PROGRAMA DE COMPENSACION Y ESTIMULO

Rango Decreto
Publicación 2020-10-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

PROGRAMA DE COMPENSACIÓN Y ESTÍMULO

Decreto 786/2020

DCTO-2020-786-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-65367683- -APN-DGD#MAGYP, la Ley N°

27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de

la Emergencia Pública y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en

el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, en su artículo

52, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar derechos de exportación

cuya alícuota no podrá superar los límites allí previstos.

Que el artículo citado, en su séptimo párrafo, determina que el TRES

POR CIENTO (3%) del valor incremental de los derechos de exportación

estipulados en esa ley se destine a la creación de un Fondo solidario

de competitividad agroindustrial para estimular la actividad de

pequeños productores y cooperativas a través de créditos para la

producción, innovación, agregado de valor y costos logísticos.

Que, en ese orden de ideas, el artículo 53 de la referida norma legal

dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá establecer mecanismos de

segmentación y estímulo tendientes a mejorar la rentabilidad y

competitividad de los pequeños productores y cooperativas cuyas

actividades se encuentren alcanzadas por el aumento de la alícuota de

los derechos de exportación y establecerá criterios que estimulen la

competitividad de la producción federal en función de las distancias

entre los centros de producción y los de efectiva comercialización.

Que en esta oportunidad y en miras a establecer herramientas que

contribuyan a la producción y comercialización de los bienes

involucrados, y atendiendo al marco normativo descripto, se dispone la

constitución del “PROGRAMA DE COMPENSACIÓN Y ESTÍMULO”.

Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

los artículos 76 y 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por

el artículo 53 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Constitúyese, hasta el 31 de diciembre de 2020, el

“PROGRAMA DE COMPENSACIÓN Y ESTÍMULO”, el que estará destinado a

establecer estímulos tendientes a mejorar la rentabilidad y

competitividad de los pequeños productores de soja y cooperativas.

ARTÍCULO 2º.- Encomiéndanse al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y

PESCA y al MINISTERIO DE ECONOMÍA, el diseño y puesta en marcha de los

mecanismos necesarios para el correcto funcionamiento del Programa

constituido por el artículo 1°, los que podrán incluir segmentaciones,

establecer criterios específicos o cualquier otra medida que cumpla con

el objetivo de estimular la competitividad de la producción federal en

función de las distancias entre los centros de producción y los de

efectiva comercialización, de acuerdo a lo establecido en el artículo

53 de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva

en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las

modificaciones presupuestarias necesarias a fin de implementar la

presente medida.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -

Luis Eugenio Basterra - Martín Guzmán

e. 02/10/2020 N° 43912/20 v. 02/10/2020

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.