PODER EJECUTIVO

Rango Decreto
Publicación 2025-11-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PODER EJECUTIVO

Decreto 787/2025

DECTO-2025-787-APN-PTE - Derógase Decreto N° 2417/1993.

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-121916368-APN-STEYFP#MDYTE y los

Decretos Nros. 2542 del 5 de diciembre de 1991 y 2417 del 19 de

noviembre de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 2542/91 se estableció un sistema de

financiamiento de la educación pública de gestión privada, con el fin

de garantizar la calidad educativa y el acceso a la enseñanza.

Que el Decreto N° 2417/93 complementó el marco normativo establecido

por el Decreto N° 2542/91, introduciendo regulaciones específicas para

los institutos de enseñanza comprendidos y no comprendidos en el

mencionado decreto, así como pautas para el manejo de aranceles y la

comunicación con los padres o responsables de los alumnos.

Que, no obstante lo anterior, se ha evidenciado que la normativa

vigente, en especial el Decreto N° 2417/93, presenta limitaciones y

requerimientos que dificultan la adaptación de los institutos de

enseñanza pública de gestión privada a las realidades educativas y

económicas del país.

Que el Decreto Nº 2542/91 fue dictado en un contexto fáctico y

normativo distinto al actual. En aquel entonces la administración de la

educación se encontraba bajo la órbita del gobierno nacional. Esta

situación cambió a partir de la transferencia de esta competencia a las

provincias, conforme al principio federal de nuestra organización

constitucional, lo que justifica su revisión para adecuarlo al esquema

actual de distribución de funciones.

Que, asimismo, la estructura de costos y consecuentemente de aranceles

de la educación ha variado desde entonces, lo que también justifica la

revisión del mentado decreto.

Que la intervención del Estado en la regulación y financiamiento de los

establecimientos de enseñanza de gestión privada, aunque busca

garantizar la calidad educativa, ha generado efectos contraproducentes

que afectan su funcionamiento y viabilidad económica.

Que dicha intervención, al exigir a los establecimientos la

presentación de los montos de las cuotas y de la matrícula con

anticipación, limita su capacidad de adaptación a las fluctuaciones del

mercado, impidiendo que estos ajusten sus precios en función de la

realidad económica y los costos operativos.

Que el requerimiento de los establecimientos de enseñanza de gestión

privada de comunicar los montos de matrícula y de las cuotas con

anticipación considerable, junto con la obligación de obtener la

autorización estatal previa para modificar dichos valores, crea una

situación de incertidumbre económica para los institutos, que suelen

fijar cuotas más elevadas de lo necesario por temor a enfrentar costos

que no puedan ser cubiertos sin aprobación estatal.

Que, en consecuencia, este mecanismo de fijación de precios perjudica a

las familias, quienes deben enfrentar aranceles educativos más altos

desde el inicio del ciclo lectivo, limitando su capacidad de elegir

establecimientos de enseñanza adecuados a sus posibilidades económicas

y, en algunos casos, obligándolas a trasladar a sus hijos a otras

instituciones.

Que esta situación constriñe el derecho de propiedad de los

establecimientos educativos, quienes, al ser entidades privadas,

deberían tener la libertad de fijar sus condiciones de contratación y

los salarios de sus empleados, sin necesidad de autorización estatal.

Que el carácter predecible y fijo de las tarifas impuestas por el

Estado puede llevar a una precarización de la calidad educativa, dado

que los establecimientos no pueden responder adecuadamente a las

variaciones en los costos de insumos, salarios y otros gastos

operativos sin antes contar con autorización de la autoridad

correspondiente.

Que el principio de libre contratación debe ser resguardado,

permitiendo a las instituciones educativas el derecho a definir sus

políticas de precios y compensaciones, en el marco de una competencia

leal y en función de las demandas del mercado.

Que, en pos de tal fin corresponde revisar el marco normativo existente

para favorecer un entorno más propicio para la gestión de los

establecimientos educativos de gestión privada, garantizando así la

sostenibilidad de su labor y el derecho a la educación de calidad.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha intervenido en el marco de sus competencias.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Derógase el Decreto N° 2417 del 19 de noviembre de 1993.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO para que, a

través de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, proceda a revisar las pautas

contenidas en el Decreto N° 2542 del 5 de diciembre de 1991 y a elevar

una propuesta de modificación.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Manuel Adorni - Sandra Pettovello - Luis Andres Caputo

e. 11/11/2025 N° 85509/25 v. 11/11/2025

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