ADMINISTRACION PUBLICA

Rango Decreto
Publicación 1972-12-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACION PUBLICA

DECRETO N° 7.889

**"Régimen sobre acumulación de cargos,

funciones y/o pasividades". Suprímense todas las disposiciones que

asignan competencia a la ex Dirección General del Servicio Civil.**

Bs. As., 14/11/1972

VISTO el Régimen de acumulación de cargos, funciones y/o pasividades aprobado por Decreto N° 8.566/61, y

CONSIDERANDO:

Que las disposiciones de dicho ordenamiento asignaron a la entonces

Dirección General del Servicio Civil de la Nación, la centralización,

fiscalización e interpretación de las normas sobre la materia,

competencia que asumió la Secretaría General de la Presidencia de la

Nación al operarse la disolución de aquel organismo.

Que la experiencia recogida a través del tiempo transcurrido desde la

implantación del Régimen hace aconsejable descentralizar su aplicación,

asignando responsabilidades a las distintas jurisdicciones

ministeriales y organismos comprendidos en su ámbito y manteniendo sólo

una supervisión, por vía de auditoría por muestreo.

Que de tal manera se podrá obtener un más eficaz contralor del

cumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, imposible de

llevar a cabo en forma masiva, como resulta del sistema aplicado hasta

el momento, ya que la cantidad de controles a llevar a cabo diluye la

eficiencia del sistema.

Que es necesario disponer la actualización del sistema de registro de datos dispuesto por Decreto N° 6728/68.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Suprímese en el

"Régimen sobre acumulación de cargos, funciones y/o pasividades para la

Administración Pública Nacional", aprobado por Decreto N° 8.566/61, y

en las normas modificatorias o complementarias del mismo, todas las

disposiciones que asignan competencia a la ex Dirección General del

Servicio Civil de la Nación para intervenir en la centralización,

fiscalización o interpretación de las normas sobre la materia, y en la

recepción de las declaraciones juradas que formulen los agentes

estatales en cumplimiento de aquel ordenamiento.

Art. 2° - El ejemplar de las

declaraciones juradas, a que se refiere el artículo 14 del Régimen

aprobado por Decreto N° 8.566/61, una vez intervenido por la Delegación

Fiscalía o Auditoría del Tribunal de Cuentas de la Nación, será

reintegrado al servicio administrativo que corresponda a los fines

previstos en el artículo 16 de aquel ordenamiento, modificado por

Decreto N° 728/63.

Art. 3° - La Secretaría General

de la Presidencia de la Nación, a través de la Dirección General de

Organización Administrativa, implantará un sistema de auditoría por

muestreo, para verificar en cada uno de los organismos comprendidos en

el Régimen de acumulación de cargos, funciones y/o pasividades, el

cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en el mismo.

En caso de virificarse violaciones de aquellos, procederá a poner las

mismas en conocimiento de la autoridad superior de la jurisdicción u

organismo correspondiente, a fin de que éstas adopten las medidas

pertinentes, de las cuales se deberá dar conocimiento inmediato a la

Secretaría General de la Presidencia de la Nación.

Art. 4° - La Secretaría General

de la Presidencia de la Nación procederá a reintegrar a los Ministerios

y organismos respectivos las declaraciones juradas de acumulación de

cargos, funciones y/o pasividades que obran en su poder, y las

provenientes de la ex Dirección General del Servicio Civil de la Nación.

Art. 5° - Incorórase al

Registro del Personal Civil de la Administración Pública Nacional

(decreto N° 6728/68) al personal de las Empresas del Estado y de la

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 6° - El formulario SCD -

RPAP N° 3, que se adjunta como anexo del presente decreto, será

cumplimentado por el personal de las Empresas del Estado y de la

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, al momento de percibir sus

haberes correspondientes al mes de noviembre de 1972, y remitidos a la

Secretaría General de la Presidencia Nación antes del 20 de diciembre

de 1972.

Art. 7° - La Administración

Central, Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales, Bancos

Oficiales y Obras Sociales deberán cumplimentar el nuevo formulario en

las fechas que determine oportunamente la Secretaría General de la

Presidencia de la Nación.

Art. 8° - Facúltase a la

Secretaría General de la Presidencia de la Nación para impartir las

instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de estas

disposiciones.

Art. 9° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíverse.

LANUSSE.

Arturo Mor Roig

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.