INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL IBERA

Rango Decreto
Publicación 2025-11-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL IBERÁ

Decreto 788/2025

DECTO-2025-788-APN-PTE - Autorízase creación y funcionamiento.

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2025

VISTO el Expediente N° EX-2018-22626089-APN-DD#ME, la Ley Nº 24.521 y

sus modificatorias y el Decreto Nº 576 del 30 de mayo de 1996 y su

modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DEL

IBERÁ, con domicilio legal en la calle San Juan N° 1037 de la Ciudad de

CORRIENTES, Provincia de CORRIENTES, solicita autorización provisoria

para crear y poner en funcionamiento el INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL

IBERÁ en los términos del artículo 62 de la Ley Nº 24.521.

Que la propuesta referida, que acredita el respaldo económico y

patrocinio de la entidad peticionante, se adecua a lo establecido por

el artículo 27 de la mencionada ley, cumple con los criterios

determinados por el artículo 63 de dicha norma y se ajusta a las pautas

y requisitos exigidos por los artículos 3º y 4° del Decreto Nº 576/96 y

su modificatorio.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA

(CONEAU), en su dictamen previsto por los artículos 62 y 63 de la Ley

Nº 24.521 y 6º del Decreto Nº 576/96, recomendó otorgar la autorización

para la creación y el funcionamiento provisorio del INSTITUTO

UNIVERSITARIO DEL IBERÁ, atento a que, entre otras cuestiones, la

entidad peticionante ha cumplimentado los criterios establecidos en el

artículo 63 de la Ley N° 24.521 y ha introducido los ajustes requeridos

en los informes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA y de

la mencionada Comisión Nacional, dando cuenta de la consistencia del

proyecto y permitiendo anticipar el desarrollo de las funciones

universitarias básicas con recursos humanos capacitados y una

estructura de gestión académica y administrativa adecuada; la

personería jurídica, el domicilio social y la integración de los

órganos de gobierno de la Fundación peticionante están correctamente

acreditados; el proyecto contempla el cumplimiento de los

requerimientos de la citada Ley N° 24.521, tanto en lo concerniente a

la misión y objetivos de las instituciones universitarias como en

relación con los requisitos generales de funcionamiento; tanto la

formación como los antecedentes académicos del cuerpo docente son

considerados adecuados sobre la base de la oferta de carreras incluida

en el proyecto institucional; el plan de desarrollo académico contempla

los aspectos de docencia, investigación y extensión, y se adecua a los

principios y normas de la Ley de Educación Superior; se ha fundamentado

la creación de cada una de las carreras que se proponen y se presenta

la estructura de gestión y del personal administrativo que contempla

los puestos básicos para el desarrollo primario de la institución; el

plan financiero es adecuado para afrontar las demandas del proyecto

durante los primeros SEIS (6) años de funcionamiento institucional; la

infraestructura es pertinente para el desarrollo de las funciones

universitarias que se prevén inicialmente; se mencionan vínculos

relevantes con instituciones universitarias y se postula la promoción

de proyectos con otras universidades u organismos científicos del país.

Que conforme al perfil de la Institución Universitaria propuesta, la

oferta académica proyectada para los primeros SEIS (6) años de

funcionamiento que fuera presentada con planes de estudio completos

abarca las carreras de LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN, LICENCIATURA EN

AGRONEGOCIOS, LICENCIATURA EN RECURSOS HUMANOS (con título intermedio

de TECNICATURA EN RECURSOS HUMANOS), LICENCIATURA EN NEGOCIOS

DIGITALES, LICENCIATURA EN TURISMO, GUÍA UNIVERSITARIO EN TURISMO

(TECNICATURA), CONTADOR PÚBLICO, LICENCIATURA EN MARKETING y

PROFESORADO UNIVERSITARIO (en concurrencia con título de base del área

de las Ciencias Empresariales), conducentes respectivamente a los

siguientes títulos: LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN, LICENCIADO EN

AGRONEGOCIOS, LICENCIADO EN RECURSOS HUMANOS (con título intermedio de

TÉCNICO EN RECURSOS HUMANOS), LICENCIADO EN NEGOCIOS DIGITALES,

LICENCIADO EN TURISMO (con título intermedio de GUÍA UNIVERSITARIO EN

TURISMO), CONTADOR PÚBLICO, LICENCIADO EN MARKETING y PROFESOR

UNIVERSITARIO (en concurrencia con título de base del área de las

Ciencias Empresariales).

Que toda otra oferta educativa que no figure en la nómina de carreras

precitadas deberá evaluarse de conformidad con lo normado por el

artículo 16 del Decreto Nº 576/96 y su modificatorio.

Que sobre la base de los antecedentes expuestos, y en virtud de haberse

cumplido con los requisitos establecidos por el Decreto Nº 576/96, la

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO aconseja

conceder la autorización provisoria para la creación y el

funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL IBERÁ, dentro del

régimen de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.

Que concedida a la referida Institución Universitaria la autorización

provisoria, antes de iniciar las actividades académicas deberá contar

con la aprobación, por parte de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, del

Estatuto, de las carreras y de los planes de estudios correspondientes,

así como también con la acreditación del cumplimiento de todas las

exigencias y compromisos asumidos y con la habilitación de los

edificios por parte de los organismos pertinentes, todo lo cual deberá

ser verificado por la citada Secretaría conforme a lo establecido por

los artículos 4º y 8º del Decreto Nº 576/96.

Que, asimismo, el INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL IBERÁ deberá obtener, en

el caso de corresponder, y con los alcances de la normativa aplicable

en la materia, la previa acreditación de las carreras por parte de la

COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU).

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN NACIONAL DE

GESTIÓN UNIVERSITARIA de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS

de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 62 de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase en forma provisoria la creación y el

funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL IBERÁ, con sede

principal en la calle San Juan N° 1037 de la Ciudad de CORRIENTES,

Provincia de CORRIENTES, en la que se desarrollarán, si fueran

aprobadas, las carreras de LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN, LICENCIATURA

EN AGRONEGOCIOS, LICENCIATURA EN RECURSOS HUMANOS (con título

intermedio de TECNICATURA EN RECURSOS HUMANOS), LICENCIATURA EN

NEGOCIOS DIGITALES, LICENCIATURA EN TURISMO, GUÍA UNIVERSITARIO EN

TURISMO (TECNICATURA), CONTADOR PÚBLICO, LICENCIATURA EN MARKETING y

PROFESORADO UNIVERSITARIO (en concurrencia con título de base del área

de las Ciencias Empresariales), conducentes respectivamente a los

siguientes títulos: LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN, LICENCIADO EN

AGRONEGOCIOS, LICENCIADO EN RECURSOS HUMANOS (con título intermedio de

TÉCNICO EN RECURSOS HUMANOS), LICENCIADO EN NEGOCIOS DIGITALES,

LICENCIADO EN TURISMO (con título intermedio de GUÍA UNIVERSITARIO EN

TURISMO), CONTADOR PÚBLICO, LICENCIADO EN MARKETING y PROFESOR

UNIVERSITARIO (en concurrencia con título de base del área de las

Ciencias Empresariales).

ARTÍCULO 2º.- Establécese que antes de dar comienzo a las actividades

académicas correspondientes a las carreras indicadas por el artículo 1°

del presente decreto, el INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL IBERÁ deberá

obtener la aprobación de su Estatuto y de las carreras y de los planes

de estudio respectivos por parte de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO conforme a la propuesta del proyecto

institucional, objetivos y plan de acción para su desarrollo por SEIS

(6) años, previa acreditación de las mismas por parte de la COMISIÓN

NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) en el caso

en que ello corresponda; así como la verificación por parte de la

citada Secretaría de haberse acreditado el cumplimiento de todas las

exigencias, compromisos asumidos y la habilitación de los edificios por

parte de los organismos pertinentes conforme a lo establecido por el

artículo 8º del Decreto Nº 576/96.
ARTÍCULO 3º.- Toda otra oferta educativa propuesta por el INSTITUTO

UNIVERSITARIO DEL IBERÁ que no figure en la nómina de carreras citadas

en el artículo 1º del presente decreto deberá ser autorizada por la

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, en los

términos previstos por el artículo 16 del Decreto Nº 576/96.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Manuel Adorni - Sandra Pettovello

e. 11/11/2025 N° 85496/25 v. 11/11/2025

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