CODIGO ADUANERO

Rango Decreto
Publicación 1997-08-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CODIGO ADUANERO

Decreto 788/97

**Amplíase el plazo de permanencia de los animales que

ingresen al país temporariamente con fines de pastoreo

en zonas fronterizas práctica denominada "veranada"

o "invernada", previsto en el apartado 1, del artículo

33 del Decreto Nº 1001/82, que reglamento la Ley Nº

22.415.**

Bs. As., 11/8/97

B.O: 13/8/97

VISTO el Expediente Nº 418.918/96 del registro de la ex ADMINISTRACION

NACIONAL DE ADUANAS, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONALY

CULTO solicita la ampliación del plazo previsto en el artículo

33, apartado 1, del Decreto Nº 1001/82.

Que la norma precedentemente citada prevé un plazo de SESENTA

(60) días para la permanencia en el país de los

animales que ingresen temporariamente con fines de pastoreo en

zonas fronterizas, práctica denominada "veranada"

o "invernada".

Que, asimismo, dicha norma contempla la posibilidad de una prórroga

del plazo citado de hasta TREINTA (30) días, en caso debidamente

justificados.

Que el fundamento de la petición efectuada por el organismo

citado en el primer considerando radica en la circunstancia de

que el plazo establecido en la norma que se modifica por el presente

es exiguo frente a las exigencias de pastoreo de los semovientes

que ingresen al país con fines de "veranada"

o "invernada"

Que, como consecuencia de lo expuesto, se propicia la ampliación

del plazo de permanencia de los animales que ingresen al país

en las condiciones establecidas en el considerando anterior en

SEIS (6) meses.

Que, dada la extensión del nuevo plazo que se fija por

el presente, no es necesario prever una prórroga del mismo

como lo hacía la norma que aquí se modifica.

Que en las actuaciones han tomado intervención la DIRECCION

NACIONAL DE IMPUESTOS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

del MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por

el artículo 99, inciso 2º de la Constitución

Nacional y el artículo 277 del Código Aduanero (Ley

Nº 22.415).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Elévase a SEIS (6) meses

el plazo previsto en el apartado 1, del artículo 33 del

Decreto Nº 1001/82 para la permanencia en el país

de los semovientes que ingresen por arreo con fines de pastoreo

en zonas fronterizas, práctica denominada "veranada"

o "invernada".

Art. 2º-Derogar el último párrafo del

apartado 1, del artículo 33 del Decreto Nº 1001/82.

Art. 3º-El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día siguiente al de su publicación

en el Boletín Oficial.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.