NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Rango Decreto
Publicación 2025-10-31
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 781/2025

DECTO-2025-781-APN-PTE - Decreto Nº 557/2023. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-101777453-APN-DGDMDP#MEC, el TRATADO

PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN MERCADO COMÚN ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA,

LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto en la Ciudad de Asunción

(REPÚBLICA DEL PARAGUAY) el 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº

23.981, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, las

Decisiones del CONSEJO DEL MERCADO COMUN Nros. 58 del 16 de diciembre

de 2010, 28 del 16 de julio de 2015, 11 y 12 del 13 de diciembre de

2021 y el Decreto N° 557 del 25 de octubre de 2023 y sus

modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el TRATADO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN MERCADO COMÚN ENTRE

LA REPÚBLICA ARGENTINA, LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA

REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto

en la Ciudad de Asunción (REPÚBLICA DEL PARAGUAY), el 26 de marzo de

1991, aprobado por la Ley Nº 23.981, los Estados Partes decidieron

constituir un Mercado Común denominado “Mercado Común del Sur”

(MERCOSUR).

Que el 1° de enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera

entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y

consiguientemente quedó aprobada la Nomenclatura Común del MERCOSUR

(N.C.M.) y su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.), puestos

en vigencia por el Decreto Nº 2275/94.

Que por medio de la Decisión N° 28/15 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN se

autorizó a los Estados Partes del Mercosur a aplicar una alícuota

distinta del Arancel Externo Común (A.E.C.) a determinados juguetes

hasta el 31 de diciembre de 2021, establecidos en su Anexo.

Que la Decisión Nº 12/21 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN prorrogó hasta

el 31 de diciembre de 2028 los plazos establecidos en la referida

Decisión N° 28/15 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN.

Que la aludida Decisión N° 12/21 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN fue

incorporada al ordenamiento jurídico nacional por el Decreto N° 910/21.

Que por el Decreto N° 557/23 y sus modificatorios, se aprobó la

Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), ajustada a la VII Enmienda

del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con

su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.) y se adaptaron

diversos tratamientos especiales de importación y de exportación.

Que, entre los tratamientos especiales de importación adoptados, por el

artículo 8º del citado Decreto N° 557/23 se determinaron en el Anexo X,

las alícuotas transitorias distintas al Arancel Externo Común (A.E.C.),

en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) sobre

determinados juguetes.

Que actualmente la REPÚBLICA ARGENTINA aplica un Derecho de Importación

Extrazona (D.I.E.) del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) a la

importación de determinados productos clasificados como juguetes,

superando el Arancel Externo Común (A.E.C.) establecido en el marco del

MERCOSUR.

Que el incremento arancelario vigente sobre las importaciones de las

mercaderías aludidas limita y afecta la capacidad de acceso de los

consumidores, especialmente en épocas de alta demanda estacional.

Que el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) que aplica la

REPÚBLICA ARGENTINA para los referidos juguetes afecta la

competitividad del sector, generando distorsiones en la formación de

precios.

Que, en ese marco, resulta conveniente adoptar medidas que logren una

mejora en las condiciones de competencia en el mercado, contribuyendo a

la reducción de precios para el consumidor final.

Que, en este sentido, se concluye en la necesidad de derogar el

mencionado artículo y restablecer la alícuota de dichos juguetes al

Arancel Externo Común (A.E.C.), lo que se enmarca en los compromisos

asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA y responde a la necesidad de

armonizar la política comercial externa con la situación del mercado

interno.

Que el apartado I del artículo 664 de la Ley Nº 22.415 (Código

Aduanero) y sus modificaciones faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a

gravar con derecho de importación, la importación para consumo de

mercadería que no estuviere gravada con este tributo -inciso a)-, a

desgravar del derecho de importación la importación para consumo de

mercadería gravada con este tributo -inciso b)- y a modificar el

derecho de importación establecido -inciso c)-, facultad que únicamente

podrá ejercerse con el objeto de cumplir alguna de las finalidades

detalladas en el apartado II.

Que, en ese sentido, la medida proyectada encuadra en el inciso c)

referenciado y cumple con los objetivos previstos en el inciso d), del

apartado II del artículo 664 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y

sus modificaciones, esto es estabilizar los precios internos a niveles

convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las

necesidades de abastecimiento del mercado interno.

Que, por otra parte, de conformidad con lo informado por la

SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, en función de las necesidades propias del

sector y en procura de un mayor desarrollo de proyectos energéticos,

resulta oportuno y conveniente modificar el alcance de la posición

arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8507.60.00

comprendida en el Anexo II del referido Decreto N° 557/23 y sus

modificatorios -Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común-

incrementando a 18 módulos y 2.500 V. la tensión máxima de los

acumuladores comprendidos en la descripción.

Que, en relación a lo expuesto en el considerando que antecede,

mediante el Decreto N° 100/12 se incorporó al ordenamiento jurídico

nacional la Decisión N° 58/10 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, por la

cual se autorizó a la REPÚBLICA ARGENTINA a mantener hasta el 31 de

diciembre de 2015, una Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo

Común (A.E.C.) de hasta CIEN (100) códigos de la Nomenclatura Común del

MERCOSUR (N.C.M.).

Que por medio del Decreto N° 910/21 se incorporó al ordenamiento

jurídico nacional la Decisión N° 11/21 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

que prorrogó los plazos previstos en la Decisión N° 58/10 del citado

Consejo hasta el 31 de diciembre de 2028.

Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los artículos 12

y 664 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Deróganse el artículo 8º y el Anexo X del Decreto N° 557 del 25 de octubre de 2023 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2º.- Las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL

MERCOSUR (N.C.M.) identificadas en el ANEXO

(IF-2025-107898787-APN-SSCE#MEC) que forma parte integrante de la

presente medida, pasarán a tributar en concepto de Derecho de

Importación Extrazona (D.I.E.) la alícuota equivalente al nivel de

Arancel Externo Común (A.E.C.) previsto en cada caso.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese en el Anexo II del Decreto N° 557/23 y sus

modificatorios, el alcance establecido para la posición arancelaria de

la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) 8507.60.00, por el

siguiente texto:

“Únicamente acumuladores interconectados conformando hasta 18 módulos,

de tensión máxima inferior o igual a 2.500 V por módulo, con

equipamientos para extinción de incendios y de refrigeración y aparato

de control y mando; todo ello alojado en un contenedor de metal”.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/10/2025 N° 82573/25 v. 31/10/2025

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

ANEXO

Posiciones arancelarias de la NCM

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IF-2025-107898787-APN-SSCE#MEC

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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.