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CONTRATOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONTRATOS

Decreto 784/2015

Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.

Bs. As., 11/5/2015

VISTO el Expediente N° S01:0024032/2015 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo CAF

destinado al “Programa de Infraestructura Universitaria II - Fase B”,

propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la

CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mencionado Modelo de Contrato de Préstamo, la

CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir

financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la

ejecución del “Programa de Infraestructura Universitaria II - Fase B”

por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S

100.000.000).

Que el objetivo general del Programa es apoyar al Gobierno de la

REPÚBLICA ARGENTINA a financiar obras de infraestructura en las

universidades nacionales de las diferentes provincias del país con el

fin de extender la cobertura y mejorar la calidad del Sistema

Universitario Nacional.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán CUATRO (4)

componentes: (i) Infraestructura Universitaria, (ii) Equipamiento y

Mobiliario, (iii) Administración y Asistencia Técnica y; (iv) Comisión

de Financiamiento y Gastos de Evaluación.

Que las funciones del “Organismo Ejecutor” del “Programa de

Infraestructura Universitaria II - Fase B” estarán a cargo del

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a

través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con

Financiamiento Externo.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, suscriba el Contrato de

Préstamo CAF, así como toda otra documentación relacionada con la

operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía y Finanzas Públicas para que en nombre y representación de la

REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las

modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de

Infraestructura Universitaria II - Fase B”, siempre y cuando no

constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni

deriven en un incremento de su monto o una alteración en el

procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos a los que será destinado dicho préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de

la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el

Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la REPÚBLICA

ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de

hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000),

destinado a financiar parcialmente el “Programa de Infraestructura

Universitaria II - Fase B”, que consta de las “Condiciones Particulares

de Contratación” integradas por VEINTIDÓS (22) Cláusulas, de las

“Condiciones Generales de Contratación” integradas por TREINTA Y TRES

(33) Cláusulas y UN (1) Anexo Único, cuyas copias autenticadas forman

parte integrante del presente decreto como Anexo I.

Art. 2° — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo y su

documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el

Artículo 1° del presente decreto.

Art. 3° — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de

Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente

decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al

objeto, ni al destino de los fondos, y no deriven en un incremento de

su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 4° — Desígnase al

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a

través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con

Financiamiento Externo, como “Organismo Ejecutor” del “Programa de

Infraestructura Universitaria II - Fase B”, quedando facultado para

realizar todas las operaciones necesarias para la ejecución del mismo,

conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de

Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° de la presente

medida.

Art. 5° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel

Kicillof. — Julio M. De Vido.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(Nota Infoleg:*

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*