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DEUDA PUBLICA EXTERNA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

DECRETO 786/82

Bs.As, 20/4/82

CANCELACION DE DEUDAS CON EL EXTERIOR MEDIANTE BONOS EXTERNOS.

MINISTERIO DE ECONOMIA-BANCO CENTRAL-EMISION DE TITULOS PUBLICOS:

BONOS EXTERNOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA-DEUDA EXTERNA-REGALIAS

ASISTENCIA TECNICA

VISTO la situación internacional planteada y su repercusión

sobre el sector externo del país; lo dispuesto por las

Leyes 16.970, 17649; y

CONSIDERANDO

Que resulta conveniente tomar medidas precautorias destinadas

a preservar el nivel de reservas líquidas ante las anunciadas

restricciones que adopten terceros países en perjuicio

del comercio realizado con la República Argentina o que

procuren afectar su financiamiento externo;

Que, en tal sentido y habida cuenta que las transferencias al

exterior de divisas en concepto de pagos por utilidades, dividendos,

regalías y asistencia técnica alcanzan a un sector

importante de la economía del país;

Que, en esos casos, resulta de conveniencia, transitoriamente

y hasta tanto la situación existente se normalice, que

los referidos pagos se efectivicen en títulos de la deuda

pública externa;

Que, de tal forma, los deudores locales cumplirían con

las obligaciones contraídas con el exterior, adoptando

una vía de pago que resulte equitativa para ambas partes

contratantes y acorde con las actuales circunstancias por las

que atraviesa el país;:

ARTICULO 1º- "La cancelación de deudas

con el exterior en concepto de regalías y asistencia técnica

podrá realizarse en tanto subsista la actual situación

en el sector externo, mediante la entrega de títulos de

la deuda pública externa denominados Bonos Externos de

la República Argentina emitidos o que emita el Poder Ejecutivo

Nacional".

ARTICULO 2º.- "Se faculta al Banco Central de

la República Argentina a aplicar el régimen de entrega

de Bonos Externos de la República Argentina, para la cancelación

de obligaciones con el exterior, por otros conceptos que los consignados

en el artículo 1, excepto para los casos de utilidades,

dividendos y repatriaciones de capital".

ARTICULO 3º- Se faculta al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA

ARGENTINA a aplicar el régimen de entrega de "Bonos

Externos de la República Argentina", para la cancelación

de obligaciones con el exterior, por otros conceptos que los consignados

en el artículo.

ARTICULO 4º- El régimen dispuesto por el presente

decreto será mantenido hasta tanto subsistan las circunstancias

que motivan la medida y podrá ser dejado sin efecto por

disposición del Ministerio de Economía.

ARTICULO 5º- El presente decreto tendrá vigencia

a partir de la fecha de su publicación en el Boletín

Oficial.

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial

y archívese. GALTIERI - ALEMANN