INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

Rango Decreto
Publicación 1992-05-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

DECRETO N° 787/1992

Modificación del Decreto N° 275/86

Bs. As., 15/5/92

VISTO el Decreto N° 275 del 26 de febrero de 1986, lo propuesto por la

Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación, y

Que por el artículo 2° del citado decreto se estableció un adicional no

bonificable, en concepto de dedicación a la investigación, para el

personal de determinados escalafones del Consejo Nacional de

Investigaciones Científicas y Técnicas y otros organismos que

desarrollan tareas de características similares.

Que, en virtud de lo establecido por el Decreto N° 275/86, se asignó a

la Secretaría de la Función Pública, a través de la Dirección General

del Registro Automático de Datos, la responsabilidad del control del

cumplimiento de los requisitos establecidos en el aludido ordenamiento,

previo a la liquidación del beneficio.

Que, a efectos de dar cabal cumplimiento al proceso de transformación y

reforma administrativa emprendido por el Gobierno Nacional, debe

procederse con la máxima celeridad y economía administrativa.

Que, consecuentemente y a efectos de agilizar los trámites pertinentes,

resulta conveniente disponer la supresión de la obligación de presentar

la declaración jurada a la ex-Dirección General del Registro Automático

de Datos, hoy Dirección General de Estadísticas de la Función Pública,

como requisito previo a la liquidación del beneficio de que se trata.

Que la presente medida encuadra en las facultades otorgadas al Poder

Ejecutivo Nacional por el artículo 86, inciso 1, de la Constitución

Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 275 del 26 de febrero de 1986, por el siguiente texto:

"ARTICULO 5°. - La liquidación y pago del adicional por dedicación a la

investigación será responsabilidad exclusiva de los servicios

Administrativos de los organismos mencionados en el Anexo I,

circunstancia que los obliga a efectuar todos los controles y

verificaciones que estimen necesarios para su correcta aplicación".

Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Domingo F. Cavallo.

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