DERECHO DE ACCESO, DEAMBULACION Y PERMANENCIA

Rango Decreto
Publicación 2019-11-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DERECHO DE ACCESO, DEAMBULACIÓN Y PERMANENCIA

Decreto 792/2019

DECTO-2019-792-APN-PTE - Ley N° 26.858. Reglamentación.

Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-51457951-APN-DGTAYL#AND, la Ley N° 26.858 y el Decreto N° 698 del 5 de septiembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.858 tiene por objeto asegurar el derecho de acceso,

deambulación y permanencia a lugares públicos y privados de acceso

público y a los servicios de transporte público, en sus diversas

modalidades, de toda persona con discapacidad acompañada por un perro

guía o de asistencia.

Que el ejercicio del derecho de acceso, deambulación y permanencia

consiste en la constante presencia del perro guía o de asistencia

acompañando a la persona con discapacidad.

Que el acceso, deambulación y permanencia del perro guía o de

asistencia a los lugares mencionados en el artículo 1° de la Ley que

aquí se reglamenta, no ocasiona para su usuario ningún gasto adicional.

Que la Ley establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL designará la Autoridad de Aplicación.

Que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), organismo

descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA

DE LA NACIÓN, fue creada por el Decreto N° 698/17 y tiene a su cargo

(entre otras acciones) el diseño, coordinación y ejecución general de

las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y

ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los

derechos de las personas en situación de discapacidad.

Que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD como órgano con competencia en

la materia y en ejercicio de sus facultades, decidió convocar a una

reunión de trabajo e intercambio de ideas a los principales actores

gubernamentales y no gubernamentales, garantizando con ello la

pluralidad de voces y la participación ciudadana con expertiz

reconocida en la temática.

Que dicha reunión se llevó a cabo el día 7 de septiembre de 2018,

lográndose un consenso unánime en relación a la redacción del presente

proyecto, de lo que se labró acta debidamente firmada por todos y cada

uno de los asistentes.

Que por lo expuesto, se procede en esta instancia al dictado de la

norma reglamentaria necesaria que permita la puesta en funcionamiento

de las previsiones contenidas en la Ley N° 26.858.

Que en virtud de la expertiz y experiencia que resulta necesaria

mediante el trabajo conjunto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la

participación de las PROVINCIAS y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

en respeto del federalismo prescripto constitucionalmente, contando

asimismo con la sociedad civil con reconocida trayectoria en la

temática, en pos de la pluralidad de voces y la democratización que

impera; es que resulta necesaria la creación y conformación de un

Comité Técnico de Perros Guías o de Asistencia, cuyos integrantes

cumplirán sus funciones “ad honorem”.

Que asimismo los Organismos elegidos del PODER EJECUTIVO NACIONAL para

integrar el referido Comité, cuentan con un trabajo de reconocida

trayectoria en la materia, como es el Programa “Huellas de Esperanza”

en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, una

injerencia directa en el tránsito como el caso del MINISTERIO DE

TRANSPORTE, y la potestad sancionatoria conferida por la Ley que aquí

se reglamenta, por medio de la participación del INSTITUTO NACIONAL

CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI).

Que por otro lado, también se justifica la participación del Consejo

Federal de Discapacidad (COFEDIS), dada la representatividad que deben

tener las provincias en materia de discapacidad, ya sea mediante una

elección directa por parte del Consejo, como en la elección del

representante del usuario de perro guía y del representante del usuario

de perro de asistencia.

Que el ámbito académico – científico debe estar presente en dicho

Comité, requisito que se cumpliría con la inclusión del representante

titular de Universidades Nacionales que dicten carreras o cursos de

adiestramiento canino, así como también de un representante de los

Centros de Entrenamiento categorizados en virtud del trabajo diario en

dicho adiestramiento de perros guía o asistencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA GENERAL

de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su

competencia.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase como Autoridad de Aplicación de la Ley N°

26.858 a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), organismo

descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA

DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Reglaméntase el artículo 4° de la Ley N° 26.858 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“La Autoridad de Aplicación llevará un registro de Centros de

Entrenamiento de Perros debidamente acreditados, que será de carácter

público.”

ARTÍCULO 3°.-Reglaméntase el artículo 5° de la Ley N° 26.858 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“La Autoridad de Aplicación entregará las credenciales y los distintivos establecidos por Ley a:

a)

Los usuarios cuyo binomio cumpla con los requisitos establecidos;

b)

Los adiestradores/entrenadores pertenecientes a los Centros de

Entrenamiento debidamente categorizados por ante la Autoridad de

Aplicación, como así también sus perros en entrenamiento;

garantizándose en igualdad de condiciones, el mismo derecho que los

usuarios.”

ARTÍCULO 4°.- Créase el Comité Técnico de Perros Guías o de Asistencia,

el cual estará conformado por: UN (1) representante titular y su

correspondiente suplente de la “ANDIS”, UN (1) representante titular y

su correspondiente suplente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS, UN (1) representante titular y su correspondiente suplente del

MINISTERIO DE TRANSPORTE, UN (1) representante titular y su

correspondiente suplente del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA

DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), UN (1) representante

titular y su correspondiente suplente que resulte miembro del CONSEJO

FEDERAL DE DISCAPACIDAD (en adelante “COFEDIS”), UN (1) representante

titular y su correspondiente suplente de Universidades Nacionales que

dicten carreras o cursos de adiestramiento canino, UN (1) representante

titular y su correspondiente suplente de usuarios de perros guía, UN

(1) representante titular y su correspondiente suplente de usuarios de

perros de asistencia, y UN (1) representante titular y su

correspondiente suplente de Centros de Entrenamiento categorizados por

la Autoridad de Aplicación.

El representante titular y su correspondiente suplente de Universidades

Nacionales que dicten carreras o cursos de adiestramiento canino, serán

electos por mayoría simple por los miembros representantes que revistan

tal carácter.

El representante titular y su correspondiente suplente del “COFEDIS”,

serán electos por mayoría simple por los miembros integrantes de dicho

Consejo.

El representante titular y su correspondiente suplente de los usuarios

de perros guía y el representante titular y su correspondiente suplente

de los usuarios de perros de asistencia, serán electos por el “COFEDIS”

a propuesta de los miembros elegidos por las Organizaciones no

Gubernamentales (ONGs).

El representante titular y su correspondiente suplente de los Centros

de Entrenamiento, serán electos por mayoría simple de aquellos Centros

que se encuentren debidamente categorizados.

ARTÍCULO 5°.- El Comité Técnico de Perros Guías o de Asistencia ejercerá con carácter “ad honorem” las siguientes funciones:
a)

Dictará su propio Reglamento de funcionamiento;

b)

Actuará como órgano consultivo de la Autoridad de Aplicación, cuando ésta última así lo requiera.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña

e. 28/11/2019 N° 92145/19 v. 28/11/2019

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