MINISTERIO DE DEFENSA

Rango Decreto
Publicación 2007-06-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 1
Historial de reformas JSON API

MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 788/2007

Apruébase la estructura organizativa de la Secretaría de Asuntos Militares, de la Secretaría de Planeamiento y de la Secretaría de Asuntos Internacionales de la Defensa. Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones. Modifícanse el Anexo I al Artículo 1º del Decreto Nº 357/2007 y sus modificatorios y el Anexo II al Artículo 22 del mencionado Decreto y sus modificatorios. Modifícase el Anexo II al Artículo 2º del Decreto Nº 1648/2006.

Bs. As., 25/6/2007

VISTO el Expediente Nº 10.932/2007 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 21 del 15 de abril de 2002 y modificatorios, y el Decreto Nº 1648 del 14 de noviembre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 357/02, entre otros aspectos, aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional, estableciéndose sus competencias en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 355 del 21 de febrero de 2002.

Que resulta conveniente proyectar una nueva conformación organizativa de los niveles políticos en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, a fin de mejorar y optimizar las funciones y responsabilidades para cumplir las acciones encomendadas.

Que consecuentemente con la nueva conformación política se hace necesario la modificación de la estructura del MINISTERIO DE DEFENSA que fuera aprobada por Decisión Administrativa Nº 21/02 a fin de adecuarla a los nuevos objetivos asignados.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA y la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese del Anexo I al artículo 1º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios —Organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional— el Apartado XV correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que se acompaña como planilla anexa al presente artículo.
Art. 2º — Sustitúyese del Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios —Objetivos— el Apartado XV correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA, el que quedará redactado de conformidad con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.
Art. 3º — Apruébase la estructura organizativa de la SECRETARIA DE ASUNTOS MILITARES, de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO y de la SECRETARIA DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, de conformidad con el Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones, los que como Anexos la, lb, lc, Id y II, forman parte integrante del presente decreto.
Art. 4º — Establécese que, hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes, las que transitoriamente mantendrán las acciones y dotaciones vigentes con sus respectivos niveles y funciones ejecutivas previstas en el Decreto Nº 993/91 (T.O. 1995).
Art. 5º — Sustitúyense las acciones 3 y 4 de la DIRECCION DE SERVICIOS GENERALES Y CONTRATACIONES dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE DEFENSA, asignadas en el Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 1648/06 por las que se detalla a continuación:

3.- Dirigir y planificar las tareas de servicios generales, suministros y automotores.

4.- Brindar los servicios y administrar los bienes de uso que requieran los distintos sectores del Ministerio con exclusión de los vinculados a comunicaciones, redes e informática.

Art. 6º — Incorpóranse como acciones 10 y 11 de la DIRECCION DE INFORMATICA dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE DEFENSA, asignadas en el Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 1648/06 las que se detallan a continuación:

10.- Dirigir y planificar las tareas de comunicaciones, redes e informática.

11.- Brindar los servicios y administrar los bienes de uso propios de comunicaciones, redes e informática que requieran los distintos sectores del Ministerio.

Art. 7º — Transfiérense a la órbita de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO el SERVICIO DE HIDROGRAFIA NAVAL, dependiente del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA y el INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR, organismo descentralizado actualmente bajo la órbita de la SECRETARIA DE ASUNTOS MILITARES y fíjase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días para su reestructuración.
Art. 8º — Sustitúyese la denominación del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS por el de INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS PARA LA DEFENSA.
Art. 9º — El INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS PARA LA DEFENSA contará con un Consejo que, a requerimiento del Presidente del citado Instituto, asesorará en los asuntos sobre los que se le requiera. Estará integrado por cuatro miembros destacados del ámbito científico-académico, en calidad de ad honórem, para cuya designación podrán evaluarse los antecedentes académicos de los candidatos, consultando a universidades e instituciones científicas nacionales.
Art. 10. — Transfiérese la FEDERACION DEPORTIVA MILITAR ARGENTINA, organismo dependiente de la SECRETARIA DE ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA, a la órbita del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.
Art. 11.— Las transferencias a las que aluden los artículos anteriores comprenderán las unidades organizativas con sus respectivas competencias, créditos presupuestarios, bienes, cargos y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles y grados de revista.
Art. 12. — En un plazo de noventa (90) días el MINISTERIO DE DEFENSA deberá elevar para la aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL el anexo de dotación correspondiente a las áreas que se aprueban por la presente medida.
Art. 13. — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.
Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Nilda Garré. — Felisa Miceli. — Daniel F. Filmus.

ANEXO Ia

SECRETARIA DE ASUNTOS MILITARES

[IMG]

ANEXO Ib

SECRETARIA DE PLANEAMIENTO

[IMG]

ANEXO Ic

SECRETARIA DE COOPERACION PARA LA DEFENSA

[IMG]

ANEXO Id

Empresas y participaciones accionarias dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA

SOCIEDADES ANONIMAS CON PARTICIPACION MAYORITARIA

EDCADASSA

TANDANOR S.A.

SOCIEDADES ANONIMAS CON PARTICIPACION MINORITARIA

INTERBAIRES S.A.

SATECNA S.A. (e.l.)

INTERCARGO S.A.

EMPRESA 100% DEL ESTADO NACIONAL

CONSTRUCCION DE VIVIENDA PARA LA ARMADA (COVIARA)

Planilla Anexa al Artículo 1º

XV – MINISTERIO DE DEFENSA

Planilla Anexa al Artículo 2º

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

OBJETIVOS

1.

Asistir al Ministro en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción y en la evaluación de su cumplimiento.

2.

Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas de la administración central del Ministerio, en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.

3.

Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas efectuando los trámites administrativos necesarios para la obtención de los recursos humanos, materiales, equipamientos, tecnológicos y de todo otro insumo necesario para cumplimiento de los objetivos y metas de la jurisdicción.

4.

Efectuar la coordinación administrativa de las áreas integrantes de la jurisdicción y de las entidades descentralizadas dependientes, así como la planificación de las actividades de administración.

5.

Coordinar la aplicación de la política de recursos humanos, organización y sistemas administrativos de la administración central de la jurisdicción.

6.

Supervisar el desarrollo e implementación de los sistemas informáticos y de comunicaciones y sus condiciones de seguridad.

7.

Instruir los sumarios administrativos disciplinarios.

8.

Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa, determinando para cada trámite las unidades de la jurisdicción con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo.

9.

Coordinar las políticas de administración de los recursos humanos de las Fuerzas Armadas, civiles y militares.

10.

Coordinar el servicio jurídico, intervenir en todos los proyectos de leyes, decretos o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva de la jurisdicción y supervisar el accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a sus organismos descentralizados.

SECRETARIA DE ASUNTOS MILITARES

OBJETIVOS

1.

Entender en la elaboración de la política de Defensa Nacional y en la orientación y dirección de los conceptos estratégicos retenidos en la Directiva Estratégica Nacional, su seguimiento y supervisión dentro del correspondiente planeamiento estratégico, interactuando con las áreas correspondientes de política exterior y de política económica para su desarrollo coordinado y continuo.

2.

Proponer la convocatoria del CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL (CODENA) y ejercer su Secretaría.

3.

Efectuar el planeamiento militar conjunto determinando los requerimientos de la Defensa Nacional, formulando y ejecutando las políticas nacionales de la defensa y fiscalizando su cumplimiento; determinar la política general de conducción de las Fuerzas Armadas, formulando los correspondientes planes.

4.

Promover la acción conjunta de las Fuerzas Armadas en las áreas de competencia específica y coordinar este objetivo con otras unidades ejecutoras de la jurisdicción.

5.

Estudiar, elaborar y proponer el dimensionamiento de los medios operativos y de apoyo de las Fuerzas Armadas en función de las necesidades de la Directiva Estratégica Nacional/Planeamiento Militar Conjunto.

6.

Formular la política de movilización y el plan de movilización nacional y su ejecución para el caso de guerra y participar, con otras dependencias del Estado, en la planificación y coordinación de la defensa civil.

7.

Proponer el dimensionamiento y estructura del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y su plan de ejecución, como así también las nuevas unidades orgánicas y despliegue de las Fuerzas.

8.

Administrar la justicia y disciplina militar a través de sus respectivos órganos.

9.

Determinar las políticas de enseñanza de la Defensa Nacional y de formación e instrucción militar en todos sus niveles.

10.

Intervenir en la instrumentación y difusión de las normas del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el área de su competencia, en concurrencia con las facultades que en esta materia corresponden en particular a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

11.

Intervenir en la orientación y formulación de los planes de capacitación que deben llevarse a cabo en el ámbito de las FUERZAS ARMADAS para el afianzamiento y desarrollo del Derecho Internacional Humanitario, y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en concurrencia con las facultades que en esta materia corresponden a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

12.

Intervenir en la formulación de los asesoramientos y en la elaboración de los informes relativos a las causas referidas a personal militar que se tramiten por ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS u otros Comités o comisiones creadas en virtud de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, en concurrencia con las facultades que en esta materia correspondan a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

13.

Intervenir en la problemática de los Derechos Humanos vinculada con las FUERZAS ARMADAS en concurrencia con las facultades que en esta materia corresponden en particular a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

SUBSECRETARIA DE ASUNTOS TECNICO MILITARES

OBJETIVOS

1.

Asistir al Secretario de Asuntos Militares en la determinación de la política de Defensa Nacional y en la elaboración del planeamiento militar conjunto.

2.

Entender en la formulación y readecuación de los estudios elaborados para la formulación de los objetivos, las políticas y estrategias de defensa nacional así como en lo atinente a su supervisión, evaluación y control.

3.

Entender en la planificación para la organización y el funcionamiento de la defensa nacional.

4.

Entender en lo atinente a la gestión de los asuntos institucionales de las Fuerzas Armadas, así como en lo relacionado con la dirección y coordinación operativo funcional de las mismas tanto en sus aspectos específicos como conjunto.

5.

Entender en los estudios para el planeamiento de la guerra y la movilización nacional.

6.

Asistir al Secretario de Asuntos Militares en la coordinación de los organismos de aplicación de la justicia y disciplina militar.

SUBSECRETARIA DE FORMACION

OBJETIVOS

1.

Entender en la formulación de políticas de enseñanza, formación y capacitación para la defensa nacional en todos sus niveles y contribuir para la dirección y coordinación del funcionamiento de los establecimientos de formación y capacitación de las Fuerzas Armadas en la órbita del Ministerio de Defensa.

2.

Formular las políticas de capacitación y formación de las Fuerzas Armadas, estableciendo normas y pautas metodológicas acordes con los lineamientos de modernización del Estado; realizando la supervisión, evaluación y certificación de la capacitación permanente llevada a cabo en los organismos educativos correspondientes de las Fuerzas Armadas.

3.

Atender los asuntos de naturaleza educativa internacional que se relacionen con la educación, la cultura, la ciencia y la tecnología de la Defensa, y en especial los vinculados con acciones bilaterales y multilaterales con estados extranjeros, organismos internacionales y demás instituciones de cooperación técnica y de apoyo al desarrollo de los países en coordinación con los organismos competentes en la materia.

4.

Asistir al Ministro de Defensa en lo relativo a las obligaciones emergentes de su participación en el diseño de las políticas educativas de formación y capacitación de las Fuerzas Armadas y del personal civil del Ministerio, en los temas específicos de la Defensa, prestando el apoyo técnico-administrativo correspondiente, a fin de lograr el cumplimiento de su cometido.

SECRETARIA DE PLANEAMIENTO

OBJETIVOS

1.

Orientar y supervisar los planes de adquisición de recursos materiales emergentes de los requerimientos de capacidades del instrumento militar, determinando las políticas de adquisición de sistemas de defensa.

2.

Determinar las políticas en materia de logística del instrumento militar, congruentes con los requerimientos de capacidades y coordinar las correspondientes actividades.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.