SEGURIDAD SOCIAL

Rango Decreto
Publicación 2022-11-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 788/2022

DCTO-2022-788-APN-PTE - Otórgase refuerzo de ingreso previsional.

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-123984085-ANSES-SEA#ANSES, las Leyes

Nros. 24.241, 26.425, 27.260 y 27.609, sus respectivas modificatorias y

complementarias y el Decreto N° 532 del 24 de agosto de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la citada Ley N° 24.241 se instituyó, con alcance

nacional, el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP),

dando cobertura a las contingencias de vejez, invalidez y muerte e

integrando el Sistema Único de Seguridad Social (SUSS).

Que a través de la Ley N° 26.425 se dispuso la unificación del SISTEMA

INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) en un único régimen

previsional público, denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

(SIPA), financiado a través de un sistema solidario de reparto.

Que, por su parte, la Ley N° 27.260 instituyó, con alcance nacional, la Pensión Universal para el Adulto Mayor.

Que, asimismo, diversas normas establecen el derecho a prestaciones no

contributivas por vejez, por invalidez, a madres de SIETE (7) hijos o

hijas o más y otras pensiones graciables.

Que el ESTADO NACIONAL tiene, dentro de sus principales compromisos, la

protección de los ciudadanos y las ciudadanas, garantizándoles las

prestaciones de la seguridad social y, en especial, priorizando la

inclusión y atención de los grupos y personas que presentan mayores

condiciones de vulnerabilidad.

Que desde que asumió este gobierno la recomposición de los haberes

previsionales ha sido una prioridad, y desde el primer momento de

gestión se han adoptado diferentes medidas para tratar de acompañar y

fortalecer el proceso de recuperación del valor real de las

jubilaciones y pensiones, que habían perdido un DIECINUEVE COMA CINCO

POR CIENTO (19,5 %) de su poder real de compra entre los años 2017 y

2019.

Que en el mes de diciembre de 2020 se sancionó la Ley N° 27.609, de

Índice de Movilidad Jubilatoria, y la misma comenzó a aplicarse a

partir de la movilidad de haberes del mes de marzo de 2021.

Que como resultado de la aplicación de la referida Ley N° 27.609 puede

observarse que al finalizar el año 2021 todas las jubilaciones y

pensiones que se actualizan por ese índice quedaron UNO COMA UNO POR

CIENTO (1,1 %) por encima de la inflación de ese año.

Que durante el corriente año 2022, producto de diversos factores,

nuestro país ha sufrido una importante alza del índice de precios, con

especial incidencia en bienes de primera necesidad.

Que el aceleramiento de precios referido tiene una mayor afectación en

las personas de menores ingresos, para quienes es necesario generar

herramientas de mayor acompañamiento hasta tanto se estabilicen las

variables macroeconómicas.

Que, en ese marco, por el referido Decreto N° 532/22 se otorgó un

refuerzo de ingreso previsional, por un monto máximo de PESOS SIETE MIL

($7000), que se abonó en los meses de septiembre, octubre y noviembre

de 2022.

Que en el mismo sentido, y en el contexto señalado, resulta menester

otorgar un nuevo refuerzo de ingreso previsional, que se abonará en los

meses de diciembre de 2022 y enero y febrero de 2023.

Que el monto a liquidar será proporcional a las sumas que los distintos

beneficiarios y las distintas beneficiarias perciben a través de sus

haberes, con el objeto de implementar una equitativa distribución de

los recursos de la seguridad social, sobre la base del principio

cardinal de solidaridad que rige en la materia.

Que el mencionado refuerzo alcanzará a los y las titulares de las

prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley

N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes

nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes

especiales derogados, o por las excajas o institutos provinciales y

municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la

Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241,

y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05

a los beneficiarios y las beneficiarias de la Pensión Universal para el

Adulto Mayor y a los beneficiarios y las beneficiarias de pensiones no

contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o hijas o

más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago

se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL (ANSES).

Que esta medida permitirá reforzar los haberes de SEIS MILLONES CIEN

MIL (6.100.000) personas, lo que equivale a un OCHENTA Y CINCO POR

CIENTO (85 %) de las beneficiarias y los beneficiarios previsionales.

Que este nuevo refuerzo de ingreso previsional significa un importante

esfuerzo por parte del ESTADO NACIONAL para sostener y mejorar los

ingresos de las personas mayores que más lo necesitan, ante una

situación que nos preocupa a todos y todas.

Que para percibir el refuerzo de ingreso previsional los beneficios

deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su

liquidación, y el mismo no será susceptible de descuento alguno ni

computable para ningún otro concepto.

Que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de

copartícipes, estos y estas deberán ser considerados y consideradas

como un único o una única titular a los fines del derecho al refuerzo

de ingreso previsional.

Que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO

Y SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(ANSES), en el marco de sus respectivas competencias, deberán adoptar

todas las medidas complementarias y aclaratorias que sean necesarias

para asegurar los objetivos planteados en el presente decreto.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase un refuerzo de ingreso previsional por un monto

máximo de PESOS DIEZ MIL ($10.000), que se abonará en los meses de

diciembre de 2022 y enero y febrero de 2023.

ARTÍCULO 2º.- El refuerzo de ingreso previsional instituido en el
artículo 1º será liquidado por titular, en las condiciones establecidas

en el artículo 3° del presente decreto, a:

a)

Los y las titulares de las prestaciones contributivas previsionales

a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES),

otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y

complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus

modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las excajas o

institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes

fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo

32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido

por el Decreto Nº 160/05;

b)

Los beneficiarios y las beneficiarias de la Pensión Universal para

el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y

sus modificatorias;

c)

Los beneficiarios y las beneficiarias de pensiones no contributivas

por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o hijas o más y demás

pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se

encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(ANSES).

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que el monto del refuerzo de ingreso previsional será equivalente a:
a)

PESOS DIEZ MIL ($10.000) mensuales para aquellos y aquellas

titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones

vigentes, perciban un monto menor o igual a PESOS CINCUENTA MIL CIENTO

VEINTICUATRO CON VEINTISÉIS CENTAVOS ($50.124,26);

b)

PESOS SIETE MIL ($7000) mensuales para aquellos y aquellas titulares

que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un

importe superior a PESOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICUATRO CON

VEINTISÉIS CENTAVOS ($53.124,26) y menor o igual a PESOS CIEN MIL

DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($100.248,52).

ARTÍCULO 4º.- Establécese que para aquellos y aquellas titulares que,

por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe

superior a PESOS CINCUENTA MIL CIENTO VEINTICUATRO CON VEINTISÉIS

CENTAVOS ($50.124,26) y menor o igual a PESOS CINCUENTA Y TRES MIL

CIENTO VEINTICUATRO CON VEINTISÉIS CENTAVOS ($ 53.124,26), el monto del

refuerzo de ingreso previsional será equivalente a la cantidad

necesaria hasta alcanzar la suma de PESOS SESENTA MIL CIENTO

VEINTICUATRO CON VEINTISÉIS CENTAVOS ($60.124,26).

ARTÍCULO 5º.- Establécese que para aquellos y aquellas titulares que,

por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe

mayor a PESOS CIEN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y DOS

CENTAVOS ($100.248,52) y hasta PESOS CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS

CUARENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($107.248,52), el monto

del refuerzo de ingreso previsional será equivalente a la cantidad

necesaria hasta alcanzar la suma mencionada en segundo término.

ARTÍCULO 6º.- Para percibir el refuerzo de ingreso previsional que se

otorga por el presente decreto, los beneficios deben encontrarse

vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación.

ARTÍCULO 7º.- Establécese que en el caso de beneficios de pensión,

cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos y estas deberán ser

considerados y consideradas como un único o una única titular a los

fines del derecho al refuerzo de ingreso previsional que se otorga por

el presente decreto.

ARTÍCULO 8º.- El refuerzo de ingreso previsional que se otorga por el

presente decreto no será susceptible de descuento alguno ni computable

para ningún otro concepto.

ARTÍCULO 9º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de sus respectivas

competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias

necesarias para la implementación del presente decreto, como así

también para la administración, otorgamiento, pago, control,

supervisión y recupero de percepciones indebidas del refuerzo de

ingreso previsional.

ARTÍCULO 10.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS realizará las

adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a

las disposiciones que se establecen en el presente decreto.

ARTÍCULO 11.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Raquel Cecilia Kismer

e. 30/11/2022 N° 98136/22 v. 30/11/2022

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