PERSONAL DE LA SALUD

Rango Decreto
Publicación 2020-10-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PERSONAL DE LA SALUD

Decreto 787/2020

DCTO-2020-787-APN-PTE - Extiéndese el pago de la asignación estímulo a la efectiva prestación de servicios.

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-60800873-APN-DD#MS, la Ley N° 27.541 y

su modificatoria, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su

modificatorio, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020

y sus complementarios, 315 del 26 de marzo de 2020 y la Resolución

Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL Nº 3 del 18 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la declaración de emergencia pública en materia

sanitaria establecida por el artículo 1° de la Ley N° 27.541 y su

ampliación dispuesta por el Decreto N° 260/20 y modificatorios, en

virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD

(OMS), fueron implementadas diversas medidas con relación al COVID-19.

Que por el artículo 5° del referido decreto se estableció que todos los

efectores de salud públicos o privados deberán adoptar medidas para

suspender las licencias del personal de salud afectado a la emergencia.

Que los trabajadores y las trabajadoras de los servicios de salud

fueron declarados y declaradas personal esencial por el Decreto N°

297/20 y por lo tanto no pueden acogerse a la suspensión del deber de

asistencia, sin perjuicio de que sus familiares se encuentren

atravesando las mismas dificultades que el resto de la población.

Que en este contexto, por el Decreto N° 315/20 se otorgó a los

trabajadores y las trabajadoras profesionales, técnicos y técnicas,

auxiliares y ayudantes en relación de dependencia que presten

servicios, en forma presencial y efectiva, relacionados con la salud,

en establecimientos de salud del sistema público, privado y de la

seguridad social, abocados y abocadas al manejo de casos relacionados

con la pandemia de COVID-19, el pago de una asignación estímulo a la

efectiva prestación de servicios, de carácter no remunerativo.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 315/20 se estableció que la

referida asignación consistirá en el pago de PESOS CINCO MIL ($ 5.000)

para las tareas prestadas en los meses de abril, mayo, junio y julio

del año 2020, a cargo del ESTADO NACIONAL.

Que, asimismo, se estableció que la suma a abonar se ajustará

proporcionalmente a la efectiva prestación del servicio, con excepción

de los casos afectados por COVID-19 conforme los protocolos vigentes,

que recibirán la asignación completa.

Que el aludido decreto estableció que los trabajadores y las

trabajadoras de salud que perciban remuneración de más de UN (1)

empleador o UNA (empleadora), solo percibirán el incentivo por UNO (1)

de sus empleos. Para el caso de trabajadores y trabajadoras que

desarrollen tareas discontinuas o a tiempo parcial o bajo el régimen de

jornada reducida legal o convencional, el incentivo extraordinario

resultante será proporcional a la jornada cumplida.

Que para la implementación de lo dispuesto por el citado Decreto N°

315/20, el MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL, mediante la Resolución Conjunta N° 3/20, aprobaron el

procedimiento para la gestión y el pago de la asignación estímulo a los

trabajadores y las trabajadoras de la salud expuestos/as y/o

abocados/as al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19.

Que en el marco de lo dispuesto por el mencionado Decreto Nº 315/20 se

pagó la asignación estímulo alcanzando a más de QUINIENTOS SESENTA MIL

(560.000) trabajadores y trabajadoras de la salud de todo el país.

Que es importante destacar el reconocimiento en todo el mundo de la

calidad, el empeño y la dedicación que desarrollan los trabajadores y

las trabajadoras de la salud de nuestro país.

Que la situación epidemiológica actual exige la continuidad de esta

política de incentivo, con el objeto de estimular la labor que deben

desarrollar los trabajadores y las trabajadoras que prestan servicios

en los diferentes establecimientos de salud, tanto en el sector

público, privado y de la seguridad social.

Que en orden a ello, resulta aconsejable continuar con la política de

establecer un pago diferencial extraordinario para los trabajadores y

las trabajadoras que desarrollan su actividad en los establecimientos

de salud del sistema sanitario abocados y abocadas a la atención de

casos en el marco de la pandemia, acorde las características y

mecanismos que el MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han definido.

Que la exposición de los trabajadores y las trabajadoras de los

servicios de salud al riesgo de contagio es mayor que el de las demás

personas, toda vez que su disponibilidad y presencia en contacto

directo con los afectados y las afectadas por el virus SARS-CoV-2 y con

material en contacto directo con ellos y ellas, o por su exposición a

sectores que concentran alta carga viral, resulta esencial para

alcanzar los objetivos de mitigación y los protocolos de actuación

definidos por la Autoridad Sanitaria.

Que en virtud de la situación epidemiológica actual y el trabajo que

vienen desarrollando los equipos de salud de todo el país en

actividades de campo, testeos y detecciones de casos en sectores que

concentran alta carga viral, siendo estas impulsadas por los

trabajadores y las trabajadoras de los establecimientos sanitarios del

primer nivel de atención del sector público, del sector privado y de la

seguridad social, resulta pertinente extender a estos sectores de

trabajadores y trabajadoras, el pago de la asignación estímulo

establecida por el Decreto Nº 315/20 por TRES (3) períodos mensuales y

consecutivos.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes del MINISTERIO

DE SALUD y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han

tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Extiéndese el pago de la asignación estímulo otorgada por

el Decreto Nº 315 del 26 de marzo de 2020 por TRES (3) períodos

mensuales y consecutivos adicionales a los establecidos en el artículo

2° del mencionado decreto, incluyendo como beneficiarios y

beneficiarias a los trabajadores y las trabajadoras que presten

servicios relacionados con la salud en el primer nivel de atención del

sector público, del sector privado y de la seguridad social.

ARTÍCULO 2°.- La asignación que se extiende por el artículo precedente

es de carácter no remunerativo, alimentario y no podrá ser pasible de

deducciones o retenciones, estando sujeta a las características,

alcances y condiciones que se establecen en el Decreto Nº 315 del 26 de

marzo de 2020 y sus normas complementarias.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al MINISTERIO DE SALUD y al MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a dictar las medidas complementarias

y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del

presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- El Jefe de Gabinete de Ministros realizará la reasignación de las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -

Ginés Mario González García

e. 05/10/2020 N° 44302/20 v. 05/10/2020

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