MINISTERIO DE DEFENSA

Rango Decreto
Publicación 2020-10-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 780/2020

DCTO-2020-780-APN-PTE - Haber Mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas.**

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-24263633-APN-SSGA#MD, la Reglamentación

del Capítulo IV -Haberes- del Título II de la Ley para el Personal

Militar N° 19.101, aprobada por el Decreto N° 1081 del 31 de diciembre

de 1973 y sus modificatorios y el Decreto N° 1305 del 31 de julio de

2012, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el Personal

Militar de las FUERZAS ARMADAS que reconozca una adecuada relación con

la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta

ejecución de su actividad.

Que en tal entendimiento resulta procedente fijar los importes del

“Haber Mensual” del Personal Militar conforme las pautas establecidas

respecto de los fallos de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN con

relación a que las sumas pagadas al personal en actividad por los

suplementos “por responsabilidad jerárquica” y “por administración del

material”, creados por el Decreto N° 1305/12 y sus modificatorios,

deben considerarse remunerativas y bonificables y, en consecuencia,

incorporarse al “sueldo” de ese personal.

Que, a tal fin se procede a suprimir el “Suplemento por responsabilidad

jerárquica” y el “Suplemento por administración del material”.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, incisos 1, 2 y 12 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL y por la Ley Nº 19.101.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase a partir del 1º de octubre de 2020 el “Haber

Mensual” del Personal Militar de las FUERZAS ARMADAS, conforme los

importes, que para las distintas jerarquías se detallan en el ANEXO

(IF-2020-65769898-APN-SSGA#MD), que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Derógase, a partir del 1º de octubre de 2020, el

“Suplemento por responsabilidad jerárquica” y el “Suplemento por

administración del material” creados por el Decreto N° 1305 del 31 de

julio de 2012, los cuales pasan a incorporarse al “Haber Mensual” del

Personal Militar.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas interpretativas,

aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la

aplicación de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por

el presente decreto será atendido con los créditos correspondientes a

las Subjurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la

Administración Pública Nacional del MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -

Agustin Oscar Rossi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/10/2020 N° 43563/20 v. 01/10/2020

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

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ANEXO

HABER PERSONAL MILITAR (en pesos)

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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.