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MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES

Decreto 784/2013

Decláranse monumentos históricos nacionales a determinados bienes.

Bs. As., 24/6/2013

VISTO, el Expediente Nº 7.862/12 del registro de la SECRETARIA DE

CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por el que se propone la

declaratoria como monumento histórico nacional del HOTEL TERMAS DE

VILLAVICENCIO, en la Provincia DE MENDOZA; el COMPLEJO UNIDAD TURISTICA

DE CHAPADMALAL, ubicado en la localidad de CHAPADMALAL, en la provincia

de BUENOS AIRES y el COMPLEJO UNIDAD TURISTICA DE EMBALSE DE RIO III,

Departamento de CALAMUCHITA, Pedanía CÓNDORES, Municipio de EMBALSE, en

la Provincia de CORDOBA, y como bien de interés histórico nacional a la

PRIMERA VIVIENDA FAMILIAR de CARLOS IDAHO GESELL, sede del MUSEO

HISTORICO Y ARCHIVO MUNICIPAL, de la Ciudad de VILLA GESELL, en la

Provincia de BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que la aparición de los primeros sitios turísticos en la REPUBLICA

ARGENTINA, destinados a las clases sociales altas, se deben a la

iniciativa de la sociedad civil que, a través de emprendimientos

particulares y familiares, construyeron ciudades balnearias a imagen y

semejanza de los balnearios europeos, a fines del siglo XIX.

Que el desarrollo del ferrocarril favoreció la creación de destinos turísticos.

Que durante las primeras décadas del siglo XX, a partir de la difusión

de las propiedades curativas de las aguas termales, se genera la

aparición de hoteles y lugares de descanso dedicados a este fin, en las

cercanías de las fuentes.

Que entre los hoteles de montaña dedicados a este tema, se destaca la

construcción en el año 1940 y en tan solo seis meses, del HOTEL TERMAS

DE VILLAVICENCIO, en la Provincia de MENDOZA, convirtiéndose en uno de

los principales de su tipo.

Que este complejo pintoresquista de estilo normando contaba como

espacios complementarios a sus TREINTA (30) habitaciones, jardines,

glorietas, piscina, cancha de tenis, y una capilla neocolonial donada

por una asidua visitante y —proyectada por Daniel RAMOS CORREAS— los

cuales forman parte de su entorno, inmersos en un ámbito natural

característico.

Que su imagen forma parte del imaginario colectivo provincial y

nacional, debido a su alta difusión en las etiquetas de las botellas de

agua mineral del mismo nombre.

Que tras la consolidación de la ciudad de MAR DEL PLATA como destino

turístico, aparecen otros balnearios alternativos, que se fundan hacia

el norte de esa localidad sobre la costa bonaerense.

Que estos sitios surgen como alternativas menos urbanizadas y masivas,

más inmersos en la naturaleza, y que requirieron a su vez trabajos de

forestación especiales para la consolidación del suelo.

Que entre estos se destaca el ejemplo de la labor desarrollada por

CARLOS IDAHO GESELL en la forestación de dunas marinas, dando lugar a

la fundación de una villa balnearia que lleva su nombre.

Que se ha tomado como fecha de fundación de la “villa” el 14 de

diciembre de 1931, momento en el cual Gesell comienza la construcción

de su primera vivienda familiar, hoy sede del Museo y Archivo Histórico

Municipal.

Que las características de la casa son especiales, ya que sus paredes

están elaboradas en paneles dobles de madera, revestidos con material

desplegable y cubiertos con capas de revoque, entre los cuales se

rellenó con papel de diario, elemento utilizado como aislante.

Que la vivienda de CUARENTA Y CINCO (45) metros cuadrados, consta de

CUATRO (4) puertas —lo que le permitía comunicarse con el exterior a

pesar de la movilidad de las dunas que la rodeaban—, una galería

perimetral, techo a cuatro aguas, CUATRO (4) habitaciones con piso

original de parquet, baño, cocina y cuarto de servicio.

Que fue vivienda familiar entre 1931 y 1952, para pasar a cumplir

funciones de Administración Gesell hasta el año 1991, fecha de la

fundación del Museo.

Que forma parte de esta construcción el molino aledaño, utilizado para

proveer de agua a la casa, a los pastos de fijación y a la huerta

familiar.

Que el turismo social floreció en la Argentina desde 1945, consolidándose esta idea que había comenzado en la década del ‘30.

Que a partir de ese momento se reconoció el derecho a las vacaciones dentro de los derechos del trabajador.

Que el sector público creó una importante infraestructura de servicios

y desarrolló propuestas de turismo social destinados a grupos

familiares, niños y personas mayores, gestionando directamente sus

propios establecimientos.

Que la instalación de hoteles económicos en distintas zonas del país

destinados, en principio, a los servidores del Estado y familiares,

tenía como finalidad el goce de las vacaciones anuales en lugares

adecuados, sin incidir mayormente en sus presupuestos familiares,

propiciando el conocimiento del territorio nacional y favoreciendo a

“la eficaz (...) recuperación de las energías físicas y mentales

disminuidas por el período de labor cumplido.”

Que entre los años 1946 y 1955 el turismo estuvo encarado en tres

formas que se vinculaban entre sí: el centrado en las colonias de

vacaciones y/u hoteles administrados por la Fundación EVA PERON

(CHAPADMALAL, RIO TERCERO, MENDOZA), los contratos de la mencionada

fundación y el gobierno bonaerense con la esfera privada para albergar

a contingentes (de niños y maestros) y los primeros hospedajes y

hoteles de las organizaciones obreras y sindicales.

Que el Estado Nacional (a través del Decreto Nº 9305/45) destinó un

crédito especial para la adquisición o expropiación de tierras,

construcción de hoteles, viviendas, mobiliario, adquisición de

vehículos, etc, que dieron lugar a la erección de los centros

turísticos de CHAPADMALAL y EMBALSE DE RIO III.

Que la Unidad Turística de CHAPADMALAL fue construida sobre tierras

fiscales pertenecientes a la Provincia de BUENOS AIRES, y tierras

expropiadas a la Estancia Chapadmalal, perteneciente a la familia

MARTINEZ DE HOZ.

Que inaugurado en el año 1950 sobre la ruta interbalnearia Nº 11 —a 30

kilómetros de la ciudad de MAR DEL PLATA y 15 kilómetros de MIRAMAR—,

el complejo está formado por DIECINUEVE (19) bungalows y NUEVE (9)

hoteles discriminados de la siguiente forma: DOS (2) hoteles de

categoría “A”, SEIS (6) de categoría “B” y UNO (1) para niños de 6 a 12

años.

Que contaba con servicios de uso común como correo, telefonía, centro

de asistencia con farmacia, cine-teatro, galerías comerciales, una

confitería bailable, centros recreacionales para niños, una capilla y

una ermita para la administración.

Que tanto el proyecto de la COLONIA CHAPADMALAL como el de EMBALSE DE

RIO III fueron llevados adelante por el Ministerio de Obras Públicas

dirigido en ese entonces por el Gral. JUAN PISTARINI y responden a una

tipología edilicia común, denominada “pabellonaria” que en aquella

época se comenzaba a utilizar para los edificios públicos (hospitales,

escuelas, etc.).

Que muchos de los materiales utilizados fueron importados de EUROPA

(cerrajería, plomería, etc.) y otros provenían de nuestro país, como

los ladrillos y la piedra de la zona, y la carpintería de madera

nacional.

Que la Unidad Turística de EMBALSE DE RIO III está conformada por SIETE

(7) hoteles divididos en DOS (2) categorías y CINCUENTA (50) bungalows

ubicados en medio de un bosque de pinos y paraísos

Que la estructura de sus construcciones es de hormigón armado, con

mampostería de ladrillos y piedra, frente de ladrillos a la vista y

cubiertas de teja tipo colonial.

Que cuenta con un complejo polideportivo, un campamento turístico, una

hostería, vestuarios y pileta, servicio médico permanente, pabellón

para el personal de servicio, refugio para veraneantes, farmacia,

capilla, ermita, torre tanque, panadería, destacamento policial,

pabellones de servicios, administración central y kioscos de distintos

tipo.

Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la

PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 4° de la Ley Nº 12.665 y su modificatoria.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Declárase

monumento histórico nacional a los siguientes bienes: el HOTEL TERMAS

DE VILLAVICENCIO y sus construcciones complementarias, incluida la

capilla neocolonial, ubicado en el km. 51 de la Ruta Provincial Nº 52,

CAPDEVILLA, Departamento LAS HERAS, Provincia de MENDOZA, (sin datos

catastrales), el COMPLEJO UNIDAD TURISTICA DE CHAPADMALAL, ubicado en

la localidad de CHAPADMALAL, Provincia de BUENOS AIRES (nomenclatura

catastral: Partido 45, Circunscripción IV, Parcela 451 C - 450 da - 568

b), y el COMPLEJO UNIDAD TURISTICA DE EMBALSE DE RIO III, Departamento

de CALAMUCHITA, Pedanía CÓNDORES, Municipio de EMBALSE, Provincia de

CORDOBA (ubicación catastral: distrito catastral 12 - Pedanía 05 -Hoja

02633 - parcelas 02431, 01526, 01232).

Art. 2° — Declárase bien de

interés histórico nacional a la PRIMERA VIVIENDA FAMILIAR de CARLOS

IDAHO GESELL, sede del MUSEO HISTORICO Y ARCHIVO MUNICIPAL, de la

Ciudad de VILLA GESELL, Provincia de BUENOS AIRES (Datos catastrales:

Pinar del Norte. Circunscripción VI, Sección A, Fracción II, Parcela

1d.)

Art. 3° — La COMISION NACIONAL

DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones

y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665, modificada por su

similar Nº 24.252, en su reglamentación y en las normas

complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes

en los Registros Catastrales y de la Propiedad Inmueble.

Art. 4° —Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F.

Randazzo.