EXPORTA SIMPLE

Rango Decreto
Publicación 2021-11-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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EXPORTA SIMPLE

Decreto 783/2021

DCTO-2021-783-APN-PTE - Derecho de Exportación.

Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-76934663-APN-DGD#MDP, las Leyes Nros.

22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y 27.541, los Decretos

Nros. 793 del 3 de septiembre de 2018, 865 del 27 de septiembre de

2018, 302 del 7 de mayo de 2021 y la Resolución Conjunta N° 4458 del 5

de abril de 2019 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y de la

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica

entonces actuante en el ámbito del ex-MINISTERIO DE HACIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que el apartado 1 del artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código

Aduanero) y sus modificaciones faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a

gravar con derechos de exportación la exportación para consumo de

mercadería que no estuviere gravada con este tributo, a desgravar del

derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería

gravada con este tributo y a modificar el derecho de exportación

establecido.

Que en el apartado 2 del artículo citado precedentemente se establece

que, salvo lo que dispusieren leyes especiales, las facultades

otorgadas en el apartado 1 únicamente podrán ejercerse con el objeto de

cumplir alguna de las siguientes finalidades: a) asegurar el máximo

posible de valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado

ingreso para el trabajo nacional; b) ejecutar la política monetaria,

cambiaria o de comercio exterior; c) promover, proteger o conservar las

actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como

dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies

animales o vegetales; d) estabilizar los precios internos a niveles

convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las

necesidades de abastecimiento del mercado interno y e) atender las

necesidades de las finanzas públicas.

Que, en ese sentido, el presente decreto tiene entre sus objetivos

atender al cumplimiento de las finalidades señaladas en el apartado 2

del mencionado artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus

modificaciones, en particular asegurar el máximo posible de valor

agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el

trabajo nacional.

Que el artículo 52 de la Ley N° 27.541 faculta al PODER EJECUTIVO

NACIONAL a fijar derechos de exportación cuya alícuota no podrá superar

los límites allí previstos.

Que mediante la Resolución Conjunta Nº 4049 del 12 de mayo de 2017 del

ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS

PÚBLICOS, entidad autárquica entonces actuante en el ámbito del

ex-MINISTERIO DE HACIENDA, se creó el Régimen de Exportación

Simplificada denominado “Exporta Simple”, cuyo objetivo principal es

facilitar las operaciones de Exportación de menor cuantía, con el fin

de posibilitar a emprendedores y Pequeñas y Medianas empresas realizar

operaciones de Exportación de forma simplificada y online.

Que por la Resolución Conjunta Nº 4458 del 5 de abril de 2019 del

ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

INGRESOS PÚBLICOS se adecuó la operatoria establecida por el mencionado

régimen, con el fin de tornarla más ágil y simple conforme los

objetivos perseguidos oportunamente, y se dejó sin efecto la norma

citada en el considerando precedente.

Que mediante el Decreto Nº 793 del 3 de septiembre de 2018 se fijó un

derecho de exportación del DOCE POR CIENTO (12 %) a la exportación para

consumo de todas las mercaderías comprendidas en las posiciones

arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM), y se

estableció, asimismo, un límite del monto a pagar en concepto de aquel

tributo, determinado en una suma de PESOS ($) por cada DÓLAR

ESTADOUNIDENSE (USD) del valor imponible o del precio oficial FOB,

según corresponda.

Que, asimismo, con el objetivo de reducir los costos de exportación que

permitirían a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas expandirse en el

comercio exterior a través de la apertura de nuevos mercados, en

mejores condiciones de operatividad y competencia, mediante el artículo

4° del Decreto N° 865 de fecha 27 de septiembre de 2018 se exceptuó de

lo dispuesto en el Decreto N° 793/18 a los sujetos beneficiarios del

mencionado Régimen de Exportación Simplificada “Exporta Simple”.

Que el Decreto N° 793/18 ha tenido aplicación hasta el 31 de diciembre de 2020, y se no encuentra vigente actualmente.

Que, por este motivo, quedaron comprendidos nuevamente para el pago de

los Derechos de Exportación los usuarios del Régimen de “Exporta

Simple”.

Que, a su vez, por el Decreto N° 302 del 7 de mayo de 2021 se desgravó

del Derecho de Exportación a las exportaciones que realicen las Micro,

Pequeñas y Medianas Empresas hasta el monto en valor FOB anual de

DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MIL (USD 500.000), inclusive, se

exceptuó de tal beneficio a las operaciones realizadas por cuenta y

orden de terceros, y quedaron entonces excluidos de tal beneficio los

usuarios del Régimen de Exportación Simplificada, debido a que dichas

exportaciones se realizan a través de prestadores de servicio postal.

Que, por los motivos expuestos, y con el fin de que las exportaciones

que se realicen dentro del Régimen de Exportación Simplificada “Exporta

Simple” continúen gozando del tratamiento que estableciera

oportunamente el Decreto N° 865/18, es menester impulsar la presente

medida, con el fin de favorecer e incentivar las operaciones de

exportación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo

dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del

HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse

respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación

legislativa.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso, conforme lo establecido en el

artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

los artículos 76 y 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por

los artículos 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus

modificaciones y 52 de la Ley N° 27.541.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase en CERO POR CIENTO (0 %) la alícuota del Derecho

de Exportación (D.E.) para las operaciones de exportación que se

tramiten bajo el Régimen de Exportación Simplificada denominado

“Exporta Simple”, establecido en los términos de la Resolución Conjunta

N° 4458 de fecha 5 de abril de 2019 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y

TRABAJO y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad

autárquica entonces actuante en el ámbito del ex-MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y a la

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el

ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a dictar las normas necesarias para

la implementación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Matías Sebastián Kulfas - Martín Guzmán

e. 12/11/2021 N° 87142/21 v. 12/11/2021

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