POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Decreto 785/2008
Apruébase la estructura orgánica y funcional del mencionado organismo dependiente de la Secretaría de Seguridad Interior del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
Bs. As., 12/5/2008
VISTO la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior, la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, la Ley Nº 26.337 y el Decreto Nº 145 del 22 de febrero de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que la seguridad interior es un objetivo prioritario para el gobierno nacional, siendo potestad indelegable del Estado garantizar y mantener la paz social y la tranquilidad pública.
Que mediante el decreto citado en el Visto se dispuso la intervención de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, estableciéndose en su artículo 3º que el Interventor de la misma debería efectuar y/o proponer las reestructuraciones que considere pertinentes a los fines de proceder a la normalización del funcionamiento de la citada Fuerza.
Que la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria ha establecido que la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA será ejercida por la Dirección Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la que tiene a su cargo la responsabilidad de la seguridad aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos debiendo fiscalizar y controlar el transporte, tenencia, portación de armas, explosivos y demás elementos de peligro potencial en el ámbito aeroportuario, debiendo desarrollar y planificar las estrategias y acciones tendientes a la prevención y conjuración de delitos en dicho ámbito.
Que, asimismo, a fin de dar cumplimiento en tiempo y forma a la complejidad y especificidad de los procedimientos vigentes, la experiencia ha demostrado la necesidad de la Dirección Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA de contar con un servicio jurídico propio así como con Direcciones Generales destinadas a ejercer la conducción superior del sistema operacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y las relaciones institucionales de la misma.
Que las prescripciones de la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria determinan la conformación de un sistema organizativo y un régimen profesional especial para el personal de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, acorde con los objetivos, misiones y funciones del Organismo.
Que el artículo 10 de la Ley Nº 26.337 estableció que las facultades otorgadas por ella al señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que, por otra parte, la citada Ley Nº 26.102 creó el Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria, con la función de asesorar al titular de la Secretaría de Seguridad Interior del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS en todo lo relativo a la seguridad aeroportuaria y el cumplimiento de sus funciones en la materia, estableciéndose además las áreas que lo integran, con la posibilidad de convocar a otros organismos gubernamentales en carácter de miembros invitados.
Que, en ese orden, habida cuenta que la Ley Nº 25.520 establece que la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION es el organismo superior del Sistema de Inteligencia Nacional, teniendo como misión general la dirección del mismo y como función la producción de Inteligencia Nacional, entendiéndose ésta a la actividad consistente en la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información específica referida a los hechos, amenazas, riesgos y conflictos que afecten la seguridad exterior e interior de la Nación, dicha Secretaría Presidencial debería participar en el referido Comité Nacional, cuando así lo considere conveniente, en función de las competencias asignadas legalmente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y la SECRETARIA de la GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL, las conferidas en el artículo 20 de la Ley Nº 26.102, y el artículo 10 de la Ley Nº de 26.337.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase la estructura orgánica y funcional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, organismo dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º — Apruébanse los organigramas correspondientes a la estructura organizativa de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA que como Anexo II a, b1, b2, b3, b4, b5, b6 y c forman parte integrante del presente Decreto.
Art. 3º — Otórgase al cargo de DIRECTOR NACIONAL de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA carácter extraescalafonario, fijándose para el mismo una retribución equivalente a la de Subsecretario.
Art. 4º — Incorpórase al DIRECTOR NACIONAL de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en los artículos 1º, 2º y 3º, así como en el inciso c) de la Planilla Anexa al artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998, y sus modificatorios.
Art. 5º — La POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a través del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS deberá elevar en un plazo de NOVENTA (90) días al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS el proyecto de dotación del organismo.
Art. 6º — Facúltase al titular del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a aprobar en adelante, la estructura organizativa de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Art. 7º — En el plazo de SESENTA (60) días a partir de la publicación del presente Decreto, la DIRECCION NACIONAL de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA deberá aprobar la estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores.
Art. 8º — Convócase como miembro invitado permanente del Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria creado por la Ley Nº 26.102, a la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.
ANEXO I
ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Título I
Estructura orgánico-funcional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria
ARTICULO 1º — La estructura orgánico-funcional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se compone de la estructura de conducción y administración; la estructura operacional y el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria.
ARTICULO 2º — La estructura de conducción y administración de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA estará integrada por los funcionarios y por el personal civil sin estado policial de la institución, salvo las excepciones expresamente establecidas en el presente Decreto.
ARTICULO 3º — La estructura operacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA estará integrada por el personal policial de la institución, salvo el personal sin estado policial que cumpla tareas de apoyo administrativo, jurídico e institucional en las dependencias y unidades componentes de dicha estructura.
ARTICULO 4º — La estructura del Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA estará integrada por funcionarios y por el personal civil sin estado policial de la institución, salvo el personal policial que cumpla tareas de docencia e instrucción especializada en dicha estructura.
Parte I
Estructura de conducción y administración de la Policía de Seguridad Aeroportuaria
ARTICULO 5º — La estructura de conducción y administración de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se compone de las siguientes dependencias:
La Dirección Nacional.
Las Direcciones Generales, cuyos titulares dependerán en forma directa de la Dirección Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA:
a. La Dirección General de Planificación.
b. La Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva.
c. La Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Compleja.
d. La Dirección General de Relaciones Institucionales.
e. La Dirección General de Gestión Administrativa.
f. La Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Las Direcciones, cuyos titulares dependerán en forma directa de la Dirección General de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA correspondiente.
ARTICULO 6º — La Dirección Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene a su cargo la conducción y administración de la institución. A los efectos del cumplimiento de estas funciones, la Dirección Nacional será asistida y secundada por las Direcciones Generales de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y estará integrada por las siguientes dependencias:
La Dirección de Seguridad Institucional, abocada a planificar y llevar a cabo las labores institucionales tendiente a proteger y resguardar los dispositivos y las actividades de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, su personal civil y policial; sus recursos operacionales, infraestructurales y logísticos; así como la información, los análisis y los conocimientos existentes y gestionados por la institución, frente a las acciones desarrolladas por individuos, grupos u organizaciones, locales o internacionales, internos o externos a la propia institución, tendientes a obstaculizar o impedir las actividades de la misma o a utilizar dichas actividades para el desarrollo de acciones delictivas o vulneratorias de la seguridad interna y, en su marco, de la seguridad aeroportuaria, a través de su identificación, prevención y/o conjuración. Su titular tendrá jerarquía de Director.
La Dirección de Sumarios, abocada a sustanciar los sumarios administrativos disciplinarios que corresponda instruir con relación al personal sin estado policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
El Departamento de Comunicación Institucional, abocado a las labores de comunicación social y gestión de prensa de la institución así como a las tareas de gestión de los asuntos de ceremonial y protocolo. Su titular tendrá jerarquía de Jefe de Departamento.
El Gabinete de Asesores, abocado al desarrollo de las labores indicadas o encomendadas por el titular de la misma.
ARTICULO 7º — El titular de la Dirección Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA podrá designar de entre los titulares de las Direcciones Generales de la institución al funcionario que deberá reemplazarlo en su ausencia o representarlo en actos institucionales.
ARTICULO 8º — La Dirección General de Planificación de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene a su cargo la planificación estratégica de la institución así como la elaboración y formulación de las acciones y emprendimientos derivados de las estrategias diseñadas y decididas.
Para ello, la Dirección General de Planificación de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA está facultada para establecer directivas de ejecución y/o coordinación de cumplimiento obligatorio para las demás Direcciones Generales de la institución así como para solicitar a éstas la información y los reportes que considere necesarios, los que deberán ser elaborados y enviados por éstas en forma inmediata.
ARTICULO 9º — A los efectos del cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Planificación de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA estará integrada por las siguientes dependencias:
La Dirección de Planificación, Coordinación y Evaluación Estratégica, abocada a desarrollar las acciones destinadas a:
a. Coordinar las acciones institucionales que impliquen la intervención de dos o más Direcciones Generales o dependencias de conducción o administración de la institución así como de las diferentes unidades operativas de la misma, en todo lo atinente al diseño, elaboración y evaluación de las estrategias institucionales de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
b. Desarrollar la gestión del conocimiento en materia de seguridad aeroportuaria a través de la planificación, producción, coordinación y evaluación del conocimiento institucional referido a la situación y el desempeño institucional de los componentes del sistema de seguridad aeroportuaria así como del conocimiento situacional referido a las problemáticas del delito y la violencia en el nivel estratégico existente en el ámbito aeroportuario.
c. Elaborar los informes de gestión con respecto a los objetivos, acciones desarrolladas y resultados alcanzados de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
d. Desarrollar planes y/o programas de reforma y/o modernización de los componentes del sistema de seguridad aeroportuaria a los efectos de asegurar la permanente adecuación de los mismos a las estrategias de seguridad que se desarrollen.
e. Impulsar programas de evaluación del desempeño institucional de las áreas y/o componentes del sistema de seguridad aeroportuaria.
La Dirección de Gestión de Permisos Personales Aeroportuarios, abocada a gestionar el sistema de registro de la población aeroportuaria; administrar y controlar los permisos personales aeroportuarios y gestionar el sistema de registro y control de ingreso y egreso de armas.
ARTICULO 10. — La Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene a su cargo la dirección orgánica y funcional del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y la aplicación del régimen de seguridad privada en el ámbito aeroportuario.
ARTICULO 11. — La dirección orgánica del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA consiste en el diseño, elaboración, planificación y/o actualización de:
La doctrina estratégica y operacional policial de seguridad aeroportuaria preventiva.
La estructura orgánica y de despliegue de las dependencias y unidades del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva.
La formación y capacitación policial especializada en materia de seguridad aeroportuaria preventiva.
La estructura del personal policial del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva.
El sistema logístico e infraestructural del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva.
Las relaciones internacionales en todo lo relativo al sistema de seguridad aeroportuaria preventiva así como la dirección, planificación y/o coordinación de la participación de la institución en los foros, organismos y eventos internacionales referidos o relacionados con el sistema de seguridad aeroportuaria preventiva.
ARTICULO 12. — La Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA desarrollará a través del Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria de la institución la dirección funcional del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva mediante las acciones destinadas al cumplimiento de las siguientes funciones:
Elaborar, planificar, implementar y evaluar las estrategias y acciones de seguridad aeroportuaria preventiva desarrolladas por la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Planificar, dirigir y controlar las acciones y operaciones de seguridad aeroportuaria preventiva llevadas a cabo por la institución y sus diferentes dependencias especializadas, tendientes a garantizar la seguridad de la aviación civil nacional e internacional a través de la vigilancia, verificación y control de instalaciones, vehículos, personas, equipajes, correo, cargas, mercancías y cosas transportadas así como de aeronaves y tripulaciones en el ámbito aeroportuario.
Planificar, dirigir y controlar las acciones y operaciones conjurativas y de respuesta inmediata llevadas a cabo por la institución y sus diferentes dependencias especializadas ante situaciones de crisis derivadas de circunstancias como el apoderamiento ilícito de aeronaves, amenazas de bombas, sabotajes o de cualquier otro evento crítico o delictivo que pudiera acontecer en el ámbito aeroportuario y en las aeronaves que no se encuentren en vuelo.
Planificar, dirigir y controlar las acciones y operaciones tendientes a la prevención y conjuración de delitos y faltas en el ámbito aeroportuario.
Organizar, planificar y desarrollar las actividades de gestión y administración de la información y de inteligencia aeroportuaria preventiva llevada a cabo por las dependencias correspondientes de la institución.
Coordinar las labores de seguridad preventiva de la institución con otros organismos y/o fuerzas policiales, de seguridad o de supervisión que actúen en el ámbito aeroportuario, así como también con agencias de seguridad extranjeras con las que se establezcan vinculaciones funcionales asentadas en la reciprocidad.
Asistir y cooperar con las autoridades judiciales competentes en la investigación criminal y la persecución de delitos, de acuerdo con los requerimientos efectuados por dichas autoridades que deban ser llevados a cabo por el sistema de seguridad aeroportuaria preventiva.
ARTICULO 13. — A los efectos del cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA estará integrada por las siguientes dependencias:
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