MINISTERIO DE GUERRA

Rango Decreto
Publicación 1944-04-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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MINISTERIO DE GUERRA

Decreto-Ley Nº 7.926/1944

**Prohibiendo el registro y el uso de

denominaciones, emblemas, distintivos, etc., en publicaciones extrañas

a las Fuerzas Armadas.**

Buenos Aires, 29 de marzo de 1944.

Visto el expediente reservado letra E. Nº 576/44 (M. G.), atento a los propuesto por el Ministerio de Guerra Interino, y

CONSIDERANDO:

Que existen diversas publicaciones con denominaciones y emblemas que inducen en error sobre su origen y propiedad.

Que es de interés público el evitar este hecho,

El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros-

DECRETA:

Artículo 1.° - Prohíbese el registro y el uso en publicaciones extrañas

a las Fuerzas Armadas, de denominaciones, emblemas, distintivos y

cualquier otro diseño o leyenda propio de dichas Fuerzas, o tan

semejante a éllos que sean susceptibles de provocar confusión, con

respecto a su procedencia.

Art. 2.° - Las infracciones al Artículo 1º serán penadas con las sanciones previstas en la Ley Nº 3.975 .
Art. 3.° - El presente decreto entrará en vigor a partir de los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4.° - Comuníquese, publìquese en Boletín Militar Público,

dése al Registro Nacional y archívese en el Ministerio de Guerra

(Dirección General del Personal).

FARRELL. - Juan Perón. - Cesar Ameghino. - Luis C. Perlinger. - J.

Honorio Silgueira. - A. Teisaire. - Diego I. Mason. - Juan Pistarini.

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