MINISTERIO DE GUERRA
MINISTERIO DE GUERRA
Decreto-Ley Nº 7.926/1944
**Prohibiendo el registro y el uso de
denominaciones, emblemas, distintivos, etc., en publicaciones extrañas
a las Fuerzas Armadas.**
Buenos Aires, 29 de marzo de 1944.
Visto el expediente reservado letra E. Nº 576/44 (M. G.), atento a los propuesto por el Ministerio de Guerra Interino, y
CONSIDERANDO:
Que existen diversas publicaciones con denominaciones y emblemas que inducen en error sobre su origen y propiedad.
Que es de interés público el evitar este hecho,
El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros-
DECRETA:
Artículo 1.° - Prohíbese el registro y el uso en publicaciones extrañas
a las Fuerzas Armadas, de denominaciones, emblemas, distintivos y
cualquier otro diseño o leyenda propio de dichas Fuerzas, o tan
semejante a éllos que sean susceptibles de provocar confusión, con
respecto a su procedencia.
Art. 2.° - Las infracciones al Artículo 1º serán penadas con las sanciones previstas en la Ley Nº 3.975 .
Art. 3.° - El presente decreto entrará en vigor a partir de los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4.° - Comuníquese, publìquese en Boletín Militar Público,
dése al Registro Nacional y archívese en el Ministerio de Guerra
(Dirección General del Personal).
FARRELL. - Juan Perón. - Cesar Ameghino. - Luis C. Perlinger. - J.
Honorio Silgueira. - A. Teisaire. - Diego I. Mason. - Juan Pistarini.
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