EXENCION DE GRAVAMENES

Rango Decreto
Publicación 1999-07-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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EXENCION DE GRAVAMENES

Decreto 783/99

**Exímese del pago de derechos de importación y

demás tributos a los productos originarios y procedentes

de los países participantes en el evento "Salón

Internacional IPA MERCOSUR '99" a realizarse en la Ciudad

de Buenos Aires.**

Bs. As., 19/7/99

VISTO el Expediente Nº 061-000387/99 del Registro del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la COORDINADORA DE LAS INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

y demás tributos que gravan la importación para

consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artensanías,

folletos impresos, catálogos, afiches, material publicitario,

otras formas de propaganda y elementos de construcción

y decoración de stands, originarios y procedentes de los

países participantes en el evento "SALON INTERNACIONAL

IPA MERCOSUR '99", a realizarse en el Centro de Exposiciones

del Gobierno de la Ciudad de BUENOS AIRES, en la Ciudad de BUENOS

AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) del 24 al 27 de agosto de 1999.

Que la realización de esta muestra acrecentará el

intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro

país con los demás países participantes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención

que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas

al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5º, inciso

s), de la Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº

21.450 y mantenido por el artículo 4º de la Ley Nº

22.792 en lo que hace a la exención de los tributos que

gravan a la importación para consumo.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º- Exímese del pago del derecho

de importación, del impuesto al valor agregado, de los

impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística

y comprobación de destino, que gravan la importación

para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos,

artesanías, folletos impresos, catálogos, afiches,

material publicitario, otras formas de propaganda y elementos

de construcción y decoración de stands, originarios

y procedentes de los países participantes en el evento

"SALON INTERNACIONAL IPA MERCOSUR '99", a realizarse

en el Centro de Exposiciones del Gobierno de la Ciudad de BUENOS

AIRES, en la Ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del

24 al 27 de agosto 1999, para su exhibición, obsequio y

venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de

DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país

participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

Art. 2º- Cuando la suma autorizada en el artículo

1º del presente decreto sea utilizada solo parcialmente por

alguno de los países participantes, el saldo podrá

incrementar el cupo de otro país o distribuirse entre varios

países concurrentes, siempre que el mismo no supere los

DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL (U$S 20.000).

Art. 3º- Exímese del pago del impuesto al

valor agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos

mencionados en el artículo 1º del presente decreto

entre el público concurrente a la citada muestra, de corresponder

su aplicación.

Art. 4º- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.