EXENCION DE GRAVAMENES

Rango Decreto
Publicación 1997-08-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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EXENCION DE GRAVAMENES

Decreto 785/97

**Exímese del pago de derechos de importación y

demás tributos a los productos originarios y procedentes

de los países participantes en el evento "Feria Sial

Mercosur".**

Bs. As., 11/8/97

B.O: 14/8/97

VISTO el Expediente Nº 38354/97-26 del Registro de la PRESIDENCIA

DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que la COORDINADORA DE LAS INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

COPAL - solicita la exención del pago del derecho de importación

y demás tributos que gravan la importación para

consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías,

folletos impresos, catálogos, afiches, material publicitario,

otras formas de propaganda y elementos de construcción

y decoración de stands, originarios y procedentes de los

países participantes en el evento "FERIA SIAL MERCOSUR",

a realizarse en la Ciudad de BUENOS AIRES del 26 al 29 de agosto

de 1997.

Que la realización de esta muestra acrecentará el

intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro

país con los demás países participantes.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención,

opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas

al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5º, inciso

s), de la Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº

21.450 y mantenido por el artículo 4º de la Ley Nº

22.792 en lo que hace a la exención de los tributos que

gravan a la importación para consumo.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Exímese del pago del derecho

de importación del impuesto al valor agregado, de los impuestos

internos, de tasas por servicios portuarios, estadística

y comprobación de destino, que gravan la importación

para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos,

artesanías, folletos impresos, catálogos, afiches,

material publicitario, otras formas de propaganda y elementos

de construcción y decoración de stands, originarios

y procedentes de los países participantes en el evento

"FERIA SIAL MERCOSUR", a realizarse en la Ciudad de

BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 26 al 29 de agosto de

1997, para su exhibición, obsequio y venta en la mencionada

muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES

CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como

base de cálculo valores FOB.

Art, 2º-Cuando la suma autorizada en el artículo

1º del presente decreto sea utilizada solo parcialmente por

alguno de los países participantes, el saldo podrá

incrementar el cupo de otro país o distribuirse entre varios

países concurrentes, siempre que el mismo no supere los

DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL (U$S 20.000).

Art. 3º-Exímese del pago del impuesto al valor

agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos

mencionados en el artículo 1º del presente decreto

entre el público concurrente a la citada muestra, de corresponder

su aplicación.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.Roque B. Fernández.

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