INTERVENCIONES

Rango Decreto
Publicación 2026-02-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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INTERVENCIONES

Decreto 79/2026

DECTO-2026-79-APN-PTE - Prórroga.

Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-09165011-APN-RTA#SCYM, las Leyes Nros.1

9.550 (T.O. 1984) y sus modificaciones, 26.522 y sus modificaciones,

los Decretos Nros. 1222 del 2 de diciembre de 2016 y su modificatorio,

70 del 20 de diciembre de 2023, 117 del 2 de febrero de 2024 y su

modificatorio, 525 del 30 de julio de 2025 y la Decisión Administrativa

N° 5 del 31 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 119 de la Ley N° 26.522 y sus modificaciones se

dispuso la creación de la entonces RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA

SOCIEDAD DEL ESTADO (RTA S.E.), estableciéndose que tiene a su cargo la

administración, operación, desarrollo y explotación de los servicios de

radiodifusión sonora y televisiva del ESTADO NACIONAL.

Que por el Decreto Nº 1222/16 y su modificatorio se creó CONTENIDOS

PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, con el objeto de llevar a cabo la

gestión, operación, desarrollo y explotación de las señales ENCUENTRO,

PAKA PAKA, DEPOR TV, ACUA MAYOR y ACUA FEDERAL y de todas aquellas

señales que las reemplacen y/o en el futuro se creen dentro de dicha

sociedad, así como la administración del POLO DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL

y del acervo del BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO

(BACUA).

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/23 tuvo en consideración

que, con el fin de lograr una mayor eficiencia en el funcionamiento del

sector público, era necesario efectuar una profunda reorganización de

las empresas públicas.

Que, en tal sentido, a través del artículo 40 del referido decreto se

derogó la Ley N° 20.705 que regulaba el régimen aplicable a las

Sociedades del Estado y por su artículo 48 se dispuso la transformación

de las Sociedades o Empresas con participación del Estado en Sociedades

Anónimas, sujetas al régimen de la Ley General de Sociedades N° 19.550

(T.O. 1984) y sus modificaciones.

Que por el Decreto N° 117/24, entre otros extremos, se dispuso la

intervención de la entonces RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL

ESTADO y de la entonces CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO por el

plazo de UN (1) año, prorrogable por idéntico plazo por la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS por única vez, a los efectos de llevar a cabo su

transformación en Sociedades Anónimas y con el fin de definir su

conducción y contribuir a optimizar la eficacia y la eficiencia de las

acciones que cumplen.

Que en cumplimiento de lo prescripto por el artículo 48 del Decreto Nº

70/23, las Sociedades del Estado intervenidas por el referido Decreto

N° 117/24 fueron transformadas en Sociedades Anónimas, entre las que se

encuentran las empresas: 1) RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL

ESTADO en RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL y

2) CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO en CONTENIDOS ARTÍSTICOS E

INFORMATIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL.

Que por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 5/25 se

prorrogó la intervención de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD

ANÓNIMA UNIPERSONAL y de CONTENIDOS ARTÍSTICOS E INFORMATIVOS SOCIEDAD

ANÓNIMA UNIPERSONAL por el plazo de UN (1) año, en los términos del

Decreto Nº 117/24.

Que conforme lo establecido en el citado Decreto N° 117/24, prorrogado

por la Decisión Administrativa N° 5/25, el vencimiento de las

intervenciones referidas opera el día 2 de febrero de 2026.

Que las tareas asignadas a la intervención de las sociedades

mencionadas mediante el Decreto Nº 117/24, vinculadas al relevamiento,

análisis y revisión de los procedimientos sustantivos y operativos del

organismo, se encuentran actualmente en curso de ejecución.

Que la presente iniciativa se inscribe en el proceso de fortalecimiento

y consolidación institucional derivado de la nueva estructura orgánica

de las sociedades mencionadas, contribuyendo a garantizar la coherencia

técnica de los mecanismos de fiscalización y control con los objetivos

perseguidos.

Que, en consecuencia, la prórroga de la intervención de las referidas

sociedades deviene necesaria para completar los procesos de

reorganización en curso en ambas empresas, fortalecer sus capacidades

operativas y dar previsibilidad a la aplicación de los procedimientos

implementados.

Que, en dicho contexto, resulta necesario profundizar las acciones

tendientes a la actualización del marco normativo y de los

procedimientos de las sociedades, con el objeto de fortalecer la

transparencia y eficiencia de la gestión administrativa, en consonancia

con los lineamientos de política pública establecidos por el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el Decreto N° 525/25 se designó, a partir del 1° de agosto de

2025, al señor Carlos María CURCI GONZÁLEZ como Interventor de las

referidas sociedades.

Que en virtud de los fundamentos dados por el Interventor de las

mencionadas sociedades y atento a la complejidad de la tarea

encomendada, resulta necesario prorrogar por el término de TRESCIENTOS

SESENTA Y CINCO (365) días la intervención de RADIO Y TELEVISIÓN

ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL y de CONTENIDOS ARTÍSTICOS E

INFORMATIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 2 de febrero del 2026 y hasta el

1º de febrero de 2027, la intervención de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA

SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL y de CONTENIDOS ARTÍSTICOS E INFORMATIVOS

SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL dispuesta por el Decreto N° 117 del 2 de

febrero de 2024 y prorrogada por la Decisión Administrativa N° 5 del 31

de enero de 2025.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Manuel Adorni

e. 02/02/2026 N° 4914/26 v. 02/02/2026

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