FUERZAS DE SEGURIDAD

Rango Decreto
Publicación 2016-06-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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FUERZAS DE SEGURIDAD

Decreto 787/2016

Ratifícase lo dispuesto por la Resolución N° 224/2016 del Ministerio de Seguridad.

Bs. As., 16/06/2016

VISTO

la Ley de Gendarmería Nacional N° 19.349 y sus modificaciones, la Ley

General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus

modificaciones, la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina

N° 21.965 y sus modificaciones y sus respectivas reglamentaciones, la

Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102 y los Decretos Nros. 836 de

fecha 19 de mayo de 2008, 1190 de fecha 4 de septiembre de 2009, 1307

del 31 de julio de 2012 y sus modificatorios, 853 y 854 del 28 de junio

de 2013, 2140 del 16 de diciembre de 2013, 813 del 30 de mayo de 2014 y

968 del 29 de mayo de 2015, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD

N° 224 de fecha 31 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que

por Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 224/16, se establecieron

nuevas escalas de haberes mensuales para el personal con estado militar

de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, estado policial en

actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y personal de la POLICÍA

FEDERAL ARGENTINA, y de Sueldo Básico para el personal policial de la

POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que asimismo, se incrementó

la escala de Sueldo básico, suplementos y viáticos del Personal Civil y

viáticos del personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que

por último se fijaron nuevos valores para el complemento por

Responsabilidad Jerárquica a ser percibidos por el Director Nacional y

el Subdirector Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, el Prefecto

Nacional Naval y el Subprefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL

ARGENTINA y el Jefe y el Subjefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que

en atención a los antecedentes reseñados y a efectos de despejar toda

cuestión ulterior en relación a la correspondencia de los actos

cometidos resulta conveniente la ratificación de la señalada Resolución

MS N° 224 de fecha 31 de Mayo de 2016 y sus correspondientes efectos

desde su dictado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la

presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por

el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo a lo

dispuesto por el artículo 19 inciso a) de la Ley Nacional de

Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Por ello,

LA VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

ARTÍCULO 1° —

Ratifícase lo dispuesto por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD

N° 224 de fecha 31 de mayo de 2016 cuya copia certificada forma parte

integrante del presente como Anexo.

ARTÍCULO 2° —

Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR

PÚBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y

complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la

presente medida.

ARTÍCULO 3° —

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las

modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiar el

gasto que demande la aplicación del presente Decreto, a cuyo efecto el

MINISTERIO DE SEGURIDAD realizará las estimaciones pertinentes e

impulsará, a través del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la

instrumentación de las mismas.

ARTÍCULO 4° —

Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro

Oficial y archívese. — MICHETTI. — Marcos Peña. — Patricia Bullrich.

NOTA:

El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición

web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(Nota Infoleg:*

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.