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MINISTERIO DE HACIENDA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DE HACIENDA

Decreto 791/2018

DECTO-2018-791-APN-PTE - Exímese pago de los derechos de importación.

Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-33433955-APN-DGDYD#JGM, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, el Gobierno de la Provincia

de MENDOZA, C.U.I.T. N° 30-68923554-5, solicita la exención del derecho

de importación, de la tasa de estadística y de comprobación para la

importación a consumo de CATORCE (14) coches-vagones eléctricos

autopropulsados, en condición de usados, y sus respectivos repuestos.

Que por la Ley N° 8.944 de la Provincia de MENDOZA, se creó la

“SOCIEDAD DE TRANSPORTE DE MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL DE

PARTICIPACIÓN ESTATAL (S.T.M. S.A.U.P.E.)”, C.U.I.T. N° 30-71546807-3,

concesionaria del transporte de pasajeros para los tramos especificados

por el Decreto N° 405 de fecha 30 de marzo de 2017 de la citada

provincia.

Que con el objeto de brindar en el “Gran Mendoza” el servicio de

transporte público de pasajeros mediante el uso de unidades no

contaminantes, incluido el METROTRANVÍA DE MENDOZA, serán destinados

los coches que hacen al objeto de la presente medida.

Que la importación de dicha mercadería resulta de vital importancia

para mejorar el sistema de transporte urbano de la Ciudad de Mendoza,

Provincia de MENDOZA.

Que este medio de transporte resulta ser eficiente y económico y, como

tal, contribuirá a preservar las condiciones ambientales dado que no

despide los gases que emanan los vehículos con motor a combustión.

Que, asimismo, estas unidades aumentarán la capacidad de transporte de

personas en la Ciudad de Mendoza y reducirán los tiempos de traslado y

la congestión vehicular, brindando mayor seguridad para el tránsito en

general.

Que, todo ello, se traduce en la mejora de la calidad de vida de la

población usuaria de los servicios públicos prestados por el adquirente

de las citadas duplas.

Que, para el adecuado cumplimiento de los objetivos que se propone la

presente medida, corresponde dotar de celeridad suficiente al trámite

de importación en cuestión.

Que, en tal sentido, resulta conveniente exceptuar a dicho material

rodante y sus repuestos, de los alcances de la Resolución N° 909 de

fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y

SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.

Que, como recaudo, resulta conveniente que la autorización efectuada,

sea condicionada a la realización de una inspección posterior a la

importación por parte de personal técnico del INSTITUTO NACIONAL DE

TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el

ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, que verifique la adecuada

capacidad de los coches objeto de la presente medida con carácter

previo a su uso.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas

por el artículo 20 de la Ley N° 20.954 y lo preceptuado por los

artículos 765 y 771 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus

modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Exímese a la Provincia de MENDOZA, C.U.I.T. N°

30-68923554-5, del pago de los derechos de importación y de las tasas

de estadística y de comprobación que gravan la importación definitiva

para consumo de los bienes usados, que se describen y detallan en el

ANEXO (IF-2018-42180403-APN-MP) que forma parte integrante de la

presente medida, destinados a prestar servicio de transporte público en

la Ciudad de Mendoza y sus áreas adyacentes, por parte de la SOCIEDAD

DE TRANSPORTE DE MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL DE PARTICIPACIÓN

ESTATAL (S.T.M. S.A.U.P.E.), C.U.I.T. N° 30-71546807-3.

ARTÍCULO 2º.- Exímese a la Provincia de MENDOZA, C.U.I.T. N°

30-68923554-5, del pago de los derechos de importación y de las tasas

de estadística y de comprobación que gravan la importación definitiva

para consumo a los repuestos, necesarios para dotar de funcionamiento a

los bienes que se detallan en el Anexo mencionado en el artículo 1° de

la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Exceptúase a los bienes comprendidos en los artículos 1º

y 2º de la presente medida, de los alcances de la Resolución N° 909 de

fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y

SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.

ARTÍCULO 4º.- Prohíbese el uso de los bienes alcanzados por los

artículos 1º y 2º de la presente medida, hasta tanto se verifique su

adecuada capacidad para llevar adelante la función para la cual fueron

originalmente diseñados, por parte del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA

INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito del

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, lo que deberá ser acreditado ante la

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL

DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del

MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 5º.- La prohibición de uso dispuesta por el artículo 4° del

presente decreto, no alcanza a las acciones que llevaren a cabo la

Provincia de MENDOZA, la SOCIEDAD DE TRANSPORTE DE MENDOZA SOCIEDAD

ANÓNIMA UNIPERSONAL DE PARTICIPACIÓN ESTATAL (S.T.M. S.A.U.P.E.) o

quien estos designen indistintamente, relativas al despacho a plaza,

traslado, reacondicionamiento, reconstrucción, puesta a punto y/o

mantenimiento de los bienes en cuestión.

ARTÍCULO 6º.- Las excepciones conferidas por la presente medida no

eximen a la Provincia de MENDOZA y/o a la SOCIEDAD DE TRANSPORTE DE

MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL DE PARTICIPACIÓN ESTATAL (S.T.M.

S.A.U.P.E.) del cumplimiento de las restantes obligaciones, deberes y

cargas que el ordenamiento jurídico o los acuerdos privados pudieran

asignarle. La valoración y clasificación arancelaria de los bienes en

cuestión, quedarán sujetas a la verificación que la ley le asigna a la

autoridad aduanera.

ARTÍCULO 7º.- La mercadería importada al amparo del presente decreto no

podrá transferirse por el término de CINCO (5) años contados a partir

de la fecha de su libramiento a plaza y deberá afectarse exclusivamente

al destino tenido en cuenta para el otorgamiento de los beneficios aquí

conferidos, lo que deberá ser acreditado ante la DIRECCIÓN GENERAL DE

ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,

entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA,

cada vez que ésta lo requiera.

ARTÍCULO 8º.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne -

Dante Enrique Sica

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/09/2018 N° 64572/18 v. 03/09/2018

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

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ANEXO

DESCRIPCIÓN Y DETALLE DE LOS BIENES

DESCRIPCIÓN:

Coches-vagones eléctricos de tranvía, autopropulsados, usados,

originarios de la REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, procedentes de los

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, marca SIEMENS, clasificados por la posición

arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8603.10.00.

Cantidad: CATORCE (14) unidades (coches-vagones), originalmente diseñadas para prestar servicio en dupla.

DETALLE:

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