NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Rango Decreto
Publicación 2020-10-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 790/2020

DCTO-2020-790-APN-PTE - Derecho de Exportación.

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-66418936- -APN-DGD#MAGYP, las Leyes

Nros. 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y 27.541 de

Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la

Emergencia Pública y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1126 del 29

de diciembre de 2017 y sus modificaciones, 793 del 3 de septiembre de

2018 y sus modificaciones, 37 del 14 de diciembre de 2019 y 230 del 4

de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el apartado 1 del artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código

Aduanero) y sus modificaciones, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a

gravar con derechos de exportación, la exportación para consumo de

mercadería que no estuviere gravada con este tributo, a desgravar del

derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería

gravada con este tributo y a modificar el derecho de exportación

establecido.

Que en el apartado 2 del artículo citado precedentemente se establece

que las facultades otorgadas en el apartado 1 podrán ejercerse con el

objeto de cumplir alguna de las siguientes finalidades: a) asegurar el

máximo posible de valor agregado en el país con el fin de obtener un

adecuado ingreso para el trabajo nacional; b) ejecutar la política

monetaria, cambiaria o de comercio exterior; c) promover, proteger o

conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios,

así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las

especies animales o vegetales; d) estabilizar los precios internos a

niveles convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las

necesidades de abastecimiento del mercado interno; y e) atender las

necesidades de las finanzas públicas.

Que, asimismo, el artículo 52 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social

y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus

modificaciones, en el marco de las facultades mencionadas, establece

que el PODER EJECUTIVO podrá fijar derechos de exportación cuya

alícuota no deberá superar los límites allí previstos.

Que, mediante el Decreto N° 230/20 fueron establecidas las alícuotas de

Derechos de Exportación para diferentes mercaderías, incluyéndose

determinadas posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL

MERCOSUR (N.C.M.) referidas a ciertos productos y subproductos de soja.

Que la actual coyuntura económica y la necesidad de fortalecer la

situación fiscal requieren la modificación de la alícuota del derecho

de exportación para ciertas mercaderías comprendidas en el rubro

señalado, estableciendo un esquema de readecuación gradual, vigente a

partir del dictado del presente decreto, de manera de converger a un

nuevo nivel fijo, en el mes de enero de 2021.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo

dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del

HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse

respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación

legislativa.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso, conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que los Servicios Jurídicos competentes han tomado la intervención que les corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

los artículos 76 y 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por

el artículo 755, apartado I, inciso c), de la Ley N° 22.415 (Código

Aduanero) y sus modificaciones y por el artículo 52 de la Ley N° 27.541

y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las alícuotas del Derecho de Exportación (D.E.)

para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la

Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en la planilla

que, como Anexo (IF-2020-66494356-APN-SSMA#MAGYP), forma parte

integrante del presente decreto, conforme el cronograma que allí se

establece y siempre que fueran embarcadas con anterioridad al 1° de

enero de 2021.

Las mercaderías alcanzadas por lo dispuesto en el párrafo precedente no

deberán abonar ninguna otra alícuota del derecho de exportación

distinta a la mencionada en éste.

Las operaciones comprendidas en los términos del presente decreto no

gozarán de la prórroga automática establecida por el inciso a) del

Artículo 10 de la Resolución RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de

noviembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -

Luis Eugenio Basterra - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 131/2022*B.O. 19/3/2022 se suspende hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive,

para las mercaderías alcanzadas por las posiciones arancelarias de la

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en el presente, las alícuotas del derecho de exportación

allí establecidas y actualmente exigibles, resultando de aplicación

desde la entrada en vigencia del decreto de referencia y hasta aquella

fecha, inclusive, las fijadas para las referidas mercaderías en el

Decreto N° 230 del 4 de marzo de 2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

e. 05/10/2020 N° 44306/20 v. 05/10/2020

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.