos de acción pública.
Dictaminar en los recursos administrativos en materia disciplinaria que le someta la Superioridad.
Asesorar en la materia de su competencia a todos
los organismos de la Presidencia de la Nación que no cuenten con
servicio específico propio.
SUBSECRETARIA TECNICA
DIRECCION GENERAL DE DESPACHO Y DECRETOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Recibir, tramitar y analizar en sus aspectos
técnicos y de gestión, los proyectos de ley, de decreto, de decisión
administrativa y de mensaje que deban ser sometidos a la consideración
del Primer Magistrado y del Jefe de Gabinete de Ministros y proceder a
su protocolización una vez suscriptos. Analizar los proyectos de ley
sancionados por el Honorable Congreso de la Nación a los fines
establecidos en los artículos 78, 80 y 83 de la Constitución Nacional.
Analizar los anteproyectos de actos administrativos,
de la Administración, de gobierno e institucionales tramitados en la
Secretaría Legal y Técnica; elaborar anteproyectos con ajuste a las
normas vigentes y asesorar sobre su elaboración a los organismos de la
Administración Pública Nacional que lo soliciten.
Recibir y tramitar la correspondencia y documentación que se presente en la Casa de Gobierno.
ACCIONES
Recibir, registrar, tramitar, despachar y
archivar, cuando corresponda, los mensajes y proyectos de ley que se
envíen al Honorable Congreso de la Nación y los sancionados por éste,
los de decreto, los de decisión administrativa y los de resolución
individual o conjunta del Secretario Legal y Técnico, y de los
Subsecretarios que le dependen.
Dictaminar sobre los aspectos técnicos y de
gestión de los mensajes, proyectos de ley, decreto, decisión
administrativa y resolución que tramiten por la Secretaría, verificando
que consten las intervenciones de las jurisdicciones competentes.
Analizar los anteproyectos de mensaje, de ley, de
decreto, de decisión administrativa y de resolución —individual o
conjunta— que tramiten en la Secretaría, reelaborando los que no se
ajustaren a la normativa vigente y redactar los anteproyectos de
decretos reglamentarios, textos ordenados y demás actos, cuya
elaboración le encomiende la Superioridad.
Intervenir en el análisis y en la comunicación a
los organismos que resulten competentes en razón de la materia, de los
proyectos de ley sancionados por el Honorable Congreso de la Nación a
los fines establecidos en los artículos 78, 80 y 83 de la Constitución
Nacional.
Protocolizar, reproducir, autenticar, microfilmar
y custodiar los actos emanados del Poder Ejecutivo Nacional, los del
Jefe de Gabinete de Ministros cuando corresponda, los producidos por la
Secretaría Legal y Técnica, las Subsecretarías del área y por otras
Secretarías y organismos de la Presidencia de la Nación que no cuenten
con servicio específico propio y comunicarlos a los organismos
correspondientes.
Intervenir en la comunicación al Jefe de Gabinete
de Ministros de los decretos y mensajes al Honorable Congreso de la
Nación que no importen iniciativa legislativa, suscriptos por el Poder
Ejecutivo Nacional con refrendo exclusivo de Ministros Secretarios.
Intervenir en la comunicación al Poder Ejecutivo
Nacional de los actos que dicte el Jefe de Gabinete de Ministros con
refrendo ministerial y los pedidos de informes y/o explicaciones
formuladas a este último por el Honorable Congreso de la Nación con
relación a las funciones o atribuciones del Poder Ejecutivo Nacional.
Comunicar a los organismos del Poder Ejecutivo
Nacional las instrucciones y directivas que imparta el Presidente de la
Nación sobre las materias de competencia de la Secretaría y representar
a la Secretaría en los grupos de trabajo interjurisdiccionales que se
constituyan para el estudio y elaboración de actos de sustancia
normativa.
Recibir, registrar, revisar en sus aspectos
formales, tramitar, microfilmar y archivar, en su caso, la
correspondencia y documentación ingresada, en movimiento o salida en la
Casa de Gobierno, correspondiente a las áreas de la Presidencia de la
Nación y del Jefe de Gabinete de Ministros, por intermedio de la Unidad
Despacho.
SUBSECRETARIA TECNICA
DIRECCION DE ORGANIZACION ADMINISTRATIVA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
(Responsabilidad Primaria y Acciones derogadas por art. 5° delDecreto N° 172/2008B.O. 31/1/2008)
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
SUBSECRETARÍA TÉCNICA
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
*(Responsabilidad
Primaria y Acciones sustituidas porpor art. 3° delDecreto N° 866/2017B.O. 27/10/2017)*
Responsabilidad Primaria
Registrar los actos estatales de carácter público emanados de los
poderes del Estado y editar el Boletín Oficial de la República
Argentina.
Acciones
Efectuar la publicación de las leyes y decretos nacionales de
carácter público, los edictos y avisos presentados a tal fin en
cumplimiento de leyes, decretos y mandatos judiciales, con o sin cargo
según corresponda.
Efectuar el registro oficial de leyes y decretos, resoluciones y
otros actos de carácter público que fuesen publicados en el Boletín
Oficial.
Disponer la edición de separatas, folletos, libros y ediciones
especiales originados en material publicado por el Boletín Oficial y
cuando sea necesaria mayor difusión legislativa.
Efectuar la digitalización de los archivos, documentos y expedientes
producidos en primera generación en soporte papel que sean requeridos
por las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.