NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Rango Decreto
Publicación 2020-10-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 785/2020

DCTO-2020-785-APN-PTE - Derechos de exportación.

Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-32219664-APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros.

22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, 27.541, 27.467 y los

Decretos Nros. 1126 del 29 de diciembre de 2017, 793 del 3 de

septiembre de 2018 y sus modificatorios y 37 del 14 de diciembre de

2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 52 de la Ley N° 27.541, en el marco de la

emergencia pública, se estableció que las alícuotas de los derechos de

exportación para minería no podrán superar el OCHO POR CIENTO (8 %) del

valor imponible o del precio oficial FOB.

Que mediante el apartado 1 del artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código

Aduanero) y sus modificaciones, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL

a modificar los derechos de exportación establecidos.

Que la solvencia fiscal y el desarrollo del sector minero resultan

objetivos complementarios, entendiendo que de la inversión se generarán

los recursos fiscales que permitan lograr la mentada solvencia y,

asimismo, compensarse las asimetrías existentes en el sector productivo

en cuestión.

Que en pos de brindar previsibilidad y certidumbre, con un claro

sentido de progresividad tributaria, resulta procedente fijar la

alícuota de los derechos de exportación en el OCHO POR CIENTO (8 %)

para las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

(N.C.M.) consideradas en esta oportunidad en forma prioritaria,

detalladas en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto.

Que, asimismo, resulta necesario continuar analizando las brechas

estructurales existentes en el sector, con el propósito firme de

alcanzar una mayor equidad, progresividad e inclusión tributaria

compatible en un todo con el desarrollo del potencial minero argentino.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo

dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del

HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse

respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación

legislativa.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso, conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por los artículos 76, 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL y los artículos 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y

sus modificaciones y 52 de la Ley N° 27.541.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase, hasta el 31 de diciembre de 2021, un derecho de

exportación del OCHO POR CIENTO (8 %) a la exportación de las

mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.), conforme el detalle contenido

en el Anexo (IF-2020-39438183-APN-SM#MDP) que forma parte integrante de

la presente medida.

(Nota Infoleg*: por art. 1° del Decreto N° 908/2021

B.O. 31/12/2021, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023,

inclusive, y a partir de la fecha de su vencimiento, la alícuota del

Derecho de Exportación (D.E.) del OCHO POR CIENTO (8 %) para las

mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en la

Planilla que, como Anexo (IF-2021-125453657-APN-SPT#MEC), forma parte

integrante de la presente medida, oportunamente dispuesta por el

presente decreto.* Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto lo dispuesto en los Decretos Nros. 1126

de fecha 29 de diciembre de 2017 y 793 de fecha 3 de septiembre de

2018, en relación con las posiciones incluidas en el Anexo

(IF-2020-39438183-APN-SM#MDP) aprobado mediante el artículo 1º del

presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -

Matías Sebastián Kulfas - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/10/2020 N° 43911/20 v. 02/10/2020

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.